Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía
- ÓrganoPRESIDENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA
- Publicado en BOJA núm. 215 de 07 de Noviembre de 2006 y BOE núm. 286 de 30 de Noviembre de 2006
- Vigencia desde 27 de Noviembre de 2006. Revisión vigente desde 30 de Junio de 2015
TÍTULO IV
DEL GOBIERNO EN FUNCIONES
Artículo 37 Gobierno en funciones
1. El Consejo de Gobierno cesa cuando cesa la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía.
2. El Consejo de Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Consejo de Gobierno.
3. El Gobierno en funciones facilitará el normal desarrollo del proceso de formación del nuevo Consejo de Gobierno y el traspaso de poderes al mismo, limitándose su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos de su competencia, salvo casos de urgencia o interés general debidamente acreditados.
4. El Presidente o la Presidenta en funciones de la Junta de Andalucía no podrá ser sometido o sometida a una moción de censura. Tampoco podrá ejercer las siguientes facultades:
- a) Designar o separar a las personas titulares de las Vicepresidencias o de las Consejerías.
- b) Crear, modificar o suprimir Vicepresidencias o Consejerías.
- c) Disolver el Parlamento de Andalucía.
- d) Plantear la cuestión de confianza.
5. El Consejo de Gobierno en funciones no podrá ejercer las siguientes facultades: