Ley 12/2010, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2011.
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA
- Publicado en BOJA núm. 255 de 31 de Diciembre de 2010 y BOE núm. 23 de 27 de Enero de 2011
- Vigencia desde 01 de Enero de 2011. Esta revisión vigente desde 01 de Enero de 2013
TÍTULO IV
De las operaciones financieras
Artículo 33 De los avales
1. El importe de los avales a prestar por la Junta de Andalucía, durante el ejercicio 2011, por operaciones de crédito concedidas por entidades crediticias a Corporaciones Locales e instituciones que revistan especial interés para la Comunidad Autónoma, no podrá exceder de treinta millones de euros (30.000.000 €).
No podrán concurrir en una misma Corporación Local o institución que revista especial interés para la Comunidad Autónoma garantías que superen el 10 % del importe consignado en este apartado.
2. Se autoriza la concesión de garantía por la Junta de Andalucía durante el año 2011 a sus agencias públicas empresariales y sociedades mercantiles del sector público andaluz, por operaciones de endeudamiento por plazo superior a un año, hasta un importe máximo de mil trescientos millones de euros (1.300.000.000 €) más gastos financieros.
Dentro del importe autorizado en el párrafo anterior se incluye:
- a) La garantía de la Junta de Andalucía a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía para operaciones de endeudamiento, hasta un importe máximo de cincuenta millones de euros (50.000.000 €) más gastos financieros.
- b) La garantía de la Junta de Andalucía a las restantes agencias públicas empresariales y sociedades mercantiles del sector público andaluz, por operaciones de endeudamiento, hasta un importe máximo de mil doscientos cincuenta millones de euros (1.250.000.000 €) más gastos financieros, para el cumplimiento de sus fines.
3. La autorización de los avales contemplados en los apartados anteriores de este artículo corresponderá al Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y de la persona titular de la Consejería competente por razón de la materia.
4. En caso de modificación, refinanciación o sustitución de operaciones de endeudamiento de las agencias públicas empresariales y de las sociedades mercantiles del sector público andaluz que tengan el aval de la Comunidad Autónoma, se autoriza a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública para que modifique las condiciones del mismo, adaptándolo a las nuevas características de la operación, siempre que no supongan un incremento del riesgo vivo.
5. Durante el ejercicio 2011, el importe máximo de los avales a prestar por la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, bien directamente o a través de sus sociedades, por operaciones de crédito concertadas por empresas, será de ciento setenta y cinco millones de euros (175.000.000 €).
Cada aval individualizado no representará una cantidad superior al 10% de la citada cuantía global.
No podrán concurrir en una misma empresa avales que superen el 25% del importe consignado en este apartado.
6. La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía comunicará trimestralmente a la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública el importe y las características principales de los avales que otorgue, así como las variaciones que en los mismos se produzcan.
Artículo 34 Incumplimiento de obligaciones frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la Tesorería General de la Seguridad Social y otras Administraciones Públicas
1. La minoración de ingresos como consecuencia de compensaciones de deudas efectuadas por la Administración General del Estado con cargo a las obligaciones de pago no atendidas a su vencimiento, y cuya recaudación se lleve a cabo por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o por la Tesorería General de la Seguridad Social u otras Administraciones Públicas, en virtud de cualquier concepto, será imputada antes del fin del ejercicio en que se produzca al presupuesto de gastos de la Consejería, agencia administrativa o agencia de régimen especial que dio origen a la compensación.
2. El incumplimiento por parte de las Universidades públicas andaluzas de obligaciones asumidas en virtud de los convenios suscritos con la Junta de Andalucía, respecto a deudas con la Agencia Estatal de Administración Tributaria o con la Tesorería General de la Seguridad Social, dará lugar a una retención de créditos en aquellos pagos que hubieran de efectuarse a la Universidad en cuestión por parte de la Junta de Andalucía, y por idéntica cuantía a la obligación incumplida, hasta tanto no se subsane la incidencia que le dio origen.
3. La Consejería de Hacienda y Administración Pública podrá satisfacer las deudas contraídas por órganos de la Junta de Andalucía, de sus agencias administrativas o de sus agencias de régimen especial, por obligaciones tributarias o con la Seguridad Social, sin perjuicio de su imputación al presupuesto de la correspondiente Consejería, agencia administrativa u organismo asimilado o agencia de régimen especial.
