Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista
- Órgano JEFATURA DEL ESTADO
- Publicado en BOE núm. 15 de 17 de Enero de 1996
- Vigencia desde 06 de Febrero de 1996. Revisión vigente desde 08 de Diciembre de 2018
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- Exposición de Motivos
- TÍTULO PRIMERO. Principios generales
- TÍTULO II. Actividades de promoción de ventas
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TÍTULO III.
Ventas especiales
- CAPÍTULO PRIMERO. Generalidades
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CAPÍTULO II.
Ventas a distancia
- Artículo 38 Concepto
- Artículo 39 Propuesta de contratación
- Artículo 40 Información previa
- Artículo 41 Necesidad de consentimiento expreso
- Artículo 42 Prohibición de envíos no solicitados
- Artículo 43 Ejecución y pago
- Artículo 44 Derecho de desistimiento
- Artículo 45 Excepciones al derecho de desistimiento
- Artículo 46 Pago mediante tarjeta
- Artículo 47 Información
- Artículo 48 Derechos del consumidor
- CAPÍTULO III. Venta automática
- CAPÍTULO IV. Venta ambulante o no sedentaria
- CAPÍTULO V. Venta en pública subasta
- CAPÍTULO VI. De la actividad comercial en régimen de franquicia
- TÍTULO IV. Infracciones y sanciones
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DISPOSICIONES ADICIONALES
- Disposición adicional primera
- Disposición adicional segunda
- Disposición adicional tercera
- Disposición adicional cuarta
- Disposición adicional quinta
- Disposición adicional sexta
- Disposición adicional séptima Compensación de deudas en caso de responsabilidad por incumplimiento
- Disposición adicional octava Proyectos que deban someterse a evaluación de impacto ambiental
- Disposición adicional novena Condiciones de accesibilidad
- Disposición adicional décima Planificación urbanística de los usos comerciales
- Disposición adicional undécima Régimen jurídico de los contratos de distribución comercial
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
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- Corregido por
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BOE 17 Febrero. Corrección de erratas de la Ley 7/1996, de 15 Ene. (corrección de erratas de la L 7/1996 de 15 Ene., de Ordenación del Comercio Minorista)
- Afectaciones recientes
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- 8/12/2018
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RDL 20/2018 de 7 Dic. (medidas urgentes para el impulso de la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio en España)
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Letra r) del número 1 del artículo 65 derogada por la letra a) del número 1 de la disposición derogatoria única del R.D.-ley 20/2018, de 7 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso de la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio en España («B.O.E.» 8 diciembre). Véase la disposición adicional primera.
Artículo 14 redactado por el apartado uno del artículo 6 del R.D.-ley 20/2018, de 7 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso de la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio en España («B.O.E.» 8 diciembre).
Artículo 38 redactado por el apartado dos del artículo 6 del R.D.-ley 20/2018, de 7 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso de la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio en España («B.O.E.» 8 diciembre).
Artículo 62 redactado por el apartado tres del artículo 6 del R.D.-ley 20/2018, de 7 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso de la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio en España («B.O.E.» 8 diciembre).
Letra a) del número 1 del artículo 65 redactada por el apartado cuatro del artículo 6 del R.D.-ley 20/2018, de 7 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso de la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio en España («B.O.E.» 8 diciembre).
Letra c) del número 1 del artículo 65 redactada por el apartado cinco del artículo 6 del R.D.-ley 20/2018, de 7 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso de la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio en España («B.O.E.» 8 diciembre).
- 19/10/2017
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TJUE, Sala Quinta, S, 19 Oct. 2017 ( C-295/2016)
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La Sentencia de Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Quinta) de 19 de octubre de 2017, Rec.C-295/16, declara que la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo («Directiva sobre las prácticas comerciales desleales»), debe interpretarse en el sentido de que se opone a una disposición nacional, como la controvertida en el litigio principal, que contiene una prohibición general de ofertar o realizar ventas de bienes con pérdida y que establece excepciones a dicha prohibición basadas en criterios que no figuran en la propia Directiva.
- 4/2/2016
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TC, Pleno, S 18/2016, 4 Feb. 2016 (Rec. 1983/2013)
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Téngase en cuenta que Sentencia TC (Pleno) 18/2016, de 4 febrero, declara inconstitucionales y nulos los artículos 28.4 y 28.5 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en cuanto que dan nueva redacción a los arts. 26.1 y 27.2 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista («B.O.E» 7 marzo).
