Decreto 171/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la primera revisión del Plan General para el Equipamiento Comercial de Aragón (Vigente hasta el 18 de Octubre de 2014).
- Órgano DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO
- Publicado en BOA núm. 108 de 09 de Septiembre de 2005
- Vigencia desde 10 de Septiembre de 2005. Esta revisión vigente desde 18 de Octubre de 2014 hasta 18 de Octubre de 2014
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1 Aprobación de la revisión del Plan
- Artículo 2 Grandes superficies comerciales
- Artículo 3 Observatorio Aragonés del Comercio
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
-
PLAN GENERAL PARA EL EQUIPAMIENTO COMERCIAL DE ARAGÓN
- CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
- CAPÍTULO II. ORDENACIÓN ESPACIAL DE LAS ACTIVIDADES COMERCIALES
-
CAPÍTULO III.
INSTRUMENTOS DE DESARROLLO Y EJECUCIÓN DEL PLAN
- Artículo 5 Desarrollo del Plan mediante otros planes y tipos de planes de desarrollo
- Artículo 6 Contenido de los planes de desarrollo
- Artículo 7 Planes locales
- Artículo 8 Planes estratégicos
- Artículo 9 Planes de reducción de impacto comercial
- Artículo 10 Ejecución del Plan mediante programas para la reforma de las estructuras comerciales
- Artículo 11 Programa de dinamización del comercio urbano
- Artículo 12 Programa de innovación, nuevas tecnologías y comercio electrónico
- Artículo 13 Programa de formación e información comercial
- Artículo 14 Programa de calidad y excelencia comercial
- Artículo 15 Programa de apoyo al relevo generacional
- Artículo 16 Programa de comercio rural
- Artículo 17 Programa de atención a nuevas culturas
- Artículo 18 Programa de distribución comercial
- Artículo 19 Programa de relación del comercio con otras actividades sociales de ocio, turismo, cultura, educación o sanidad
- Artículo 20 Programa de desarrollo de sucursales, marcas y franquicias aragonesas
- Artículo 21 Programa de internacionalización
- Artículo 22 Programa de modernización, reformas y adaptación de comercios a personas con movilidad reducida
- CAPÍTULO IV. AYUDAS PARA EL IMPULSO A LA COMPETITIVIDAD DEL COMERCIO
- ANEXO I . POLARIDADES COMERCIALES Y SUS RANGOS
- ANEXO II . MUNICIPIOS TURÍSTICOS DE CARÁCTER COMERCIAL
- Norma afectada por
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- Corregido por
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BOA 28 Diciembre. Corrección de errores D 171/2005 de 6 Sep. CA Aragón (primera revisión del plan general para el equipamiento comercial)
- Afectaciones recientes
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- 18/10/2014
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D 160/2014 de 6 Oct. CA Aragón (segunda revisión del Plan General para el Equipamiento Comercial de Aragón y el texto resultante del mismo)
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Véase D [ARAGÓN] 160/2014, 6 octubre, por el que se aprueba la segunda revisión del Plan General para el Equipamiento Comercial de Aragón y el texto resultante del mismo («B.O.A.» 17 octubre).
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Téngase en cuenta que el presente Decreto ha sido derogado, salvo el inciso inicial del artículo 3, del apartado 1, donde dice: «Se crea el Observatorio Aragonés del Comercio», por la disposición derogatoria única del D [ARAGÓN] 161/2014, 6 octubre, por el que se regula el Observatorio Aragonés del Comercio («B.O.A.» 17 octubre).
Téngase en cuenta que el presente Decreto ha sido derogado, salvo el inciso inicial del artículo 3, del apartado 1, donde dice: «Se crea el Observatorio Aragonés del Comercio», por la disposición derogatoria única del D [ARAGÓN] 161/2014, 6 octubre, por el que se regula el Observatorio Aragonés del Comercio («B.O.A.» 17 octubre).
Téngase en cuenta que el presente Decreto ha sido derogado, salvo el inciso inicial del artículo 3, del apartado 1, donde dice: «Se crea el Observatorio Aragonés del Comercio», por la disposición derogatoria única del D [ARAGÓN] 161/2014, 6 octubre, por el que se regula el Observatorio Aragonés del Comercio («B.O.A.» 17 octubre).
Téngase en cuenta que el presente Decreto ha sido derogado, salvo el inciso inicial del artículo 3, del apartado 1, donde dice: «Se crea el Observatorio Aragonés del Comercio», por la disposición derogatoria única del D [ARAGÓN] 161/2014, 6 octubre, por el que se regula el Observatorio Aragonés del Comercio («B.O.A.» 17 octubre).
Téngase en cuenta que el presente Decreto ha sido derogado, salvo el inciso inicial del artículo 3, del apartado 1, donde dice: «Se crea el Observatorio Aragonés del Comercio», por la disposición derogatoria única del D [ARAGÓN] 161/2014, 6 octubre, por el que se regula el Observatorio Aragonés del Comercio («B.O.A.» 17 octubre).
Téngase en cuenta que el presente Decreto ha sido derogado, salvo el inciso inicial del artículo 3, del apartado 1, donde dice: «Se crea el Observatorio Aragonés del Comercio», por la disposición derogatoria única del D [ARAGÓN] 161/2014, 6 octubre, por el que se regula el Observatorio Aragonés del Comercio («B.O.A.» 17 octubre).
Téngase en cuenta que el presente Decreto ha sido derogado, salvo el inciso inicial del artículo 3, del apartado 1, donde dice: «Se crea el Observatorio Aragonés del Comercio», por la disposición derogatoria única del D [ARAGÓN] 161/2014, 6 octubre, por el que se regula el Observatorio Aragonés del Comercio («B.O.A.» 17 octubre).
Téngase en cuenta que el presente Decreto ha sido derogado, salvo el inciso inicial del artículo 3, del apartado 1, donde dice: «Se crea el Observatorio Aragonés del Comercio», por la disposición derogatoria única del D [ARAGÓN] 161/2014, 6 octubre, por el que se regula el Observatorio Aragonés del Comercio («B.O.A.» 17 octubre).
Téngase en cuenta que el presente Decreto ha sido derogado, salvo el inciso inicial del artículo 3, del apartado 1, donde dice: «Se crea el Observatorio Aragonés del Comercio», por la disposición derogatoria única del D [ARAGÓN] 161/2014, 6 octubre, por el que se regula el Observatorio Aragonés del Comercio («B.O.A.» 17 octubre).
Téngase en cuenta que el presente Decreto ha sido derogado, salvo el inciso inicial del artículo 3, del apartado 1, donde dice: «Se crea el Observatorio Aragonés del Comercio», por la disposición derogatoria única del D [ARAGÓN] 161/2014, 6 octubre, por el que se regula el Observatorio Aragonés del Comercio («B.O.A.» 17 octubre).
Téngase en cuenta que el presente Decreto ha sido derogado, salvo el inciso inicial del artículo 3, del apartado 1, donde dice: «Se crea el Observatorio Aragonés del Comercio», por la disposición derogatoria única del D [ARAGÓN] 161/2014, 6 octubre, por el que se regula el Observatorio Aragonés del Comercio («B.O.A.» 17 octubre).
- 9/8/2008
-
D 147/2008 de 22 Jul. CA Aragón (modifica la composición y funciones del Observatorio Aragonés del Comercio)


