Ley 5/2009, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2010.
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA
- Publicado en BOJA núm. 254 de 31 de Diciembre de 2009 y BOE núm. 17 de 20 de Enero de 2010
- Vigencia desde 01 de Enero de 2010. Esta revisión vigente desde 01 de Enero de 2013
TÍTULO I
DE LOS CRÉDITOS INICIALES Y SUS MODIFICACIONES
Artículo 1 Ámbito del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía
El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2010 está integrado por:
- a) El estado de ingresos y de gastos de la Junta de Andalucía.
- b) Los estados de ingresos y de gastos de las agencias administrativas u organismos autónomos.
- c) Los presupuestos de las agencias de régimen especial.
- d) Los presupuestos de explotación y capital de las agencias públicas empresariales, entidades de derecho público, sociedades mercantiles de participación mayoritaria directa por la Junta de Andalucía o por sus agencias administrativas u organismos autónomos, y entidades asimiladas que perciben transferencias de financiación.
- e) Los presupuestos de los fondos a que se refiere el apartado 4 del artículo 6 bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 2 Aprobación de los gastos e ingresos referidos al artículo 1 de la presente Ley
1. Para la ejecución de los programas integrados en los estados de gastos mencionados en las letras a y b del artículo 1 de esta Ley, se aprueban créditos por importe de treinta y tres mil setecientos treinta y siete millones seiscientos noventa y ocho mil once euros (33.737.698.011 €). La agrupación por funciones de los créditos de estos programas es la siguiente:
FUNCIONES | Euros | |
0.1 | Deuda Pública | 1.658.141.868 |
1.1 | Alta Dirección de la Junta de Andalucía | 102.559.143 |
1.2 | Administración General | 108.490.153 |
1.4 | Justicia | 462.144.948 |
2.2 | Seguridad y Protección Civil | 97.826.152 |
3.1 | Seguridad y Protección Social | 2.225.535.409 |
3.2 | Promoción Social | 1.466.274.076 |
4.1 | Sanidad | 9.739.268.911 |
4.2 | Educación | 7.337.182.276 |
4.3 | Vivienda y Urbanismo | 415.188.904 |
4.4 | Bienestar Comunitario | 638.567.668 |
4.5 | Cultura | 292.998.847 |
4.6 | Deporte | 127.549.737 |
5.1 | Infraestructuras Básicas y Transportes | 1.475.502.120 |
5.2 | Comunicaciones | 185.299.797 |
5.4 | Investigación, Innovación y Sociedad del Conocimiento | 755.601.923 |
6.1 | Regulación Económica | 285.641.073 |
6.3 | Regulación Financiera | 4.984.097 |
7.1 | Agricultura, Ganadería y Pesca | 2.464.069.555 |
7.2 | Fomento Empresarial | 589.712.191 |
7.3 | Energía y Minería | 132.519.546 |
7.5 | Turismo | 266.361.006 |
7.6 | Comercio | 74.346.899 |
8.1 | Relaciones con las Corporaciones Locales | 2.719.460.307 |
8.2 | Relaciones con la Unión Europea y Ayudas al Desarrollo | 112.471.405 |
TOTAL | 33.737.698.011 |
2. En los estados de ingresos referidos en las letras a) y b) del artículo 1 de esta Ley se recogen las estimaciones de los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio presupuestario. La distribución de su importe consolidado se detalla a continuación:
JUNTA DE ANDALUCÍA | AGENCIAS ADMINISTRATIVAS U ORGANISMOS AUTÓNOMOS | TOTAL | |
Euros | Euros | Euros | |
CAPS. I a VII Ingresos no Financieros |
28.086.532.601 | 181.092.991 | 28.267.625.592 |
CAP. VIII Activos Financieros |
22.923.497 | — | 22.923.497 |
CAP. IX Pasivos Financieros |
5.447.148.922 | — | 5.447.148.922 |
TOTAL | 33.556.605.020 | 181.092.991 | 33.737.698.011 |
3. En los estados de gastos referidos en las letras a) y b) del artículo 1 de esta Ley se incluyen créditos con un importe consolidado que tiene el siguiente desglose:
JUNTA DE ANDALUCÍA | AGENCIAS ADMINISTRATIVAS U ORGANISMOS AUTÓNOMOS | TOTAL | |
Euros | Euros | Euros | |
CAPS. I a VII Gastos no Financieros |
21.337.230.740 | 10.965.414.852 | 32.302.645.592 |
CAP. VIII Activos Financieros |
376.563.189 | 76.000 | 376.639.189 |
CAP. IX Pasivos Financieros |
1.058.413.230 | — | 1.058.413.230 |
TOTAL | 22.772.207.159 | 10.965.490.852 | 33.737.698.011 |
4. Los estados de ingresos y gastos de las agencias administrativas u organismos autónomos tienen el siguiente detalle:
AGENCIAS ADMINISTRATIVAS U ORGANISMOS AUTÓNOMOS |
INGRESOS Euros |
GASTOS Euros |
Instituto de Estadística de Andalucía | 12.779.337 | 12.779.337 |
Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía | 3.107.808 | 3.107.808 |
Agencia Andaluza de Evaluación Educativa | 5.042.477 | 5.042.477 |
Instituto Andaluz de Enseñanzas Artísticas Superiores | 1.579.307 | 1.579.307 |
Instituto Andaluz de Administración Pública | 13.896.073 | 13.896.073 |
Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria | 4.206.174 | 4.206.174 |
Servicio Andaluz de Empleo | 1.260.677.388 | 1.260.677.388 |
Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales | 7.600.000 | 7.600.000 |
Servicio Andaluz de Salud | 8.989.188.159 | 8.989.188.159 |
Instituto Andaluz de Reforma Agraria | 16.772.499 | 16.772.499 |
Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica | 76.531.109 | 76.531.109 |
Instituto Andaluz de la Mujer | 34.808.253 | 34.808.253 |
Instituto Andaluz de la Juventud | 40.001.247 | 40.001.247 |
Patronato de la Alhambra y Generalife | 22.976.224 | 22.976.224 |
Centro Andaluz de Arte Contemporáneo | 5.480.138 | 5.480.138 |
Agencia Andaluza del Agua | 470.844.659 | 470.844.659 |
Artículo 3 Agencias de régimen especial
El presupuesto de la Agencia Tributaria de Andalucía será de cuarenta y dos millones ciento cuarenta y siete mil seiscientos sesenta y cuatro euros (42.147.664 €), de los cuales un millón quinientos setenta y dos mil doscientos sesenta y tres euros (1.572.263 €) estarán destinados a gastos de personal.
Artículo 4 Agencias públicas empresariales, entidades de derecho público del artículo 6.1.b) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sociedades mercantiles de participación mayoritaria y entidades asimiladas
1. Los presupuestos de explotación y capital de las agencias públicas empresariales, entidades de derecho público del artículo 6.1.b) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y sociedades mercantiles de participación mayoritaria directa por la Junta de Andalucía serán los siguientes:
AGENCIAS PÚBLICAS EMPRESARIALES | PRESUPUESTOS DE EXPLOTACIÓN | PRESUPUESTOS DE CAPITAL | TOTAL |
Euros | Euros | Euros | |
Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA) | 238.982.552 | 8.044.500 | 247.027.052 |
Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo | 100.954.379 | 484.000 | 101.438.379 |
Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico | 11.635.253 | 400.000 | 12.035.253 |
ENTIDADES DE DERECHO PÚBLICO DEL ARTÍCULO 6.1.b) DE LA LGHP | PRESUPUESTOS DE EXPLOTACIÓN | PRESUPUESTOS DE CAPITAL | TOTAL |
Euros | Euros | Euros | |
Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía | 209.085.074 | 680.166.459 | 889.251.533 |
Agencia Andaluza de la Energía | 13.899.485 | 47.603.060 | 61.502.545 |
Agencia Pública de Puertos de Andalucía | 49.156.223 | 92.268.494 | 141.424.717 |
Ferrocarriles de la Junta de Andalucía | 10.997.050 | 254.108.082 | 265.105.132 |
Empresa Pública de Suelo de Andalucía (EPSA) | 326.500.053 | 209.500.000 | 536.000.053 |
Empresa Pública Hospital de la Costa del Sol | 141.212.161 | 17.154.589 | 158.366.750 |