Téngase en cuenta que Sentencia TC (Pleno) 18/2016, de 4 febrero, declara inconstitucionales y nulos los artículos 28.4 y 28.5 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en cuanto que dan nueva redacción a los arts. 26.1 y 27.2 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista («B.O.E» 7 marzo).
- 17/10/2014
- 5/7/2014
- 29/3/2014
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L 3/2014 de 27 Mar. (modificación del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el RD Leg 1/2007, de 16 Nov.)
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Artículo 2 redactado por el apartado uno de la disposición final segunda de la Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el R.D. Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre («B.O.E.» 28 marzo). Las disposiciones de la citada Ley serán de aplicación a los contratos con los consumidores y usuarios celebrados a partir de 13 junio de 2014.
Efectos/ aplicación: 13/6/2014 Artículo 10 modificado conforme establece el apartado dos de la disposición final segunda de la Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el R.D. Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre («B.O.E.» 28 marzo). Las disposiciones de la citada Ley serán de aplicación a los contratos con los consumidores y usuarios celebrados a partir de 13 junio de 2014.
Efectos/ aplicación: 13/6/2014 Artículo 20 redactado por el apartado tres de la disposición final segunda de la Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el R.D. Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre («B.O.E.» 28 marzo). Las disposiciones de la citada Ley serán de aplicación a los contratos con los consumidores y usuarios celebrados a partir de 13 junio de 2014.
Efectos/ aplicación: 13/6/2014 Artículo 38 redactado por el apartado cuatro de la disposición final segunda de la Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el R.D. Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre («B.O.E.» 28 marzo). Las disposiciones de la citada Ley serán de aplicación a los contratos con los consumidores y usuarios celebrados a partir de 13 junio de 2014.
Efectos/ aplicación: 13/6/2014 Número 1 del artículo 56 redactado por el apartado cinco de la disposición final segunda de la Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el R.D. Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre («B.O.E.» 28 marzo). Las disposiciones de la citada Ley serán de aplicación a los contratos con los consumidores y usuarios celebrados a partir de 13 junio de 2014.
Efectos/ aplicación: 13/6/2014 Artículo 39 derogado por el número 1 de la disposición derogatoria única de la Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el R.D. Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre («B.O.E.» 28 marzo). Las disposiciones de la citada Ley serán de aplicación a los contratos con los consumidores y usuarios celebrados a partir de 13 junio de 2014.
Efectos/ aplicación: 13/6/2014 Artículo 40 derogado por el número 1 de la disposición derogatoria única de la Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el R.D. Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre («B.O.E.» 28 marzo). Las disposiciones de la citada Ley serán de aplicación a los contratos con los consumidores y usuarios celebrados a partir de 13 junio de 2014.
Efectos/ aplicación: 13/6/2014 Artículo 41 derogado por el número 1 de la disposición derogatoria única de la Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el R.D. Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre («B.O.E.» 28 marzo). Las disposiciones de la citada Ley serán de aplicación a los contratos con los consumidores y usuarios celebrados a partir de 13 junio de 2014.
Efectos/ aplicación: 13/6/2014 Artículo 42 derogado por el número 1 de la disposición derogatoria única de la Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el R.D. Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre («B.O.E.» 28 marzo). Las disposiciones de la citada Ley serán de aplicación a los contratos con los consumidores y usuarios celebrados a partir de 13 junio de 2014.
Efectos/ aplicación: 13/6/2014 Artículo 43 derogado por el número 1 de la disposición derogatoria única de la Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el R.D. Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre («B.O.E.» 28 marzo). Las disposiciones de la citada Ley serán de aplicación a los contratos con los consumidores y usuarios celebrados a partir de 13 junio de 2014.
Efectos/ aplicación: 13/6/2014 Artículo 44 derogado por el número 1 de la disposición derogatoria única de la Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el R.D. Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre («B.O.E.» 28 marzo). Las disposiciones de la citada Ley serán de aplicación a los contratos con los consumidores y usuarios celebrados a partir de 13 junio de 2014.
Efectos/ aplicación: 13/6/2014 Artículo 45 derogado por el número 1 de la disposición derogatoria única de la Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el R.D. Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre («B.O.E.» 28 marzo). Las disposiciones de la citada Ley serán de aplicación a los contratos con los consumidores y usuarios celebrados a partir de 13 junio de 2014.