El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 35.1, apartados 7, 19 y 24, atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de: ordenación del territorio, comercio interior y defensa del consumidor y del usuario, y planificación de la actividad económica propia de la Comunidad Autónoma. Todo ello sin perjuicio de la política general de precios, de la libre circulación de bienes en el territorio del Estado y de la legislación sobre defensa de la competencia.
La Ley 9/1989, de 5 de octubre, de Ordenación de la Actividad Comercial en Aragón, fundamenta la necesidad y establece el marco jurídico que regula la redacción del Plan General para el Equipamiento Comercial de Aragón, con la participación de las Comisiones Provinciales de Equipamiento Comercial, fijando sus principales objetivos. Por otro lado determina la actuación pública sobre la actividad comercial, tanto a través del fomento de dicha actividad, como mediante la reforma de las estructuras comerciales. En este sentido el Plan General para el Equipamiento Comercial de Aragón, aprobado por Decreto 112/2001, de 22 de mayo del Gobierno de Aragón, actúa desarrollando la ordenación de las actividades comerciales en lo relativo a grandes superficies comerciales y estableciendo ayudas a la reforma y adecuación de las mencionadas estructuras que forman los equipamientos comerciales de la Comunidad Autónoma de Aragón. Dos aspectos que, por la relevancia social que adquiere la instalación de grandes superficies comerciales, producen un anquilosamiento normativo sobre las demás cuestiones, lo que en aras de la mejor eficiencia administrativa conviene desarrollar por separado en dos planes: el Plan General para el Equipamiento Comercial y el Plan de Ordenación de los Equipamientos Comerciales en Gran Superficie.
La Ley 7/1996, de Ordenación del Comercio Minorista, cuyos artículos 2, 3, 6 y 7, tienen carácter básico, establece un concepto uniforme para todo el Estado de «gran establecimiento comercial», y también la necesidad de tramitación de la licencia comercial especifica para la apertura de este tipo de establecimientos comerciales, o de otros supuestos relacionados con la actividad comercial, que corresponde a la Administración Autonómica. Por lo que en desarrollo de la legislación básica, y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 9/1989, se elaboró el Plan General para el Equipamiento Comercial de Aragón, aprobado por el anteriormente citado Decreto 112/2001, de 22 de mayo del Gobierno de Aragón.
Con independencia de la vigencia indefinida del Plan, su artículo 31 establece que cada cuatro años se proceda a la revisión del mismo, para lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en dicho artículo, se ha elaborado un informe de evolución demográfico, de los hábitos de consumo (demanda), de las implantaciones comerciales (oferta) y del impacto que las grandes superficies implantadas hayan producido sobre los aspectos anteriores. Este estudio, realizado en el año 2003, ha servido de base para la elaboración del presente Plan.
El comercio tradicional aragonés evoluciona hacia un comercio de proximidad y confianza, mediante una estrategia de modernización basada en la especialización y la calidad en el servicio y atención al cliente. La innovación en la gestión comercial y las nuevas fórmulas de venta, que ofrece la denominada «Sociedad de la Información», son utilizadas tanto por las pequeñas y medianas como por las grandes empresas comerciales, configurando el entorno en el que hoy compiten el tejido comercial tradicional aragonés, que se ve obligado a un proceso de continua evolución para mantener su competitividad y subsistencia en el mercado. Este hecho, dadas las especiales características de distribución territorial de la población aragonesa, cobra especial trascendencia en el medio rural para el que se debe diseñar un programa específico de actuación.
El sector comercial es una actividad que genera riqueza, aporta bienestar y calidad de vida a los ciudadanos, siendo un instrumento dinamizador y vertebrador de la vida social y urbana. El Sector comercial es por tanto un instrumento esencial en la economía de mercado y en la sociedad de consumo. La función económica del comercio es la intermediación entre el producto y el consumidor, como paso final en la adecuación de la oferta a la demanda. Cada vez con mayor frecuencia es el distribuidor quien hace llegar al productor la naturaleza de la demanda y provoca la adaptación de la oferta y de las estructuras productivas. El comercio crea valor añadido.
