Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía
- ÓrganoPRESIDENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA
- Publicado en BOJA núm. 215 de 07 de Noviembre de 2006 y BOE núm. 286 de 30 de Noviembre de 2006
- Vigencia desde 27 de Noviembre de 2006. Revisión vigente desde 18 de Diciembre de 2021


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TÍTULO V
DE LAS RELACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y DEL CONSEJO DE GOBIERNO CON EL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA
CAPÍTULO I
Del impulso de la acción política y de gobierno
Artículo 38 Relaciones entre el Consejo de Gobierno y el Parlamento de Andalucía
1. El Consejo de Gobierno y las personas que lo integran, sin perjuicio de lo que establece el Reglamento del Parlamento de Andalucía, deberán:
- a) Acudir al Parlamento de Andalucía cuando éste reclame su presencia.
- b) Atender las preguntas, interpelaciones y mociones que el Parlamento de Andalucía les formule.
- c) Proporcionar al Parlamento de Andalucía la información y ayuda que precise del Consejo de Gobierno, sus integrantes o cualquier autoridad o personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, organismo, servicio o dependencia de la Comunidad Autónoma.
2. Quienes formen parte del Consejo de Gobierno tienen acceso a las sesiones del Parlamento de Andalucía y la facultad de hacerse oír en ellas. Podrán solicitar que informen ante las Comisiones Parlamentarias las personas altos cargos y personal al servicio de sus Consejerías.
CAPÍTULO II
De la responsabilidad política del Gobierno
Artículo 39 Exigencia de la responsabilidad política
1. El Presidente o la Presidenta de la Junta de Andalucía es responsable políticamente ante el Parlamento de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de Autonomía.
2. El Consejo de Gobierno responde políticamente ante el Parlamento de Andalucía de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de sus integrantes por su gestión.
3. La responsabilidad del Presidente o de la Presidenta de la Junta de Andalucía y la del Consejo de Gobierno es exigible por medio de la moción de censura, que se sustanciará conforme a lo previsto en el Estatuto de Autonomía y en el Reglamento del Parlamento de Andalucía.
4. La cuestión de confianza será tramitada y decidida de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de Autonomía y en el Reglamento del Parlamento de Andalucía.
Artículo 40 Responsabilidad política y delegación de funciones
La delegación temporal de funciones ejecutivas atribuidas al Presidente o a la Presidenta de la Junta de Andalucía en la persona titular de una Vicepresidencia o de una Consejería no exime a aquél o a aquélla de responsabilidad política ante el Parlamento de Andalucía. Igual criterio es aplicable a los casos de delegación de funciones de su competencia del resto de quienes integran el Consejo de Gobierno.
CAPÍTULO III
De la disolución del Parlamento de Andalucía
Artículo 41 Competencia y requisitos
1. El Presidente o la Presidenta de la Junta de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá disolver el Parlamento de Andalucía mediante decreto.
2. No podrá decretarse la disolución del Parlamento de Andalucía cuando esté en trámite una moción de censura.
3. No procederá nueva disolución del Parlamento de Andalucía antes de que haya transcurrido, al menos, un año desde la última disolución de la Cámara.
Artículo 42 Efectos y contenido del decreto de disolución
El decreto de disolución del Parlamento de Andalucía se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y entrará en vigor el mismo día de su publicación. En él se fijará la fecha de celebración de las nuevas elecciones y demás circunstancias previstas en la legislación electoral.