Efectos/ aplicación: 13/6/2014 Artículo 46 derogado por el número 1 de la disposición derogatoria única de la Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el R.D. Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre («B.O.E.» 28 marzo). Las disposiciones de la citada Ley serán de aplicación a los contratos con los consumidores y usuarios celebrados a partir de 13 junio de 2014.
Efectos/ aplicación: 13/6/2014 Artículo 47 derogado por el número 1 de la disposición derogatoria única de la Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el R.D. Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre («B.O.E.» 28 marzo). Las disposiciones de la citada Ley serán de aplicación a los contratos con los consumidores y usuarios celebrados a partir de 13 junio de 2014.
Efectos/ aplicación: 13/6/2014
- 15/7/2012
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RDL 20/2012 de 13 Jul. (medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad)
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Número 4 del artículo 18 introducido por el número uno del artículo 28 del R.D.-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad («B.O.E.» 14 julio).
Número 3 del artículo 20 introducido por el número dos del artículo 28 del R.D.-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad («B.O.E.» 14 julio).
Artículo 25 redactado por el número tres del artículo 28 del R.D.-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad («B.O.E.» 14 julio).
Número 1 del artículo 26 redactado por el número cuatro del artículo 28 del R.D.-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad («B.O.E.» 14 julio).
Artículo 27 redactado por el número cinco del artículo 28 del R.D.-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad («B.O.E.» 14 julio).
Artículo 28 redactado por el número seis del artículo 28 del R.D.-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad («B.O.E.» 14 julio).
Artículo 31 redactado por el número siete del artículo 28 del R.D.-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad («B.O.E.» 14 julio).
- 24/5/2010
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R Política Territorial 24 May. 2010 (Acuerdo de Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-A Galicia en relación con L 1/2010 de 1 Mar., reforma de la L 7/1996 de 15 Ene., Ordenación de Comercio Minorista)
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Véase Res. 24 mayo 2010, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia en relación con la Ley 1/2010, de 1 de marzo, de reforma de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista («B.O.E.» 14 junio).
Véase Res. 24 mayo 2010, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia en relación con la Ley 1/2010, de 1 de marzo, de reforma de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista («B.O.E.» 14 junio).
Véase Res. 24 mayo 2010, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia en relación con la Ley 1/2010, de 1 de marzo, de reforma de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista («B.O.E.» 14 junio).
Véase Res. 24 mayo 2010, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia en relación con la Ley 1/2010, de 1 de marzo, de reforma de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista («B.O.E.» 14 junio).
Véase Res. 24 mayo 2010, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia en relación con la Ley 1/2010, de 1 de marzo, de reforma de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista («B.O.E.» 14 junio).
Véase Res. 24 mayo 2010, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia en relación con la Ley 1/2010, de 1 de marzo, de reforma de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista («B.O.E.» 14 junio).
Véase Res. 24 mayo 2010, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia en relación con la Ley 1/2010, de 1 de marzo, de reforma de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista («B.O.E.» 14 junio).
- 3/3/2010
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Artículo 2 redactado por el apartado uno del artículo único de la Ley 1/2010, de 1 de marzo, de reforma de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista («B.O.E.» 2 marzo).
Artículo 6 redactado por el apartado dos del artículo único de la Ley 1/2010, de 1 de marzo, de reforma de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista («B.O.E.» 2 marzo).
Número 1 del artículo 28 redactado por el apartado tres del artículo único de la Ley 1/2010, de 1 de marzo, de reforma de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista («B.O.E.» 2 marzo).
Número 2 del artículo 38 redactado por el apartado cuatro del artículo único de la Ley 1/2010, de 1 de marzo, de reforma de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista («B.O.E.» 2 marzo).
Número 3 del artículo 49 suprimido y derogado por el apartado cinco del artículo único y la disposición derogatoria única de la Ley 1/2010, de 1 de marzo, de reforma de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista («B.O.E.» 2 marzo).
Número 2 del artículo 49 redactado por el apartado cinco del artículo único de la Ley 1/2010, de 1 de marzo, de reforma de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista («B.O.E.» 2 marzo).
Artículo 50 redactado por el apartado seis del artículo único de la Ley 1/2010, de 1 de marzo, de reforma de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista («B.O.E.» 2 marzo).
