Ley 6/1999, de 7 de julio, de atención y protección a las personas mayores
- ÓrganoPRESIDENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA
- Publicado en BOJA núm. 87 de 29 de Julio de 1999 y BOE núm. 233 de 29 de Septiembre de 1999
- Vigencia desde 30 de Julio de 1999. Revisión vigente desde 18 de Enero de 2017
TITULO IX
DE LA PROTECCION ECONOMICA

Artículo 39 Suficiencia económica
1. Las Administraciones Públicas velarán por la suficiencia económica de las personas mayores, a fin de contribuir a su autonomía personal así como a mejorar su calidad de vida.
2. A estos efectos, la Administración de la Junta de Andalucía establecerá los cauces de colaboración y cooperación necesarios con la Administración del Estado, así como con el resto de las Administraciones Públicas.
Artículo 40 Prestaciones económicas
1. Con objeto de sufragar las necesidades básicas de las personas mayores que carezcan de los recursos necesarios la Comunidad Autónoma de Andalucía podrá establecer prestaciones económicas, distintas y compatibles con las del Sistema de la Seguridad Social y con las que pueda otorgar la Administración del Estado y otras Administraciones Públicas.
2. También podrán establecer las Administraciones Públicas prestaciones que consistan en aportaciones económicas que financien total o parcialmente los gastos derivados de la adaptación funcional del hogar, de la adquisición de ayudas técnicas que faciliten el desenvolvimiento de la persona mayor en su medio, de la estancia temporal o permanente en centros residenciales o unidades de estancias diurnas, así como aquellas otras que favorezcan su autonomía personal.

Artículo 41 Requisitos
1. Para el reconocimiento del derecho a la percepción de alguna de las ayudas que se citan en los artículos precedentes, se tendrá en cuenta:
- a) El grado de autonomía para la realización de las actividades de la vida diaria.
- b) La situación personal, familiar y social.
- c) Las rentas o ingresos de la persona mayor y las de los obligados a prestarle alimentos.
2. La determinación de estos requisitos y el procedimiento de concesión se establecerán reglamentariamente.