Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía
- ÓrganoPRESIDENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA
- Publicado en BOJA núm. 55 de 14 de Julio de 1988
- Vigencia desde 15 de Julio de 1988. Revisión vigente desde 25 de Julio de 2019
TITULO VII
17. Consejería de Salud y Servicios Sociales
CAPITULO UNICO
17.01 Tasa por servicios sanitarios
Artículo 97 Hecho imponible
Constituyen hechos tributables de esta tasa la prestación por la Consejería de Salud y Servicios Sociales directamente, por medio de sus órganos o Servicios centrales o periféricos o por Organismos con personalidad jurídica que de ella dependa, de los servicios sanitarios que se relacionan en el Anexo VI de esta Ley, y que se presten tanto de oficio como a instancia de los interesados.
Artículo 98 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas naturales o jurídicas y los entes relacionados en el artículo 10 de esta Ley que soliciten la prestación del servicio para quienes se preste.
Artículo 99 Bases, tipos y cuotas fijas
Las bases, tipos y cuotas fijas de esta tasa son las que se expresan para cada caso en el Anexo VI de esta Ley.
Artículo 100 Devengo
La tasa se devengará al solicitarse la prestación o cuando se haya prestado el servicio en los casos de actuación de oficio.
Artículo 101 Exención
Quedan exonerados de gravamen los servicios a que se refiere el epígrafe 1.1 de la tarifa de Policía Sanitaria Mortuoria cuando tengan como fundamente el trasplante de órganos, la realización de estudios autópsicos o el destino de los cadáveres a la enseñanza o investigación en centros legalmente autorizados.