Artículo 54 redactado por el apartado siete del artículo único de la Ley 1/2010, de 1 de marzo, de reforma de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista («B.O.E.» 2 marzo).
Número 2 del artículo 62 redactado por el apartado ocho del artículo único de la Ley 1/2010, de 1 de marzo, de reforma de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista («B.O.E.» 2 marzo).
Número 5 del artículo 63 introducido por el apartado nueve del artículo único de la Ley 1/2010, de 1 de marzo, de reforma de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista («B.O.E.» 2 marzo).
Letra a) del número 1 del artículo 65 redactada por el apartado diez del artículo único de la Ley 1/2010, de 1 de marzo, de reforma de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista («B.O.E.» 2 marzo).
Letra r) del número 1 del artículo 65 redactada por el apartado diez del artículo único de la Ley 1/2010, de 1 de marzo, de reforma de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista («B.O.E.» 2 marzo).
Letra s) del número 1 del artículo 65 introducida por el apartado diez del artículo único de la Ley 1/2010, de 1 de marzo, de reforma de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista («B.O.E.» 2 marzo).
Número 1 del artículo 68 redactado por el apartado once del artículo único de la Ley 1/2010, de 1 de marzo, de reforma de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista («B.O.E.» 2 marzo).
Número 2 del artículo 68 redactado por el apartado once del artículo único de la Ley 1/2010, de 1 de marzo, de reforma de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista («B.O.E.» 2 marzo).
Número 3 del artículo 68 redactado por el apartado once del artículo único de la Ley 1/2010, de 1 de marzo, de reforma de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista («B.O.E.» 2 marzo).
Artículo 69 redactado por el apartado doce del artículo único de la Ley 1/2010, de 1 de marzo, de reforma de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista («B.O.E.» 2 marzo).
Disposición adicional séptima introducida por el apartado trece del artículo único de la Ley 1/2010, de 1 de marzo, de reforma de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista («B.O.E.» 2 marzo).
Disposición adicional octava introducida por el apartado trece del artículo único de la Ley 1/2010, de 1 de marzo, de reforma de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista («B.O.E.» 2 marzo).
Disposición adicional novena introducida por el apartado trece del artículo único de la Ley 1/2010, de 1 de marzo, de reforma de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista («B.O.E.» 2 marzo).
Disposición adicional décima introducida por el apartado trece del artículo único de la Ley 1/2010, de 1 de marzo, de reforma de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista («B.O.E.» 2 marzo).
Disposición adicional undécima introducida por el apartado trece del artículo único de la Ley 1/2010, de 1 de marzo, de reforma de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista («B.O.E.» 2 marzo).
Disposición final única redactada por el apartado catorce del artículo único de la Ley 1/2010, de 1 de marzo, de reforma de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista («B.O.E.» 2 marzo).
Artículo 7 derogado por la disposición derogatoria única de la Ley 1/2010, de 1 de marzo, de reforma de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista («B.O.E.» 2 marzo).
- 1/1/2010
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L 29/2009 de 30 Dic. (modificación del régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios)
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Apartado 3 del artículo 18 introducido por el apartado uno del artículo cuarto de la Ley 29/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios («B.O.E.» 31 diciembre).
Artículo 22 redactado por el apartado dos del artículo cuarto de la Ley 29/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios («B.O.E.» 31 diciembre).
Artículo 23 redactado por el apartado tres del artículo cuarto de la Ley 29/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios («B.O.E.» 31 diciembre).
Título del capítulo VI del título II redactado por el apartado cuatro del artículo cuarto de la Ley 29/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios («B.O.E.» 31 diciembre).
Artículo 32 redactado por el apartado cuatro del artículo cuarto de la Ley 29/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios («B.O.E.» 31 diciembre).
- 30/3/2008
- 1/12/2007
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L 3/2014 de 27 Mar. (modificación del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el RD Leg 1/2007, de 16 Nov.)
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Artículo 48 derogado por el apartado 1 de la disposición derogatoria única del R.D. Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias («B.O.E.» 30 noviembre). Se reitera la derogación por el número 1 de la disposición derogatoria única de la Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el R.D. Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre («B.O.E.» 28 marzo). Las disposiciones de la citada Ley serán de aplicación a los contratos con los consumidores y usuarios celebrados a partir de 13 junio de 2014.
Efectos/ aplicación: 13/6/2014 Letra n) del número 1 del artículo 65 derogada por el apartado 1 de la disposición derogatoria única del R.D. Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias («B.O.E.» 30 noviembre). Las disposiciones de la citada Ley serán de aplicación a los contratos con los consumidores y usuarios celebrados a partir de 13 junio de 2014.
Efectos/ aplicación: 13/6/2014 Letra ñ) del número 1 del artículo 65 derogada por el apartado 1 de la disposición derogatoria única del R.D. Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias («B.O.E.» 30 noviembre). Las disposiciones de la citada Ley serán de aplicación a los contratos con los consumidores y usuarios celebrados a partir de 13 junio de 2014.
Efectos/ aplicación: 13/6/2014 Las referencias al artículo 48 y a la disposición final primera contenidas en la disposición final única han sido suprimidas por el apartado 1 de la disposición derogatoria única del R.D. Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias («B.O.E.» 30 noviembre). Las disposiciones de la citada Ley serán de aplicación a los contratos con los consumidores y usuarios celebrados a partir de 13 junio de 2014.
Efectos/ aplicación: 13/6/2014 Párrafo final de la disposición final única derogado por el apartado 1 de la disposición derogatoria única del R.D. Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias («B.O.E.» 30 noviembre). Las disposiciones de la citada Ley serán de aplicación a los contratos con los consumidores y usuarios celebrados a partir de 13 junio de 2014.
Efectos/ aplicación: 13/6/2014 Disposición adicional primera derogada por el apartado 1 de la disposición derogatoria única del R.D. Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias («B.O.E.» 30 noviembre). Las disposiciones de la citada Ley serán de aplicación a los contratos con los consumidores y usuarios celebrados a partir de 13 junio de 2014.
Efectos/ aplicación: 13/6/2014
RDLeg. 1/2007 de 16 Nov. (texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias)
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Artículo 48 derogado por el apartado 1 de la disposición derogatoria única del R.D. Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias («B.O.E.» 30 noviembre). Se reitera la derogación por el número 1 de la disposición derogatoria única de la Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el R.D. Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre («B.O.E.» 28 marzo). Las disposiciones de la citada Ley serán de aplicación a los contratos con los consumidores y usuarios celebrados a partir de 13 junio de 2014.
Efectos/ aplicación: 13/6/2014 Letra n) del número 1 del artículo 65 derogada por el apartado 1 de la disposición derogatoria única del R.D. Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias («B.O.E.» 30 noviembre). Las disposiciones de la citada Ley serán de aplicación a los contratos con los consumidores y usuarios celebrados a partir de 13 junio de 2014.
Efectos/ aplicación: 13/6/2014 Letra ñ) del número 1 del artículo 65 derogada por el apartado 1 de la disposición derogatoria única del R.D. Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias («B.O.E.» 30 noviembre). Las disposiciones de la citada Ley serán de aplicación a los contratos con los consumidores y usuarios celebrados a partir de 13 junio de 2014.
Efectos/ aplicación: 13/6/2014 Las referencias al artículo 48 y a la disposición final primera contenidas en la disposición final única han sido suprimidas por el apartado 1 de la disposición derogatoria única del R.D. Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias («B.O.E.» 30 noviembre). Las disposiciones de la citada Ley serán de aplicación a los contratos con los consumidores y usuarios celebrados a partir de 13 junio de 2014.
Efectos/ aplicación: 13/6/2014 Párrafo final de la disposición final única derogado por el apartado 1 de la disposición derogatoria única del R.D. Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias («B.O.E.» 30 noviembre). Las disposiciones de la citada Ley serán de aplicación a los contratos con los consumidores y usuarios celebrados a partir de 13 junio de 2014.
Efectos/ aplicación: 13/6/2014 Disposición adicional primera derogada por el apartado 1 de la disposición derogatoria única del R.D. Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias («B.O.E.» 30 noviembre). Las disposiciones de la citada Ley serán de aplicación a los contratos con los consumidores y usuarios celebrados a partir de 13 junio de 2014.
Efectos/ aplicación: 13/6/2014
- 30/12/2004
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Número 1 del artículo 17 redactado por el apartado uno de la disposición final segunda de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales («B.O.E.» 30 diciembre).
