Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía
- ÓrganoPRESIDENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA
- Publicado en BOJA núm. 99 de 27 de Mayo de 2003 y BOE núm. 145 de 18 de Junio de 2003
- Vigencia desde 28 de Mayo de 2003. Revisión vigente desde 01 de Octubre de 2022


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TÍTULO III
DE LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN Y COORDINACIÓN
CAPÍTULO I
Plan de Transporte Metropolitano
Artículo 19 Concepto
La ordenación y coordinación de los transportes en el interior de cada uno de los ámbitos metropolitanos a que se refiere el artículo 12 de la presente Ley se instrumentará mediante un Plan de Transporte Metropolitano.
El Plan de Transporte Metropolitano es el documento o conjunto de documentos a través del cual se define el sistema de transporte en el ámbito metropolitano y se realizan las previsiones necesarias para su gestión y financiación.
Artículo 20 Contenido del Plan de Transporte Metropolitano
El Plan de Transporte Metropolitano tendrá, al menos, el siguiente contenido:
- a) Delimitación y justificación de su ámbito.
- b) Análisis y diagnóstico de la demanda y oferta de transporte.
- c) Objetivos, criterios y modelo de movilidad en el ámbito metropolitano.
- d) Directrices de ordenación y coordinación de los servicios, las infraestructuras, el tráfico y las instalaciones de transporte dentro de su ámbito.
- e) Determinaciones de ordenación y coordinación de los servicios, infraestructuras, tráficos, instalaciones y red viaria de interés metropolitano.
- f) Marco tarifario de los servicios de interés metropolitano, determinándose la procedencia de los recursos destinados a cubrir los costes de su funcionamiento, los criterios para el reparto de ingresos y posibles subvenciones y las normas a seguir para la contabilización homogénea de costes por los diversos operadores.
- g) Justificación de la adecuación al Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía y a los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional que le puedan afectar.
- h) Supuestos de revisión del Plan y determinación de modificaciones que no suponen revisión.
- i) Las determinaciones que se exijan reglamentariamente.
Artículo 21 Elaboración, aprobación y revisión del Plan
1. La elaboración y aprobación inicial del Plan de Transporte Metropolitano y de sus revisiones se realizará por la Consejería competente en materia de transportes a propuesta, en su caso, del consorcio a que se refiere el título IV de esta Ley, y su aprobación definitiva corresponderá al Consejo de Gobierno mediante decreto, oídas las Corporaciones Locales interesadas y previo informe de los órganos consultivos de ámbito autonómico en las materias de ordenación del territorio y transportes. Las modificaciones que no supongan revisión del Plan serán aprobadas por la Consejería competente en materia de transportes a propuesta, en su caso, del Consorcio de Transporte Metropolitano.
2. En la redacción del Plan de Transporte Metropolitano y de sus modificaciones y revisiones deberá posibilitarse la participación, en todo caso, de las Corporaciones Locales afectadas, de la Administración General del Estado y de las Entidades de Transporte Metropolitano a que se refiere el título IV de la presente Ley, así como de los agentes sociales y económicos.
Véase el D [ANDALUCÍA] 188/2006, 31 octubre, por el que se aprueba el Plan de Transporte Metropolitano del Área de Sevilla: Plan de Movilidad Sostenible («B.O.J.A.» 4 diciembre).LE0000237529_20061205
Artículo 22 Vigencia y efectos
1. Los Planes de Transporte Metropolitano, que tendrán vigencia indefinida, serán públicos y obligatorios.
2. La ejecución de obras, proyectos o actuaciones, así como la ordenación, gestión y prestación de los correspondientes servicios que incidan en las infraestructuras, tráficos, instalaciones y servicios de interés metropolitano, se adecuarán a los objetivos y criterios funcionales establecidos en el Plan de Transporte Metropolitano.