Empresa Pública Hospital de Poniente de Almería | 117.555.139 | 23.909.180 | 141.464.319 |
Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir | 117.601.471 | 19.206.057 | 136.807.528 |
Empresa Pública Sanitaria Bajo Guadalquivir | 52.680.436 | 2.983.574 | 55.664.010 |
Empresa Pública de Emergencias Sanitarias (EPES) | 106.172.989 | 4.023.735 | 110.196.724 |
Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos | 217.051.246 | 528.300.376 | 745.351.622 |
Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales | 70.529.909 | 2.122.800 | 72.652.709 |
SOCIEDADES MERCANTILES DE PARTICIPACIÓN MAYORITARIA DIRECTA | PRESUPUESTOS DE EXPLOTACIÓN | PRESUPUESTOS DE CAPITAL | TOTAL |
Euros | Euros | Euros | |
Agencia Andaluza de Promoción Exterior, S.A. (EXTENDA) | 27.146.851 | — | 27.146.851 |
Cartuja 93, S.A. | 2.437.496 | 194.785 | 2.632.281 |
Gestión de Infraestructuras de Andalucía, S.A.(GIASA) | 29.662.646 | 1.261.465 | 30.924.111 |
Empresa Pública de Deporte Andaluz, S.A. (EPDASA) | 28.881.635 | 2.217.780 | 31.099.415 |
Turismo Andaluz, S.A.(TURASA) | 98.273.483 | 2.692.500 | 100.965.983 |
Empresa Pública de Desarrollo Agrario y Pesquero, S.A. (DAPSA) | 104.019.463 | 2.210.000 | 106.229.463 |
Escuela Andaluza de Salud Pública, S.A.(EASP) | 19.548.595 | 888.004 | 20.436.599 |
Empresa Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil, S.A. (INTURJOVEN) | 30.644.276 | 6.500.000 | 37.144.276 |
Empresa de Gestión Medioambiental, S.A.(EGMASA) | 285.976.128 | 1.637.959 | 287.614.087 |
2. Los presupuestos de explotación y capital de los consorcios de transporte metropolitano participados por la Junta de Andalucía, del Consorcio Sanitario Público del Aljarafe, de la Fundación Andaluza de Servicios Sociales y de la Fundación Andaluza para la Integración Social del Enfermo Mental, a los que les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 28 de la presente Ley, sujetándose, asimismo, a lo establecido en los artículos 56 a 60 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en sus normas de desarrollo, serán los siguientes:
ENTIDADES ASIMILADAS | PRESUPUESTOS DE EXPLOTACIÓN | PRESUPUESTOS DE CAPITAL | TOTAL |
Euros | Euros | Euros | |
Consorcio Metropolitano de Transportes de la Bahía de Cádiz | 7.528.265 | 523.773 | 8.052.038 |
Consorcio de Transportes del Área de Granada | 12.744.869 | 1.599.821 | 14.344.690 |
Consorcio de Transportes del Área de Málaga | 6.364.855 | 1.019.534 | 7.384.389 |
Consorcio de Transportes del Área de Sevilla | 25.992.853 | 767.000 | 26.759.853 |
Consorcio de Transporte Metropolitano del Campo de Gibraltar | 1.354.275 | 375.143 | 1.729.418 |
Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Almería | 1.528.037 | 137.245 | 1.665.282 |
Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Córdoba | 1.262.690 | 450.000 | 1.712.690 |
Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Jaén | 1.800.691 | 351.527 | 2.152.218 |
Consorcio Sanitario Público del Aljarafe | 51.905.084 | — | 51.905.084 |
Fundación Andaluza de Servicios Sociales | 327.051.678 | 5.745.926 | 332.797.604 |
Fundación Andaluza para la Integración Social del Enfermo Mental | 41.836.735 | 1.282.439 | 43.119.174 |
Artículo 5 Fondos sin personalidad jurídica
1. La dotación para operaciones financieras de los fondos regulados en el apartado 4 del artículo 6 bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía será la siguiente:
FONDOS SIN PERSONALIDAD JURÍDICA | Euros |
Fondo de apoyo a las pymes turísticas y comerciales | 50.000.000 |
Fondo de contingencia para las garantías a conceder por la Comunidad Autónoma a fondos de titulización de activos | 2.000.000 |
Fondo de apoyo al desarrollo empresarial | 204.000.000 |