Artículo 35 Créditos afectados por tasas y otros ingresos
1. Con cargo a créditos que figuren en los estados de gastos de la Junta de Andalucía, de sus agencias administrativas o de sus agencias de régimen especial, correspondientes a servicios cuyo volumen de gastos tenga correlación con el importe de tasas, cánones y precios públicos liquidados por los mismos, o que por su naturaleza o normativa aplicable deban financiarse total o parcialmente con unos ingresos específicos y predeterminados, tales como los provenientes de transferencias finalistas, subvenciones gestionadas o convenios con otras Administraciones, solo podrán gestionarse gastos en la medida en que vaya asegurándose su financiación.
A tal efecto, la Consejería de Hacienda y Administración Pública determinará los conceptos presupuestarios y el procedimiento de afectación para cada caso.
2. En aquellas agencias administrativas y agencias de régimen especial cuyo estado de gastos esté financiado en más de un 90% con cargo al importe de tasas, cánones y precios públicos correlacionados con los servicios prestados por la entidad, no será aplicable el régimen de afectación establecido en el apartado anterior.
No obstante, la Consejería de Hacienda y Administración Pública, una vez transcurrido el primer semestre y conforme a la evolución de la recaudación por tales conceptos, establecerá, en su caso, las medidas que aseguren la financiación de los gastos presupuestados.
Artículo 36 Anticipos a Corporaciones Locales
1. El Consejo de Gobierno, previo informe de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias sobre las solicitudes presentadas por las Corporaciones Locales, podrá excepcionalmente autorizar pagos anticipados de tesorería a estas, a cuenta de recursos que hayan de percibir con cargo al Presupuesto por participación en tributos del Estado.
El importe total de los anticipos a conceder no podrá rebasar los cincuenta millones de euros (50.000.000 €). Su amortización, mediante deducción efectuada al pagar las correspondientes participaciones, se calculará de forma que el anticipo quede reintegrado dentro del plazo de un año a partir de la recepción del mismo.
Cuando a consecuencia de descuentos no previstos en el importe de dichas participaciones, practicados por el Estado con posterioridad a la fecha de la concesión del anticipo, la cuantía de las mismas impida que el anticipo quede reintegrado en su totalidad en el plazo señalado en el párrafo anterior, se practicarán deducciones en los sucesivos pagos de la participación hasta la amortización total del anticipo. En este caso, la deducción practicada en cada pago de la participación en los ingresos del Estado no podrá ser superior al 50% del mismo.
2. El importe del anticipo no podrá sobrepasar, para cada Corporación, el 25% del total de las entregas a cuenta de participación en los tributos del Estado del ejercicio en el cual se solicite, ni ser superior a dos millones quinientos mil euros (2.500.000 €).
No podrá concederse a aquella Corporación que hubiese obtenido un anticipo anteriormente, en tanto no transcurra un año, a contar desde la fecha de su concesión y siempre que haya sido reintegrado en su totalidad.
3. Con independencia de la obligación establecida en el artículo 44 de esta Ley, la Consejería de Hacienda y Administración Pública deberá dar cuenta de estas operaciones, trimestralmente, al Consejo Andaluz de Concertación Local.
4. La Consejería de Hacienda y Administración Pública podrá solicitar la aportación de documentos y certificaciones que acrediten la necesidad urgente de un anticipo y la imposibilidad de acudir a los recursos ordinarios que se establecen por la legislación de Haciendas Locales para cubrir necesidades transitorias de tesorería.
Artículo 37 De la Deuda Pública y de las operaciones de crédito
Se autoriza, previa propuesta de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, al Consejo de Gobierno a establecer las siguientes operaciones de endeudamiento:
-
a) Emitir Deuda Pública amortizable, fijando sus características, o concertar operaciones de crédito, cualquiera que sea la forma en la que se documenten, tanto en operaciones en el interior como en el exterior, incrementando la deuda de la Comunidad Autónoma con la limitación de que su saldo vivo a 31 de diciembre de 2011 no supere el correspondiente saldo a 1 de enero de 2011 en más de dos mil doscientos treinta y nueve millones doscientos nueve mil diecisiete euros (2.239.209.017 €), salvo el incremento de deuda que se realice con cargo a la autorización de endeudamiento conferida por la
Ley 5/2009, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2010.