La revisión del Plan mantiene el objetivo de fomentar un sector comercial eficiente y competitivo, dando prioridad al comercio urbano y de proximidad, que asegure el aprovisionamiento de la población, con el mejor nivel de servicio posible al mínimo coste de distribución, aplicando las prácticas comerciales que permitan una mejora continua en los precios, la calidad y el servicio ofrecido a los consumidores, a partir de la libre y leal competencia de todos los agentes involucrados, y en el que todas las empresas comerciales, cualquiera que sea su tamaño, puedan coexistir de forma equilibrada.
El presente Plan General para el Equipamiento Comercial de Aragón remite a la elaboración de una norma específica que regule las licencias de apertura para grandes superficies comerciales: el Plan de Ordenación de los Equipamientos Comerciales en Gran Superficie, que también regula otros aspectos tales como el informe comercial o las distintas tipologías de este tipo de equipamientos comerciales. Ambos planes se consideran parte del mismo Plan General para el Equipamiento Comercial de Aragón, tal como dispone el artículo 14 de la Ley 9/1989, de 5 de octubre, de Ordenación de la Actividad Comercial en Aragón.
Las partes que componen el Plan son: el Capítulo I que fija sus objetivos y regula otros aspectos generales sobre vigencia y procedimiento de revisión del Plan. El capítulo II desarrolla la ordenación espacial de las actividades comerciales clasificándolas en rangos, y define las zonas de gran afluencia y los municipios turísticos a los efectos de aplicación de la normativa comercial. El Capítulo III trata de los instrumentos de desarrollo del Plan, la elaboración y aprobación de planes locales, planes estratégicos u otros y. Finalmente el Capítulo IV es el marco regulador de las ayudas para el impulso a la competitividad del comercio de proximidad, mediante la introducción de nuevas tecnologías, innovando las formas de comercio o fomentando el asociacionismo de los establecimientos ubicados en una misma zona urbana o rural, siguiendo las recomendaciones de la Comisión Europea recogidas en el Libro Blanco del Comercio.
El presente Decreto también crea el Observatorio Aragonés del Comercio como órgano de consulta y participación. La misión del Observatorio complementa la tarea realizada por las Comisiones Provinciales de Equipamiento Comercial, que fueron constituidas por la Ley de Ordenación de la Actividad Comercial en Aragón para participar en la elaboración y adecuado seguimiento del Plan General para el Equipamiento Comercial de Aragón. El Observatorio se centrará en tareas de tipo técnico sobre estudios y análisis de la información comercial y económica disponible, para la posterior elaboración de informes y propuestas de actuación. Sus miembros tendrán, en general, un perfil de asesores o expertos de reconocido prestigio en el ámbito de la actividad económica y comercial.
En la redacción de la revisión del Plan han participado las Comisiones Provinciales de Equipamiento Comercial de Zaragoza, Huesca y Teruel y tras una pluralidad de sesiones con cada una de ellas, se llegó a un consenso mayoritario sobre el contenido de la revisión del Plan que ahora se aprueba.
Así mismo, por la Orden de 14 de enero de 2005, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, se dispuso la apertura de un periodo de información pública y presentación de alegaciones a la revisión del Plan General para el Equipamiento Comercial de Aragón, al que se presentaron diversas alegaciones que han sido estudiadas y consideradas para llevar a cabo la elaboración del presente Plan
En su virtud, de acuerdo con el Dictamen 106/2005 de la Comisión Jurídica Asesora de 22 de junio de 2005, a propuesta del Consejero de Industria, Comercio y Turismo y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 6 de septiembre de 2005,
DISPONGO:
Artículo 1 Aprobación de la revisión del Plan
...