Fondo para el impulso de las energías renovables y la eficiencia energética | 30.000.000 |
Fondo para el apoyo de actuaciones en materia de vivienda | 5.000.000 |
Fondo de economía sostenible para Andalucía | 50.000.000 |
2. Los presupuestos de los fondos regulados en el apartado 4 del artículo 6 bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía serán los siguientes:
FONDOS SIN PERSONALIDAD JURÍDICA | PRESUPUESTOS DE EXPLOTACIÓN | PRESUPUESTOS DE CAPITAL | TOTAL |
Euros | Euros | Euros | |
Fondo para la internacionalización de la economía andaluza | 417.644 | 5.655.339 | 6.072.983 |
Fondo de apoyo a las pymes agroalimentarias | 4.875.200 | 4.547.897 | 9.423.097 |
Fondo de apoyo a las pymes turísticas y comerciales | 3.800.000 | 93.800.000 | 97.600.000 |
Fondo de apoyo a las pymes de industrias culturales | 440.320 | 4.143.614 | 4.583.934 |
TOTAL | 9.533.164 | 108.146.850 | 117.680.014 |
Artículo 6 Beneficios fiscales
Los beneficios fiscales que afectan a los tributos, tanto propios como cedidos, de la Comunidad Autónoma de Andalucía ascienden a dos mil cincuenta y siete millones cuatrocientos catorce mil cuarenta euros (2.057.414.040 €).
Artículo 7 Vinculación de los créditos
En el ejercicio 2010, tendrán carácter vinculante con el nivel de desagregación con el que figuren en los programas de gastos, además de los reseñados en el artículo 38 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los siguientes créditos:
- - Atención continuada de los servicios sanitarios.
- - Honorarios y compensaciones que se perciban por encomienda de gestión y recaudación de ingresos.
- - Información, divulgación y publicidad.
- - Transferencias de financiación, tanto corrientes como de capital.
- - Servicio de ayuda a domicilio para la atención a la dependencia.
Asimismo, vincularán de acuerdo con la clasificación económica a nivel de concepto en cada programa de gasto las prestaciones económicas para la atención a la dependencia.
Artículo 8 Créditos ampliables
Se declaran ampliables, durante el ejercicio 2010, los créditos para satisfacer:
- a) Las cuotas de la Seguridad Social y las aportaciones de la Junta de Andalucía y de sus agencias administrativas u organismos autónomos y de las agencias de régimen especial al régimen de previsión social de su personal.
- b) Los trienios o antigüedad derivados del cómputo del tiempo de servicios realmente prestados a la Administración.
- c) Los sexenios del personal docente.
- d) Los haberes del personal laboral, en cuanto precisen ser incrementados como consecuencia de aumentos salariales impuestos por normas legales, de la aplicación del convenio colectivo laboral o de resolución administrativa o judicial firmes.
- e) Los honorarios y compensaciones que deban percibir las personas y entidades a quienes la Junta de Andalucía encomiende la gestión y recaudación de sus ingresos, en la medida en que dichas compensaciones vayan asociadas a la efectiva liquidación o recaudación de dichos ingresos.
- f) Los intereses, amortizaciones del principal y gastos derivados de deuda emitida por la Junta de Andalucía u operaciones de crédito concertadas. Los pagos indicados se imputarán, cualquiera que sea el vencimiento al que correspondan, a los respectivos créditos del ejercicio económico corriente.
- g) Las obligaciones derivadas de quebrantos de operaciones de crédito avaladas por la Junta de Andalucía.
- h) Las transferencias para la financiación de las agencias administrativas u organismos autónomos y de las agencias de régimen especial, en la medida en que se autoricen ampliaciones de créditos en los mismos.
- i) Los gastos de farmacia.
