Decreto 15/1991, de 19 febrero, por el que se establecen medidas urgentes sobre garantías de urbanización en la ejecución urbanística (Vigente hasta el 30 de Septiembre de 2009).
- Órgano DEPARTAMENTO DE ORDENACION TERRITORIAL, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
- Publicado en BOA núm. 25 de 01 de Marzo de 1991
- Vigencia desde 02 de Marzo de 1991. Esta revisión vigente desde 07 de Abril de 1999 hasta 30 de Septiembre de 2009
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 5
- Artículo 6
- Artículo 7
- DISPOSICIONES FINALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Norma afectada por
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- 30/9/2009
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- Ocultar / Mostrar comentarios
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Téngase en cuenta que la letra g) de la Disposición Derogatoria 1.ª de la Ley [ARAGÓN] 3/2009, 17 junio, de Urbanismo de Aragón («B.O.A.» 30 junio), deroga el artículo 6, único vigente tras las modificaciones efectuadas por la Ley 5/1999, 25 marzo, urbanística («B.O.A.» 6 abril).
- 7/4/1999
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- Ocultar / Mostrar comentarios
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Téngase en cuenta que de conformidad con lo establecido en la letra e) de la Disposición Derogatoria 1.ª de Ley [ARAGÓN] 5/1999, 25 marzo, Urbanística («B.O.A.» 6 abril), queda derogado el presente Decreto salvo su artículo 6. Téngase en cuenta que la Ley [ARAGÓN] 5/1999, 25 marzo, ha sido derogada por letra a) de la disposición derogatoria primera de Ley [ARAGÓN] 3/2009, 17 junio, de Urbanismo de Aragón («B.O.A.» 30 junio) el 30 de septiembre de 2009.
Téngase en cuenta que de conformidad con lo establecido en la letra e) de la Disposición Derogatoria 1.ª de Ley [ARAGÓN] 5/1999, 25 marzo, Urbanística («B.O.A.» 6 abril), queda derogado el presente Decreto salvo su artículo 6. Téngase en cuenta que la Ley [ARAGÓN] 5/1999, 25 marzo, ha sido derogada por letra a) de la disposición derogatoria primera de Ley [ARAGÓN] 3/2009, 17 junio, de Urbanismo de Aragón («B.O.A.» 30 junio) el 30 de septiembre de 2009.
Téngase en cuenta que de conformidad con lo establecido en la letra e) de la Disposición Derogatoria 1.ª de Ley [ARAGÓN] 5/1999, 25 marzo, Urbanística («B.O.A.» 6 abril), queda derogado el presente Decreto salvo su artículo 6. Téngase en cuenta que la Ley [ARAGÓN] 5/1999, 25 marzo, ha sido derogada por letra a) de la disposición derogatoria primera de Ley [ARAGÓN] 3/2009, 17 junio, de Urbanismo de Aragón («B.O.A.» 30 junio) el 30 de septiembre de 2009.
Téngase en cuenta que de conformidad con lo establecido en la letra e) de la Disposición Derogatoria 1.ª de Ley [ARAGÓN] 5/1999, 25 marzo, Urbanística («B.O.A.» 6 abril), queda derogado el presente Decreto salvo su artículo 6. Téngase en cuenta que la Ley [ARAGÓN] 5/1999, 25 marzo, ha sido derogada por letra a) de la disposición derogatoria primera de Ley [ARAGÓN] 3/2009, 17 junio, de Urbanismo de Aragón («B.O.A.» 30 junio) el 30 de septiembre de 2009.
Téngase en cuenta que de conformidad con lo establecido en la letra e) de la Disposición Derogatoria 1.ª de Ley [ARAGÓN] 5/1999, 25 marzo, Urbanística («B.O.A.» 6 abril), queda derogado el presente Decreto salvo su artículo 6. Téngase en cuenta que la Ley [ARAGÓN] 5/1999, 25 marzo, ha sido derogada por letra a) de la disposición derogatoria primera de Ley [ARAGÓN] 3/2009, 17 junio, de Urbanismo de Aragón («B.O.A.» 30 junio) el 30 de septiembre de 2009.
Téngase en cuenta que de conformidad con lo establecido en la letra e) de la Disposición Derogatoria 1.ª de Ley [ARAGÓN] 5/1999, 25 marzo, Urbanística («B.O.A.» 6 abril), queda derogado el presente Decreto salvo su artículo 6. Téngase en cuenta que la Ley [ARAGÓN] 5/1999, 25 marzo, ha sido derogada por letra a) de la disposición derogatoria primera de Ley [ARAGÓN] 3/2009, 17 junio, de Urbanismo de Aragón («B.O.A.» 30 junio) el 30 de septiembre de 2009.
Téngase en cuenta que de conformidad con lo establecido en la letra e) de la Disposición Derogatoria 1.ª de Ley [ARAGÓN] 5/1999, 25 marzo, Urbanística («B.O.A.» 6 abril), queda derogado el presente Decreto salvo su artículo 6. Téngase en cuenta que la Ley [ARAGÓN] 5/1999, 25 marzo, ha sido derogada por letra a) de la disposición derogatoria primera de Ley [ARAGÓN] 3/2009, 17 junio, de Urbanismo de Aragón («B.O.A.» 30 junio) el 30 de septiembre de 2009.
Téngase en cuenta que de conformidad con lo establecido en la letra e) de la Disposición Derogatoria 1.ª de Ley [ARAGÓN] 5/1999, 25 marzo, Urbanística («B.O.A.» 6 abril), queda derogado el presente Decreto salvo su artículo 6. Téngase en cuenta que la Ley [ARAGÓN] 5/1999, 25 marzo, ha sido derogada por letra a) de la disposición derogatoria primera de Ley [ARAGÓN] 3/2009, 17 junio, de Urbanismo de Aragón («B.O.A.» 30 junio) el 30 de septiembre de 2009.