Número 3 del artículo 17 redactado por el apartado uno de la disposición final segunda de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales («B.O.E.» 30 diciembre).
Número 4 del artículo 17 redactado por el apartado uno de la disposición final segunda de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales («B.O.E.» 30 diciembre).
Número 5 del artículo 17 redactado por el apartado uno de la disposición final segunda de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales («B.O.E.» 30 diciembre).
Disposición transitoria segunda introducida por el apartado dos de la disposición final segunda de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales («B.O.E.» 30 diciembre).
Disposición transitoria primera renumerada al introducirse una disposición transitoria segunda por el apartado dos de la disposición final segunda de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales («B.O.E.» 30 diciembre).
- 19/6/2003
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TC, Pleno, S 124/2003, 19 Jun. 2003 (Rec. 1254/1996)
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Artículo 37 declarado inconstitucional por Sentencia TC 124/2003, de 19 de junio.
Artículo 53, excepto el inciso inicial, declarado inconstitucional por Sentencia TC 124/2003, de 19 de junio, según se precisa en el párrafo final del Fundamento Jurídicio 7.º.
Sentencia TC, Pleno 124/2003 de 19 Jun. 2003 (Recursos de inconstitucionalidad 1254/96 y 1255/96 -acumulados- contra L 7/1996 de 15 Ene. y LO 2/1996 de 17 Ene., comercio minorista)
- 9/1/2003
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L 47/2002 de 19 Dic. (reforma de la L 7/1996 de 15 Ene., ordenación del comercio minorista, para la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 97/7/CE, en materia de contratos a distancia, y para la adaptación de la Ley a diversas Directivas comunitarias)
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Artículo 12 redactado por el artículo primero de la Ley 47/2002, de 19 de diciembre, de reforma de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, para la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 97/7/CE, en materia de contratos a distancia, y para la adaptación de la Ley a diversas Directivas comunitarias («B.O.E.» 20 diciembre).
Número 2 del artículo 17 redactado por el artículo segundo de la Ley 47/2002, de 19 de diciembre, de reforma de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, para la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 97/7/CE, en materia de contratos a distancia, y para la adaptación de la Ley a diversas Directivas comunitarias («B.O.E.» 20 diciembre).
Número 5 del artículo 17 redactado por el artículo segundo de la Ley 47/2002, de 19 de diciembre, de reforma de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, para la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 97/7/CE, en materia de contratos a distancia, y para la adaptación de la Ley a diversas Directivas comunitarias («B.O.E.» 20 diciembre).
Capítulo II del Título III redactado por el artículo tercero de la Ley 47/2002, de 19 de diciembre, de reforma de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, para la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 97/7/CE, en materia de contratos a distancia, y para la adaptación de la Ley a diversas Directivas comunitarias («B.O.E.» 20 diciembre).
Artículo 61 redactado por el artículo cuarto de la Ley 47/2002, de 19 de diciembre, de reforma de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, para la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 97/7/CE, en materia de contratos a distancia, y para la adaptación de la Ley a diversas Directivas comunitarias («B.O.E.» 20 diciembre).
Letra ñ) del número 1 del artículo 65 redactada por el artículo quinto de la Ley 47/2002, de 19 de diciembre, de reforma de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, para la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 97/7/CE, en materia de contratos a distancia, y para la adaptación de la Ley a diversas Directivas comunitarias («B.O.E.» 20 diciembre).
Disposición adicional primera redactada por el artículo sexto de la Ley 47/2002, de 19 de diciembre, de reforma de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, para la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 97/7/CE, en materia de contratos a distancia, y para la adaptación de la Ley a diversas Directivas comunitarias («B.O.E.» 20 diciembre).
Disposición final única redactada por el artículo séptimo de la Ley 47/2002, de 19 de diciembre, de reforma de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, para la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 97/7/CE, en materia de contratos a distancia, y para la adaptación de la Ley a diversas Directivas comunitarias («B.O.E.» 20 diciembre).
- 1/1/2000
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Párrafo 2.º del número 2 del artículo 14 introducido por el número 1 del artículo 56. Uno de la Ley 55/1999, 29 diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social («B.O.E.» 30 diciembre).
Párrafo 3.º del número 2 del artículo 17 introducido por el número 2 del artículo 56. Uno de la Ley 55/1999, 29 diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social («B.O.E.» 30 diciembre).
