Ley 6/1999, de 7 de julio, de atención y protección a las personas mayores
- ÓrganoPRESIDENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA
- Publicado en BOJA núm. 87 de 29 de Julio de 1999 y BOE núm. 233 de 29 de Septiembre de 1999
- Vigencia desde 30 de Julio de 1999. Revisión vigente desde 18 de Enero de 2017


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TITULO II
PARTICIPACION DE LAS PERSONAS MAYORES
Artículo 4 Norma general
Las Administraciones Públicas de Andalucía fomentarán la participación de las personas mayores en la vida política, económica, cultural y social, apoyando el asociacionismo en este sector de la población.
Artículo 5 Participación institucional
1. Las Administraciones Públicas de Andalucía establecerán los cauces normativos y las medidas necesarias para garantizar la participación de las personas mayores en la planificación y seguimiento de las medidas de política social que les afecten específica mente.
2. Los Consejos de Mayores constituirán los órganos de participación institucional de las personas mayores en el ámbito autonómico, provincial y local, asumiendo las funciones de representación, asesoramiento y elaboración de propuestas de actuación a las Administraciones Públicas en el sector de las personas mayores, en los términos establecidos reglamentariamente.
3. Las organizaciones, sindicatos y asociaciones donde se integren las personas mayores, serán tenidas en cuenta a la hora de la toma de decisiones en aquellos temas que específicamente les afecten.
Artículo 6
Voluntariado y Ayuda Mutua.
Las Administraciones Públicas de Andalucía promoverán el desarrollo del voluntariado de mayores como forma de participación en los diversos campos donde interviene el voluntariado así como grupos de ayuda mutua, dentro del propio colectivo.