Dicho límite será efectivo al término del ejercicio, pudiendo ser sobrepasado en el curso del mismo, y quedará automáticamente revisado:
- 1.º Por el importe de la variación neta de activos financieros.
- 2.º Por las desviaciones entre las previsiones de ingresos contenidas en la presente Ley y la evolución real de los mismos.
- 3.º Por el importe necesario para financiar aquellos gastos de inversión que habrían de ser objeto de minoración para atender las obligaciones económicas ineludibles adquiridas, como consecuencia de las operaciones de tesorería necesarias para compensar las necesidades de liquidez derivadas de los retrasos en los libramientos de fondos procedentes de la Administración General del Estado.
- 4.º Por los importes procedentes de la disminución del saldo neto de deuda viva de aquellas entidades que, de conformidad con la normativa aplicable en materia de estabilidad presupuestaria, se clasifiquen dentro del sector de las Administraciones Públicas y su endeudamiento consolide con el de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Las citadas revisiones incrementarán o reducirán el límite señalado en este apartado según supongan un aumento o una disminución, respectivamente, de las necesidades de financiación de la Comunidad Autónoma.
La emisión o, en su caso, la formalización de las operaciones de crédito previstas en este apartado podrá realizarse íntegra o fraccionadamente en los ejercicios de 2011 o 2012, en función de las necesidades de tesorería.
- b) Acordar operaciones de refinanciación, canje, reembolso anticipado o prórroga relativas a las operaciones de endeudamiento existentes con anterioridad o concertadas a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, ampliándose incluso el plazo inicialmente concertado, con la finalidad de obtener un menor coste financiero, una mejor distribución de la carga financiera o prevenir los posibles efectos negativos derivados de las fluctuaciones en las condiciones del mercado. Asimismo, puede acordarse la adquisición, en el mercado secundario de valores negociables, de Deuda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía con destino a su amortización. Dichas adquisiciones, así como las operaciones de canje, podrán tener igualmente como objetivo el dotar de mayor liquidez a determinadas emisiones en circulación o posibilitar la emisión de nuevos tipos de activos más adecuados a las actuales condiciones de los mercados financieros. Las operaciones de refinanciación habrán de contabilizarse de forma extrapresupuestaria.
- c) Solicitar de la Administración General del Estado anticipos a cuenta de recursos que se hayan de percibir por la Junta de Andalucía cuando, como consecuencia de las diferencias de vencimiento de los pagos e ingresos derivados de la ejecución del Presupuesto, se produzcan desfases transitorios de tesorería.
- d) Acordar la realización de operaciones de crédito, por plazo no superior a un año, con el fin de cubrir necesidades transitorias de tesorería. El límite de endeudamiento vivo por operaciones de esta naturaleza, sea cual fuere la forma en la que se documenten, será como máximo el establecido en el artículo 72.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Artículo 38 De las operaciones de endeudamiento del sector público andaluz y de las entidades cuya deuda consolida con el sector Administración Junta de Andalucía
1. Durante el año 2011, se autoriza a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública a establecer las siguientes operaciones de endeudamiento:
- a) Facultar a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía para contraer préstamos con entidades financieras públicas o privadas y para emitir obligaciones o títulos similares, en los términos del artículo 5 de la Ley 3/1987, de 13 de abril, y hasta un importe máximo de cincuenta millones de euros (50.000.000 €).
- b) Facultar a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía para contraer préstamos con entidades financieras públicas o privadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 17, letra e, de sus Estatutos, aprobados por Decreto 113/1991, de 21 de mayo, hasta el límite de trescientos setenta millones de euros (370.000.000 €), para el cumplimiento de sus fines.
- c) Facultar a la Agencia Pública de Puertos de Andalucía para contraer préstamos con entidades financieras públicas o privadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 25.1.d de sus Estatutos, aprobados por Decreto 235/2001, de 16 de octubre, hasta el límite de treinta millones de euros (30.000.000 €), para el cumplimiento de sus fines.
