Ley 4/1984, de 9 de enero, de Consejos Escolares.
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA
- Publicado en BOJA núm. 4 de 10 de Enero de 1984
- Vigencia desde 30 de Enero de 1984. Esta revisión vigente desde 25 de Enero de 2008
TITULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 1
La participación efectiva de todos los sectores afectados en la programación general de la enseñanza, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se realizará de acuerdo con lo establecido en la presente Ley y en las disposiciones que la desarrollen.
Artículo 2
La programación general de la enseñanza se referirá, en todo caso, a la planificación de actuaciones de los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, relativa a las necesidades educativas de los ciudadanos y grupos, así como a la elaboración de disposiciones que afecten al efectivo ejercicio del derecho a la educación y a la libertad de enseñanza.
Artículo 3
Son objetivos de la programación general de la enseñanza en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía:
- 1. Conseguir el acceso de todos los andaluces a los niveles educativos y culturales que les permitan su realización personal y social y promover, para ello, cuantas acciones sean precisas en orden a compensar las deficiencias de oportunidades educativas de los ciudadanos, grupos o territorios.
- 2. Incrementar el fomento de la conciencia de identidad andaluza, mediante la investigación, difusión y conocimiento de los valores históricos, culturales y lingüísticos del pueblo andaluz en toda su riqueza y variedad, según las disposiciones que permitan la integración plena de los centros escolares en su entorno geográfico, socioeconómico y cultural, rompiendo así el carácter academicista que predomina en los planes educativos.
- 3. Conseguir la participación de los Profesores, padres de alumnos, personal no docente, titulares de los centros y fuerzas sociales, especialmente mediante asociaciones y organizaciones de carácter representativo.
- 4. Mejorar la calidad de la enseñanza en sus aspectos más esenciales.
Artículo 4
El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, con la participación de todos los sectores afectados en la forma que regula la presente Ley, elaborará y aprobará anualmente una programación de recursos, efectivos y medios que comprenderá, en todo caso la determinación de los puestos escolares de nueva creación, con especificación de la ubicación donde éstos hayan de instalarse, teniendo en cuenta la oferta existente de centros escolares públicos y de centros privados financiados con fondos públicos.