Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento
- ÓrganoPRESIDENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA
- Publicado en BOJA núm. 250 de 21 de Diciembre de 2007 y BOE núm. 20 de 23 de Enero de 2008
- Vigencia desde 22 de Enero de 2008. Revisión vigente desde 22 de Febrero de 2011


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TÍTULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
1. La presente Ley tiene por objeto establecer el marco general para la regulación de las actividades de ciencia y tecnología y su traslación a innovación en Andalucía.
2. El ámbito de aplicación de esta Ley es el correspondiente al ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma Andaluza en materia de investigación científica y técnica, desarrollo e innovación, así como el referido a las estructuras y recursos del Sistema Andaluz del Conocimiento.
3. La Administración de la Junta de Andalucía promoverá un entorno favorable para la generación, desarrollo y aprovechamiento compartido del conocimiento en el marco del Sistema Andaluz del Conocimiento.
Artículo 2 Definiciones
A los efectos de la presente Ley, se entiende por:
- a) Conocimiento: Resultado de la actividad intelectual y, en concreto, de la actividad científica, técnica y artística, que puede ser transferido entre personas y sistemas, e incorporado a nuevas tecnologías, productos, procesos y servicios, para aumentar la competitividad y la calidad de vida.
- b) Sistema Andaluz del Conocimiento: Conjunto de recursos y estructuras públicas y privadas, que interactúan para promover la generación, desarrollo y aprovechamiento compartido del conocimiento.
- c) Innovación: Proceso, a la vez que los resultados del proceso, a través del cual los conocimientos y las ideas se utilizan para generar nuevos productos, procesos o servicios que dan respuesta y valor añadido a demandas sociales o económicas.
- d) Sector Público Andaluz: El integrado por la Administración de la Junta de Andalucía y sus organismos autónomos, las empresas de la Junta de Andalucía, consorcios, fundaciones y demás entidades dependientes de ella, las Corporaciones Locales de Andalucía y las universidades de titularidad pública competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- e) Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento: Personas, instituciones, organismos y entidades que intervienen en los procesos de generación, transmisión, transformación y aprovechamiento del conocimiento.
- f) Enfoque de proyectos: Estrategia que supone la aplicación de los principios, métodos, técnicas, documentos, modos de organización e instrumentos propios del diseño y la gestión de proyectos a las actuaciones e intervenciones que se lleven a cabo.
- g) Alianza estratégica: Coalición formal entre dos o más personas u organizaciones con la finalidad de llevar a cabo, a medio o largo plazo, proyectos de innovación concretos, a través de los que se pretenda mejorar la competitividad y la eficiencia en la producción y prestación de los servicios.
- h) Plataforma de aprovechamiento compartido del conocimiento: Estructura creada con el objeto de promover la cooperación entre los agentes responsables de la generación del conocimiento y el tejido empresarial a través de acciones de transferencia, adaptación y aplicación del conocimiento para la producción de innovación.
- i) Redes de conocimiento: Grupos multidisciplinares de personas o instituciones que se asocian, con la incorporación de las nuevas tecnologías, bajo el interés común de compartir, intercambiar, generar, aplicar y aprovechar el conocimiento en común, posibilitar el libre flujo de información, la buena administración de los recursos y la obtención de conocimientos con valor económico y social añadido.
- j) Empresa de base tecnológica: Empresa que basa su competitividad en el dominio intensivo del conocimiento científico-técnico.
- k) Área estratégica: Ámbito, sector o campo de la actividad de especial relevancia en la creación, gestión e integración del conocimiento que, de acuerdo con los criterios que al respecto defina el Consejo de Gobierno, resulta crucial para el desarrollo económico y social de Andalucía.
Artículo 3 Fines
Los fines esenciales de la presente Ley son los siguientes:
- a) Impulsar la plena incorporación de Andalucía a la Sociedad del Conocimiento mediante el desarrollo de la ciencia y la tecnología y su aprovechamiento a través de los procesos de innovación, y situar a Andalucía en posiciones de vanguardia en la generación de conocimiento.
- b) Orientar el desarrollo de la Sociedad del Conocimiento en Andalucía al servicio de la ciudadanía, la sociedad y el desarrollo económico sostenible.
- c) Favorecer la cohesión social y territorial de Andalucía.
- d) Armonizar el contexto normativo andaluz con el de los espacios europeo y estatal en el proceso de construcción de la Sociedad del Conocimiento.
Artículo 4 Principios informadores
Son principios informadores de esta Ley los siguientes:
- a) Universalidad en el acceso al conocimiento.
- b) Participación de la sociedad en la ciencia.
- c) Igualdad, mérito y capacidad.
- d) Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
- e) Calidad, entendida como excelencia, pertinencia y orientación a la obtención de resultados.
- f) Evaluación de las actividades de ciencia, tecnología e innovación del Sistema Andaluz del Conocimiento.
- g) Fomento de la generación y aprovechamiento compartido del conocimiento.
- h) Integración y transversalidad de las políticas del conocimiento.
- i) Complementariedad con los programas estatales, europeos e internacionales.
- j) Desarrollo económico sostenible.
Artículo 5 Objetivos
En consonancia con los fines de la Ley, se establecen los siguientes objetivos específicos:
- a) Facilitar el acceso de la ciudadanía al conocimiento como bien público colectivo, e impulsar la participación de la sociedad civil en el Sistema Andaluz del Conocimiento.
- b) Incrementar y enriquecer el patrimonio científico, tecnológico y cultural de Andalucía.
- c) Potenciar la investigación asociada a la innovación, a los sectores económicos prioritarios y al desarrollo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- d) Facilitar e intensificar la cooperación entre los actores del Sistema Andaluz del Conocimiento.
- e) Potenciar el capital humano, promoviendo la formación de las personas para su incorporación al Sistema Andaluz del Conocimiento.
- f) Promover la investigación de calidad y la excelencia en las actividades de I+D+I y establecer formas de evaluación rigurosas, coherentes y transparentes.
- g) Consolidar la imagen pública de la ciencia y la técnica como actividades generadoras de riqueza, desarrollo y calidad de vida.
- h) Optimizar la gestión del Sistema Andaluz del Conocimiento mediante la digitalización de todos los procesos.
- i) Fomentar el uso de la ciencia, la tecnología y la innovación como instrumentos para el desarrollo sostenible y la lucha contra la desertificación y el cambio climático.