Ley 5/1997, de 26 de noviembre, reguladora del Consejo Económico y Social de Andalucía.
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA
- Publicado en BOJA núm. 141 de 04 de Diciembre de 1997 y BOE núm. 307 de 24 de Diciembre de 1997
- Vigencia desde 05 de Diciembre de 1997. Esta revisión vigente desde 18 de Octubre de 2012
TITULO I
Creación y naturaleza jurídica
Artículo 1
Se crea el Consejo Económico y Social de Andalucía como cauce de participación y diálogo de los interlocutores sociales en el debate de asuntos socioeconómicos, con las funciones, composición y organización previstas en la presente Ley.
El Consejo tendrá su sede en la ciudad de Sevilla.
Artículo 2
El Consejo Económico y Social de Andalucía es un órgano colegiado de carácter consultivo del Gobierno de la Comunidad Autónoma en materia económica y social, adscrito a la Consejería de Trabajo e Industria.
Artículo 3
El Consejo Económico y Social de Andalucía actuará con total autonomía e independencia en el ejercicio de sus funciones, para el cumplimiento de los fines y objetivos previstos en la presente Ley y disposiciones de desarrollo.