- d) Facultar a la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA) y a sus sociedades filiales para contraer préstamos con entidades financieras públicas o privadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 18/2007, de 17 de diciembre, de la radio y televisión de titularidad autonómica gestionada por la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA), hasta el límite del 12% del conjunto de sus presupuestos.
- e) Facultar al Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos para contraer préstamos con entidades públicas o privadas, de conformidad con lo previsto en la letra c del artículo 19 de sus Estatutos, aprobados por Decreto 219/2005, de 11 de octubre, hasta el límite de cincuenta y cinco millones de euros (55.000.000 €), para el cumplimiento de sus fines.
- f) Facultar a la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, a la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía, a la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol, a la Empresa Pública Hospital de Poniente de Almería, a la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir, a la Empresa Pública Sanitaria Bajo Guadalquivir, a la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias, a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, a la Agencia Andaluza de la Energía, al Instituto Andaluz de las Artes y las Letras, a la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo y al Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico para realizar operaciones de crédito por plazo inferior a un año, con objeto de cubrir sus necesidades transitorias de tesorería. El límite de endeudamiento vivo por operaciones de esta naturaleza, sea cual fuera la forma en la que se documenten, será como máximo del 12% del conjunto de sus presupuestos de explotación.
- g) Facultar a las agencias de régimen especial para realizar operaciones de crédito por plazo inferior a un año, con objeto de cubrir sus necesidades transitorias de tesorería. El límite de endeudamiento vivo por operaciones de esta naturaleza, sea cual fuera la forma en la que se documenten, será como máximo del 12% de sus presupuestos.
2. Las sociedades mercantiles, los consorcios y las fundaciones del sector público andaluz deberán solicitar autorización previa de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública para concertar operaciones de endeudamiento, cuando, de conformidad con la normativa aplicable en materia de estabilidad presupuestaria, se clasifiquen dentro del sector de las Administraciones Públicas y su endeudamiento consolide con el de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El resto de entidades no incluidas en las categorías referidas en el párrafo anterior, aun cuando no formando parte del sector público se clasifiquen dentro del sector de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y su endeudamiento consolide con el de la Comunidad, estarán obligadas, igualmente, a solicitar autorización previa de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública para concertar operaciones de endeudamiento.
3. El volumen máximo a autorizar por la Consejería de Hacienda y Administración Pública para las operaciones contempladas en los apartados 1 y 2 anteriores para aquellas sociedades mercantiles, fundaciones, consorcios y demás entidades cuyo endeudamiento consolide con el de la Comunidad Autónoma de Andalucía estará dentro de los límites del Programa Anual de Endeudamiento acordado entre la Junta de Andalucía y la Administración General del Estado. Excepcionalmente, cuando existan razones que así lo justifiquen, podrá autorizarse durante el ejercicio un volumen de endeudamiento superior al contemplado en el Programa, si bien al cierre del ejercicio, necesariamente, la deuda viva deberá situarse dentro de dichos límites.
4. Deberán remitir a la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, con carácter trimestral, información relativa a la situación de su endeudamiento:
- a) Las agencias de régimen especial y las agencias públicas empresariales de la Administración de la Junta de Andalucía.
- b) Las sociedades mercantiles del sector público andaluz.
- c) Los consorcios y las fundaciones del sector público andaluz.
- d) Las sociedades mercantiles, fundaciones, consorcios y demás entidades a las que se refiere el párrafo final del apartado 2 de este artículo, cuando conforme a lo establecido en el mismo estén obligadas a solicitar autorización previa para concertar operaciones de endeudamiento.
- e) Las Universidades públicas andaluzas.
5. Asimismo, todas las entidades referidas en las letras a, b, c y d del apartado anterior, dentro de los quince primeros días de cada semestre, pondrán en conocimiento de la Consejería de Hacienda y Administración Pública la situación de sus activos y pasivos financieros correspondiente a 30 de junio y 31 de diciembre.
Igualmente, comunicarán la situación de sus activos y pasivos de cualquier tipo cuando así les sea requerido por la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
Artículo 39 Operaciones financieras activas
Se autoriza a la Consejería de Hacienda y Administración Pública para concertar operaciones financieras activas que tengan por objeto rentabilizar fondos que, ocasionalmente o como consecuencia de la programación de los pagos de la Tesorería General, pudiesen estar temporalmente inmovilizados.