Artículo 2 Grandes superficies comerciales
...

Artículo 3 Observatorio Aragonés del Comercio
1. Se crea el Observatorio Aragonés del Comercio.

2. ...

3. ...

4. ...

5. ...

Disposición derogatoria
...

Disposiciones finales
Primera Habilitación de Desarrollo
...
Segunda Entrada en vigor
...

PLAN GENERAL PARA EL EQUIPAMIENTO COMERCIAL DE ARAGÓN
CAPÍTULO
I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 Objeto del Plan y ámbito de aplicación
...
Artículo 2 Vigencia del Plan y revisión
...
CAPÍTULO
II
ORDENACIÓN ESPACIAL DE LAS ACTIVIDADES COMERCIALES
Artículo 4 Zonas de gran afluencia y municipios turísticos a efectos comerciales
...
CAPÍTULO
III
INSTRUMENTOS DE DESARROLLO Y EJECUCIÓN DEL PLAN
Artículo 5 Desarrollo del Plan mediante otros planes y tipos de planes de desarrollo
...
Artículo 6 Contenido de los planes de desarrollo
...
Artículo 7 Planes locales
...
Artículo 8 Planes estratégicos
...
Artículo 9 Planes de reducción de impacto comercial
...
Artículo 10 Ejecución del Plan mediante programas para la reforma de las estructuras comerciales
...
Artículo 11 Programa de dinamización del comercio urbano
...
Artículo 12 Programa de innovación, nuevas tecnologías y comercio electrónico
...
Artículo 13 Programa de formación e información comercial
...
Artículo 14 Programa de calidad y excelencia comercial
...
Artículo 15 Programa de apoyo al relevo generacional
...
Artículo 16 Programa de comercio rural
...
Artículo 17 Programa de atención a nuevas culturas
...
Artículo 18 Programa de distribución comercial
...
Artículo 19 Programa de relación del comercio con otras actividades sociales de ocio, turismo, cultura, educación o sanidad
...
Artículo 20 Programa de desarrollo de sucursales, marcas y franquicias aragonesas
...
Artículo 21 Programa de internacionalización
...
Artículo 22 Programa de modernización, reformas y adaptación de comercios a personas con movilidad reducida
...
CAPÍTULO
IV
AYUDAS PARA EL IMPULSO A LA COMPETITIVIDAD DEL COMERCIO
Artículo 23 Objetivos de las ayudas
...
Artículo 24 Tipos de ayudas
...
Artículo 25 Beneficiarios
...
ANEXO
I
POLARIDADES COMERCIALES Y SUS RANGOS
...
ANEXO
II
MUNICIPIOS TURÍSTICOS DE CARÁCTER COMERCIAL
...
