Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía
- ÓrganoPRESIDENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA
- Publicado en BOJA núm. 55 de 14 de Julio de 1988
- Vigencia desde 15 de Julio de 1988. Revisión vigente desde 25 de Julio de 2019


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TITULO III
12. Consejería de Gobernación
CAPITULO PRIMERO
12.01 Tasa por servicios administrativos referentes a casinos, bingos, salones de juego, máquinas recreativas y Empresas de juegos
Artículo 30 Hecho tributable
Constituye el hecho tributable toda actuación administrativa desarrollada, en interés del administrado peticionario, por la Administración autonómica de la Junta de Andalucía, en orden a la obtención de autorizaciones, renovaciones, modificaciones, diligenciaciones y expedición de documentos, tanto en materia de juegos de suerte, envite o azar, como respecto de los establecimientos en los que legal y reglamentariamente se establecen para la práctica de aquéllos.
Artículo 31 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas y las Entidades previstas en el artículo 10 de esta Ley que soliciten uno de los servicios constitutivos de hecho tributable.
Artículo 32 Cuotas
Las cuotas de esta tasa son las que se expresan en el anexo II de esta Ley.
Artículo 33 Devengo
La tasa se devengará en el momento de solicitar el servicio que constituya el hecho tributable. Cuando no se hubiera solicitado la autorización de instalación, al solicitar la de apertura se devengará también la tasa correspondiente a la autorización de instalación.
CAPITULO II
12.02 Tasa por servicios administrativos relativos a espectáculos públicos
Artículo 34 Hecho tributable
Constituye el hecho tributable toda actuación desarrollada en interés del administrado peticionario, por la Administración autonómica de la Junta de Andalucía, en orden a la obtención de autorizaciones, modificaciones de éstas, diligenciaciones y expediciones de documentos, tanto en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, como en lo relativo a espectáculos taurinos.
Artículo 35 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos las personas físicas, jurídicas y los Entes previstos en el artículo 10 de esta Ley que soliciten uno de los servicios constitutivos de hecho tributable.
Artículo 36 Cuotas
Las cuotas de esta tasa son las que se expresan en el anexo II de esta Ley.
Artículo 37 Devengo
La tasa se devenga en el momento en que se expida el documento solicitado por el interesado o se realice el servicio objeto de aquélla.