Téngase en cuenta que de conformidad con lo establecido en la letra e) de la Disposición Derogatoria 1.ª de Ley [ARAGÓN] 5/1999, 25 marzo, Urbanística («B.O.A.» 6 abril), queda derogado el presente Decreto salvo su artículo 6. Téngase en cuenta que la Ley [ARAGÓN] 5/1999, 25 marzo, ha sido derogada por letra a) de la disposición derogatoria primera de Ley [ARAGÓN] 3/2009, 17 junio, de Urbanismo de Aragón («B.O.A.» 30 junio) el 30 de septiembre de 2009.
Téngase en cuenta que de conformidad con lo establecido en la letra e) de la Disposición Derogatoria 1.ª de Ley [ARAGÓN] 5/1999, 25 marzo, Urbanística («B.O.A.» 6 abril), queda derogado el presente Decreto salvo su artículo 6. Téngase en cuenta que la Ley [ARAGÓN] 5/1999, 25 marzo, ha sido derogada por letra a) de la disposición derogatoria primera de Ley [ARAGÓN] 3/2009, 17 junio, de Urbanismo de Aragón («B.O.A.» 30 junio) el 30 de septiembre de 2009.


La insuficiencia de servicios de urbanización origina frecuentes problemas en nuestra Comunidad, donde numerosos suelos han sido considerados solares, sin contar con los servicios suficientes, casi nunca con depuración de aguas residuales, con defectuosas previsiones que inciden en el mantenimiento y conservación de las obras, o en la calidad medio ambiental.
El artículo 15 del Texto Refundido de la Ley del Suelo, aprobado por Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, y los artículos 67 a 70 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico, necesitan de un desarrollo, a la vista de que, estos problemas no han sido resueltos desde las figuras de planeamiento aprobadas hace años, ni encuentran respuesta adecuada en las medidas de vigilancia y control de competencia municipal.
En muchas ocasiones, la inexistencia de servicios, y la utilización del artículo 40 del Reglamento de Gestión Urbanístico, sin suficientes garantías de coordinación en el tiempo entre la urbanización y la edificación, ha provocado problemas frecuentes a la habitabilidad, o al Medio Ambiente.
Esta situación exige un tratamiento urgente, sin perjuicio de ulterior encuadre en normativa de mayor alcance, para evitar los incumplimientos enunciados, a la vez que se propicia un cambio de actitud tanto en las Administraciones competentes como en los agentes de esta importante actividad.
El Estatuto de Autonomía de Aragón en su artículo 35.1.3º, faculta con competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Urbanismo.
En su virtud, en uso de las competencias transferidas a esta Diputación General de Aragón a propuesta del Consejero de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, en su reunión del día 19 de febrero de 1991, dispongo:
Artículo 1
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Artículo 2
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Artículo 3
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Artículo 4
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Artículo 5
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Artículo 6
1. Para el posible otorgamiento de licencia de edificación con anterioridad a que los terrenos adquieran la condición de solar, conforme a lo previsto en el Reglamento de Gestión Urbanística, se requiere que la Administración considere previsible que, a la terminación de la edificación, la parcela contará con todos los servicios necesarios para tener la condición de solar.
Como criterio vinculante para ello, se considerará que sólo es previsible que se cumpla este requisito si con carácter previo a la concesión de licencia se cumplen todas y cada una de las condiciones siguientes:
- a) Que el Proyecto de Urbanización esté definitivamente aprobado, y comunicada dicha aprobación a la Comisión Provincial de Urbanismo.
- b) Que se cuente con los permisos y autorizaciones, indicados en el artículo 4.º.
- c) Que las obras de urbanización estén contratadas, con empresas constructoras para ser realizadas en el plazo establecido en el acuerdo de aprobación del Proyecto de Urbanización.
- d) Que salvo que el Proyecto sea de ejecución directa municipal, con consignación en presupuesto aprobado, se haya depositado aval por el 70 por 100 del coste previsto en dicho proyecto de Urbanización, a disposición del Ayuntamiento.
2. La garantía de aval por el importe del presupuesto, será reducible, en su parte proporcional, por las fases en que se vayan realizando las obras, será válida hasta la terminación y aprobación municipal de las obras.
3. La constitución del aval será requisito previo indispensable para la iniciación de las obras, incluidos los actos preparatorios como desmontes, talas, movimientos de tierras y otros similares.
4. El aval será regresivo y actualizable, a medida que se vayan concluyendo las distintas fases de obras previstas.
5. Cuando se trata de obras sometidas a varias fases de urbanización y no sea imprescindible finalizar todas las obras antes de poner en servicio una parte de la urbanización, los Ayuntamientos de capital de provincia para sus municipios, o la Comisión Provincial de Urbanismo para el resto de los municipios podrá autorizar reducciones proporcionales en el importe del aval, que sin conculcar el fondo de este Decreto, faciliten la gestión de la urbanización.
Téngase en cuenta que de conformidad con lo establecido en la letra e) de la Disposición Derogatoria 1.ª de Ley [ARAGÓN] 5/1999, 25 marzo, Urbanística («B.O.A.» 6 abril), queda derogado el presente Decreto salvo su artículo 6. Téngase en cuenta que la Ley [ARAGÓN] 5/1999, 25 marzo, ha sido derogada por letra a) de la disposición derogatoria primera de Ley [ARAGÓN] 3/2009, 17 junio, de Urbanismo de Aragón («B.O.A.» 30 junio) el 30 de septiembre de 2009.
Artículo 7
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DISPOSICIONES FINALES
Primera
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Segunda
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DISPOSICION TRANSITORIA
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