Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación.
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA
- Publicado en BOJA núm. 140 de 02 de Diciembre de 1999
- Vigencia desde 03 de Diciembre de 1999
TITULO III
DE LA COLABORACION INSTITUCIONAL
Artículo 23 De la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía
1. La planificación, desarrollo y evaluación de las actuaciones que en aplicación de la presente Ley impliquen a distintas Consejerías se realizará de modo coordinado en toda la Comunidad Autónoma.
2. Reglamentariamente, se establecerá la distribución de los servicios, tratamientos y prestaciones que han de desarrollarse en colaboración o específicamente por cada una de las Consejerías.
Artículo 24 De la Administración Local
Las Administraciones Locales colaborarán con la Administración de la Junta de Andalucía en el desarrollo de los programas y actuaciones de compensación educativa contempladas en esta Ley, específicamente, en los programas de seguimiento del absentismo escolar, en las actuaciones dirigidas al alumnado de familias temporeras y en la inserción sociolaboral de jóvenes con especiales dificultades de acceso al empleo.
Artículo 25 De la colaboración social
Para el mejor desarrollo de las acciones contempladas en esta Ley, la Administración de la Junta de Andalucía fomentará la colaboración con los agentes económicos y sociales, las confederaciones, federaciones y asociaciones de padres y alumnos, organizaciones no gubernamentales, entidades de acción voluntaria, así como con otras entidades sin ánimo de lucro.