Número 3 del artículo 17 redactado por el número 3 del artículo 56. Uno de la Ley 55/1999, 29 diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social («B.O.E.» 30 diciembre).
Número 4 del artículo 17 redactado y renumerado por el número 4 del artículo 56. Uno de la Ley 55/1999, 29 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («B.O.E.» 30 diciembre). Se corresponde con el anterior número 3 del mismo artículo.
Número 5 del artículo 17 renumerado por el número 5 del artículo 56. Uno de la Ley 55/1999, 29 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («B.O.E.» 30 diciembre). Su contenido literal se corresponde con el anterior número 4 del presente artículo.
Número 6 del artículo 17 renumerado por el número 5 del artículo 56. Uno de la Ley 55/1999, 29 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («B.O.E.» 30 diciembre). Su contenido literal se corresponde con el anterior número 5 del presente artículo.
Letra c) del número 1 del artículo 65 redactada por el número 6 del artículo 56. Uno de la Ley 55/1999, 29 diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social («B.O.E.» 30 diciembre).
Letra f) del número 1 del artículo 65 redactada por el número 7 del artículo 56. Uno de la Ley 55/1999, 29 diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social («B.O.E.» 30 diciembre).
Disposición adicional sexta introducida por el apartado 8 del número uno del artículo 56 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social («B.O.E.» 30 diciembre).
Exposición de Motivos
Los profundos cambios que ha experimentado la distribución comercial minorista en España, la incorporación de nuevas tecnologías y formas de venta y el reto que ha supuesto la Unión Europea, así como la dispersión de la normativa vigente obligan a un esfuerzo legislativo de sistematización, modernización y adecuación a la realidad de los mercados.
La economía española precisa, para su adecuado funcionamiento, un sistema de distribución eficiente, que permita asegurar el aprovisionamiento de los consumidores con el mejor nivel de servicio posible y con el mínimo coste de distribución. Para alcanzar este objetivo, es preciso que el mercado garantice la óptima asignación de los recursos a través del funcionamiento de la libre y leal competencia.
En este sentido, el establecimiento de un marco de buenas prácticas comerciales deberá producir un mejor comportamiento de todos los agentes del sector, cuyos efectos redundarán en un mejor funcionamiento de la competencia. Estos efectos se consiguen mediante la creación de un marco legal de mínimos, que podrá completarse con los Códigos de Conducta, que libremente surjan en el sector para su autorregulación.
Por otra parte, y debido a la evolución experimentada en los últimos años, coexisten en España dos sistemas de distribución complementarios entre sí: el primero constituido por empresas y tecnologías modernas, y el segundo integrado por las formas tradicionales de comercio que siguen prestando importantes servicios a la sociedad española y juegan un papel trascendental en la estabilidad de la población activa, pero que deben emprender una actualización y tecnificación que les permita afrontar el marco de la libre competencia.
La relación de complementariedad entre los dos sistemas mencionados debe también ser tenida, especialmente, en cuenta por el Legislador.
También resulta imprescindible no demorar el establecimiento del régimen jurídico de las nuevas modalidades de venta al público que, por su carácter de materia mercantil, se encuentran entregadas actualmente al principio de libertad contractual, del que, en no pocas ocasiones, resultan notorios abusos en perjuicio de los adquirentes, situación que interesa corregir mediante la promulgación de normas imperativas y una eficaz intervención de las Administraciones públicas.
Por consiguiente, la Ley no sólo pretende establecer unas reglas de juego en el sector de la distribución y regular nuevas fórmulas contractuales, sino que aspira también, a ser la base para la modernización de las estructuras comerciales españolas, contribuyendo a corregir los desequilibrios entre las grandes y las pequeñas empresas comerciales y, sobre todo, al mantenimiento de la libre y leal competencia. No es preciso insistir en que los efectos más inmediatos y tangibles de una situación de libre y leal competencia se materializan en una mejora continuada de los precios y de la calidad y demás condiciones de la oferta y servicio al público, lo que significa, en definitiva, la más eficaz actuación en beneficio de los consumidores.
Por último, interesa destacar que, como ha puesto de relieve reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en este ámbito material se produce un complejo entrecruzamiento de títulos competenciales, tanto estatales como autonómicos, lo cual conlleva que los diversos aspectos de la regulación propuesta deban tener un grado de aplicación diverso, tal como se especifica en la disposición final única de esta Ley.