Ley 5/1997, de 26 de noviembre, reguladora del Consejo Económico y Social de Andalucía.
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA
- Publicado en BOJA núm. 141 de 04 de Diciembre de 1997 y BOE núm. 307 de 24 de Diciembre de 1997
- Vigencia desde 05 de Diciembre de 1997. Esta revisión vigente desde 18 de Octubre de 2012
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
- TITULO I. Creación y naturaleza jurídica
- TITULO II. Funciones del Consejo
- TITULO III. De la composición y órganos
- TITULO IV. Funcionamiento
- TITULO V. Del régimen de los miembros del Consejo
- TITULO VI. Del régimen económico y del personal
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
-
- 18/10/2012
-
DL 4/2012 de 16 Oct. CA Andalucía (medidas extraordinarias y urgentes en materia de protección sociolaboral a ex-trabajadores y ex-trabajadoras andaluces afectados por procesos de reestructuración de empresas y sectores en crisis)
- Ocultar / Mostrar comentarios
-
Letra a) del número 2 del artículo 22 redactada por la Disposición Final 1.ª del D-Ley [ANDALUCÍA] 4/2012, 16 octubre, de medidas extraordinarias y urgentes en materia de protección sociolaboral a ex-trabajadores y ex-trabajadoras andaluces afectados por procesos de reestructuración de empresas y sectores en crisis («B.O.J.A.» 18 octubre).
- 28/2/2009
- 2/5/2008
-
D 118/2008 de 29 Abr. CA Andalucía (estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo)
- Ocultar / Mostrar comentarios
-
Téngase en cuenta que, conforme establece el número 4 del artículo 2 del D [ANDALUCÍA] 118/2008, 29 abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo («B.O.J.A.» 2 mayo), el Consejo Económico y Social de Andalucía queda adscrito a la citada consejería.
Exposición de Motivos
La Constitución Española de 1978, ya en su Preámbulo, proclama la voluntad de la Nación española de establecer una sociedad democrática avanzada y, por ello, los poderes públicos facilitarán, tal como se recoge en su art. 9.2, la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. Este principio, en el ámbito social y económico, tiene como sujetos singulares a los sindicatos de los trabajadores y a las asociaciones empresariales, que, a tenor de su art. 7, contribuyen a la defensa y promoción de los intereses que les son propios.
De igual forma, la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en orden a la organización y estructura de sus instituciones de autogobierno, debiendo, a tal efecto, facilitar la participación de todos los andaluces en la vida política económica cultural y social (arts. 12.1 y 13.1 del Estatuto de Autonomía de Andalucía).
En ese sentido, el día 17 de mayo de 1993, se suscribió el Acuerdo para el Desarrollo Económico y Social de Andalucía, entre la Junta de Andalucía, la Confederación de Empresarios de Andalucía y las organizaciones sindicales Unión General de Trabajadores de Andalucía y Comisiones Obreras de Andalucía, que significa un acto de responsabilidad de los firmantes y que tiene su base en la necesidad de reforzar los mecanismos de participación de los actores directos del sistema productivo, reafirmando el papel de éstos en el desarrollo del Estado social y democrático de Derecho.
El apartado IX del acuerdo contempla la creación del Consejo Económico y Social de Andalucía.
La presente Ley da cumplimiento, no sólo a las previsiones estatutarias, sino también al compromiso contraído en el citado acuerdo, configurando al Consejo Económico y Social de Andalucía como un órgano de carácter consultivo, cuya finalidad esencial es la de servir de cauce de participación y diálogo en los asuntos socioeconómicos y laborales.
Las líneas básicas que informan esta Ley y que conforman el Consejo Económico y Social de Andalucía son las siguientes:
- A) El Consejo se adscribe a la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía gozando de plena autonomía para el cumplimiento de sus fines.
- B) Entre las funciones que se atribuyen al Consejo destacan las de elaborar informes con carácter preceptivo sobre los anteproyectos de Ley o proyectos de Decreto que regulen materias socioeconómicas y laborales, excepción hecha de los anteproyectos de la Ley de Presupuestos, así corno la realización de estudios, informes o dictámenes que con carácter facultativo le sean solicitados. En todo caso, dichos informes, estudios o dictámenes no tendrán carácter vinculante.
- C) El Consejo está constituido por su Presidente y 36 miembros, distribuidos estos últimos en tres grupos, de 12 miembros cada uno de ellos, que representan, los dos primeros, a las organizaciones sindicales y empresariales, y el tercero, a los consumidores y usuarios, economía social, Corporaciones Locales, Universidad y expertos en las materias de competencia del Consejo.
De esta forma se garantiza la presencia en el Consejo de un amplio espectro de la sociedad, así como la independencia en cuanto a la formación de su voluntad, dotándolo de amplias facultades autoorganizativas.