- j) La devolución de las cantidades depositadas en concepto de fianzas de arrendamientos y suministros.
- k) Los que tengan este carácter de acuerdo con la legislación procesal del Estado.
- l) Las subvenciones o ayudas para el Programa de Solidaridad de los Andaluces.
- m) Los fondos destinados a la subvención de las instalaciones de energía renovable y ahorro energético.
- n) Los gastos financiados con cargo a transferencias del FEAGA.
- ñ) Los gastos de gratuidad de los libros de texto.
- o) Los gastos para atención a la dependencia derivados del concierto de plazas residenciales, de Unidades de Estancia Diurna, del servicio de ayuda a domicilio y de las prestaciones económicas.
Artículo 9 Régimen presupuestario de la sanidad
1. La Consejería de Salud formulará un contrato-programa con el Servicio Andaluz de Salud y con las agencias públicas empresariales y entidades de derecho público del artículo 6.1.b) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía que tenga adscritas, en el que se fijarán las directrices de actuación, los objetivos a alcanzar y los recursos que para ello se asignan.
Una vez formulado cada contrato-programa, el Servicio Andaluz de Salud y las agencias públicas empresariales y entidades de derecho público del artículo 6.1.b) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía desarrollarán en consonancia los contratos-programas con sus centros o unidades de gestión, de acuerdo con su organización respectiva, mediante los que se establecerán sus propios objetivos internos, así como la asignación de recursos.
En dichos contratos-programas se establecerán, a su vez, los indicadores necesarios que posibiliten el seguimiento del grado de realización de los objetivos definidos. Igualmente deberá señalarse el carácter limitativo de los créditos asignados.
2. A los centros dependientes del Servicio Andaluz de Salud que cuenten con gestión desconcentrada les serán asignados los créditos iniciales de los distintos programas que sean necesarios para el desarrollo de su actividad, conforme a la propuesta de distribución formulada por la Consejería de Salud a la Consejería de Economía y Hacienda.
3. La Consejería de Salud deberá dar cuenta a la Consejería de Economía y Hacienda, con carácter mensual, del nivel de ejecución de los créditos distribuidos, así como del grado de cumplimiento de los objetivos señalados y, en su caso, de las desviaciones producidas, conforme al modelo y criterios homogéneos que establezca la Consejería de Economía y Hacienda.
Asimismo, se deberá dar cuenta mensual de la ejecución del presupuesto de ingresos del Servicio Andaluz de Salud, con detalle de cada uno de los centros gestores de ingresos.
En el caso de que se produzcan desviaciones, en el informe mensual se deberán concretar las medidas que vayan a adoptarse, dentro de los treinta días siguientes, para su corrección, dando cuenta de su implantación a la Consejería de Economía y Hacienda en el siguiente informe mensual.
4. La persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda podrá generar créditos en el presupuesto del Servicio Andaluz de Salud por los ingresos recaudados por prestación de servicios que superen las previsiones del estado global de ingresos del organismo, para su destino, al menos en un 55%, a gastos de inversión.
A los efectos de cálculo se tendrá en cuenta la recaudación efectiva producida durante el primer semestre del ejercicio, sumándole la del último semestre del ejercicio anterior.
5. En el ámbito del Servicio Andaluz de Salud, será requisito indispensable, para el reconocimiento de la obligación correspondiente a facturas por bienes entregados o servicios prestados a los centros asistenciales del organismo, que dichas facturas se encuentren previamente registradas en el Registro de Facturas del centro de que se trate, que entregará a los proveedores un documento acreditativo de la fecha de registro.
A los efectos previstos en el párrafo anterior, el Servicio Andaluz de Salud anunciará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la fecha a partir de la cual se pondrá en marcha el Registro de Facturas en cada uno de los centros de nueva creación, y empezará a aplicarse, por tanto, lo previsto en el presente artículo.
6. Los fondos destinados a compensar los gastos por la asistencia a residentes extranjeros y accidentes y enfermedades profesionales, no cubiertas por mutuas, financiarán créditos de gastos de los centros del sistema sanitario público andaluz, en la medida en que efectivamente vayan recepcionándose, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 38.1 de esta Ley.