Ley 5/1997, de 26 de noviembre, reguladora del Consejo Económico y Social de Andalucía.
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA
- Publicado en BOJA núm. 141 de 04 de Diciembre de 1997 y BOE núm. 307 de 24 de Diciembre de 1997
- Vigencia desde 05 de Diciembre de 1997. Esta revisión vigente desde 18 de Octubre de 2012


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TITULO IV
Funcionamiento
Artículo 17
1. El Pleno del Consejo sé reunirá con carácter ordinario cada dos meses y con carácter extraordinario a iniciativa del Presidente o de, al menos, un tercio desus miembros.
2. El Pleno quedará válidamente constituido en primera convocatoria con la asistencia acreditada de, al menos 24 de sus miembros, más el Presidente y el Secretario general, o quienes les sustituyan legalmente. En segunda convocatoria será suficiente la asistencia de 18 de sus componentes, más el Presidente y el Secretario general, o quienes les sustituyan legalmente. En ambos casos se exigirá la presencia de representación de cada uno de los grupos.
3. Los acuerdos del Pleno se adoptarán por mayoría de los asistentes. En todo caso se reconoce el derecho de los discrepantes a formular votos particulares, que deberán incorporarse al texto aprobado para su debida constancia.
Artículo 18
La Comisión Permanente se reunirá, al menos una vez al mes. Su actuación se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funcionamiento.
Artículo 19
1. Las Comisiones de Trabajo que, en su caso, se constituyan se regirán conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funcionamiento y por los acuerdos de creación de las mismas.
2. Su composición deberá respetar en todo caso el principio de proporcionalidad entre los grupos integrantes del Pleno.