3. Las directrices generales de ordenación y coordinación de los servicios, las infraestructuras, el tráfico y las instalaciones de transporte contenidas en el Plan serán expresamente tenidas en consideración para la planificación y programación de infraestructuras de transporte, la ordenación de los transportes y del tráfico y, en general, la realización de actuaciones que incidan en el sistema de transporte metropolitano dentro del ámbito del Plan.
4. El planeamiento territorial y urbanístico recogerá y concretará espacialmente los objetivos y criterios funcionales establecidos en el Plan de Transporte Metropolitano.
5. Las previsiones económico financieras del Plan servirán de base para la elaboración de los proyectos de presupuestos de las entidades y Administraciones competentes.
6. El reparto de subvenciones e ingresos obtenidos, así como la determinación de las tarifas aplicables, se realizará con arreglo a lo previsto en el Plan.
7. Los títulos administrativos que regulan las relaciones entre las Administraciones titulares de los servicios de transporte y las entidades operadoras se adaptarán a las prescripciones contenidas en los Planes de Transporte Metropolitano.
8. Las modificaciones susceptibles de alterar negativamente el equilibrio económico de los servicios serán compensadas con arreglo a la legislación vigente, distribuyéndose el coste de dichas compensaciones con arreglo a lo que determine el Plan de Transporte Metropolitano.
9. Si resultare necesario, el Consejo de Gobierno, oídas las entidades de transporte metropolitano y, en su defecto, oídas las Administraciones Locales afectadas, llevará a cabo las medidas pertinentes para hacer cumplir las precisiones contenidas en el Plan de Transporte Metropolitano. En caso de grave incumplimiento del Plan, el Consejo de Gobierno lo pondrá en conocimiento del Parlamento de Andalucía, dando cuenta de las soluciones adoptadas y proponiendo, en su caso, la adopción de las disposiciones legislativas que resulten necesarias.
10. La aprobación de los Planes de Transporte Metropolitano implicará la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de derechos correspondientes a los fines de expropiación, de ocupación temporal o de imposición o modificación de servidumbres.
CAPÍTULO II
Programas Coordinados de Explotación de los transportes urbanos e interurbanos
Artículo 23 Concepto, contenido y aprobación
1. Los Programas Coordinados de Explotación constituyen el instrumento a través del cual se establecen las medidas necesarias para la coordinación de los servicios urbanos e interurbanos de transporte regular de viajeros cuando existan tráficos coincidentes, conforme a lo indicado en el artículo 10 de esta Ley.
2. El contenido mínimo de los indicados Programas Coordinados de Explotación será el siguiente:
- a) Análisis de la oferta y la demanda actuales y previstas, así como la justificación de los nuevos servicios.
- b) Determinación de los servicios coincidentes.
- c) Medidas de coordinación a implantar.
- d) Marco tarifario resultante con indicación, en su caso, de los criterios para el reparto de ingresos.
- e) Medidas compensatorias que, en su caso, deban aplicarse a favor de los concesionarios de servicios existentes para garantizar el equilibrio económico de la explotación.
3. Los Programas Coordinados de Explotación serán propuestos por las Administraciones Locales competentes y su aprobación se producirá a través del oportuno convenio con la Junta de Andalucía, debiendo garantizarse en su elaboración la audiencia del concesionario del servicio regular interurbano.
CAPÍTULO III
Convenios y contratos-programa
Artículo 24 Finalidad y contenido
1. Las Administraciones Públicas podrán suscribir convenios de colaboración para la ejecución y financiación de las infraestructuras destinadas a la prestación de servicios de transporte de interés metropolitano.
2. Igualmente, podrán suscribir contratos-programa para, contribuir a la financiación de los servicios de transporte de interés metropolitano. Dichos contratos-programa se establecerán por las Administraciones entre sí o por éstas y las entidades de transporte metropolitano.
3. En los contratos-programa que suscriban las Administraciones públicas con operadores de transporte se contemplará la distribución de las subvenciones públicas y las aportaciones que correspondan a las partes.
4. Los convenios de colaboración y los contratos-programa deberán contener, como mínimo, los compromisos que asuma cada parte y la forma en que deban desarrollarse.