Decreto 2/2011, de 11 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Apuestas Deportivas, de Competición o de otra índole.
- Órgano DEPARTAMENTO DE POLITICA TERRITORIAL, JUSTICIA E INTERIOR
- Publicado en BOA núm. 10 de 17 de Enero de 2011
- Vigencia desde 06 de Febrero de 2011
TÍTULO II
Titulares de apuestas
CAPÍTULO I
Autorización para la organización y explotación de las apuestas
Artículo 8 Autorización para la organización y explotación de las apuestas
1. La organización y explotación de las apuestas requerirá previa autorización administrativa.
El procedimiento de otorgamiento de una solicitud de autorización para la organización y explotación de las apuestas se iniciará a instancia de la persona física o jurídica interesada.
2. Si el solicitante es persona física deberá acompañar a la solicitud los siguientes documentos:
- a) Fotocopia del Número de Identificación Fiscal.
- b) Disponer de un domicilio fiscal o de una delegación en la Comunidad Autónoma de Aragón.
- c) Memoria explicativa de la experiencia profesional en actividades de juegos y apuestas, con referencia a los aspectos organizativos, a los medios humanos y recursos disponibles.
- d) Acreditar solvencia económica y financiera, mediante informe de una institución financiera.
- e) Acreditar solvencia técnica, electrónica, informática y de seguridad de las comunicaciones y de las transacciones y en materia de lucha contra el fraude, la evasión fiscal y el blanqueo de capitales, mediante una certificación de una empresa auditora externa, con personal acreditado en auditorías de seguridad informática, sobre la solvencia técnica del sistema informático previsto para la organización y explotación de las apuestas.
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f) Memoria descriptiva de la organización y explotación de las apuestas, con sujeción a las disposiciones de este Reglamento.
En esta memoria deberá incluirse el tipo de eventos objeto de las apuestas, los sistemas informáticos, procedimientos, medios y la tecnología que se pretenda utilizar para la organización, gestión y explotación de las apuestas, la difusión y el control de la actividad, la seguridad y garantía en la información y en el funcionamiento de la tecnología propuesta, en concreto, respecto a la tecnología del plan de seguridad de la información, planes de control del sistema hardware, software y de las líneas, sistemas, procedimientos y mecanismos de comunicación, tanto del servidor central de apuestas como de los terminales de apuestas y de los sistemas.
Cuando las apuestas se realicen a través de medios de comunicación o conexión a distancia o interactivos deberá especificarse, además, los sistemas a utilizar y, en su caso, la disponibilidad de nombres de dominio «.es»,».com» u otros elementos de identificación y acceso, así como la operativa para la formalización de las apuestas.
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g) Propuesta de las normas de organización y funcionamiento de las apuestas y de las condiciones generales de contratación, con indicación del sometimiento de la empresa de apuestas y de los jugadores al régimen jurídico y sancionador de la Comunidad Autónoma de Aragón. Dichas normas deberán contener, de forma clara y completa y con sujeción a lo dispuesto en este Reglamento, el conjunto de las normas aplicables a la formalización de las apuestas, límites cuantitativos, validez de resultados, apuestas acertadas, reparto y abono de premios y caducidad del derecho al cobro de premios.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de la obligación de la empresa interesada de cumplir, en todo caso, la legislación de protección de los consumidores y de las condiciones generales de la contratación.
- h) Cuentas anuales o extracto de las mismas en el supuesto de que su publicación sea obligatoria.
- i) Tener inscrito, en la Sección I. del Libro 4º. Apuestas del Registro General del Juego, los elementos y material necesarios para la organización y explotación de las apuestas.
- j) Justificante de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las legislaciones vigentes.
- k) Justificante del abono de la tasa administrativa de inscripción en la Sección II. Empresas explotadoras del Libro 4º. Apuestas del Registro General del Juego.
- l) Constituir el importe máximo de la fianza establecida en el artículo 14 de este Reglamento.
- m) Declaración responsable de no encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 9 de la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón.
3. Si el solicitante es una persona jurídica deberá reunir los siguientes requisitos:
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a) Ostentar la nacionalidad española o la de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea.
La participación directa o indirecta del capital extranjero se ajustará a lo establecido en la legislación vigente sobre inversiones extranjeras en España.
- b) Estar inscritas en la Sección II. Empresas explotadoras del Libro 4º. Apuestas del Registro General del Juego.
- c) No estar incurso ninguno de los socios en los supuestos de inhabilitación establecidos en el artículo 9 de la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón.
4. En la escritura de constitución de la mercantil interesada deberá quedar acreditado el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- a) Constitución bajo forma de sociedad anónima o de responsabilidad limitada.
- b) Tener como objeto social principal la organización y explotación de las apuestas basadas en actividades deportivas, de competición o de otra índole.
- c) Disponer como capital social mínimo de 1.000.000 euros, totalmente suscrito y desembolsado y dividido en acciones representativas del capital social nominativas y de una cuantía mínima de 60 euros, salvo para aquellas empresas autorizadas para la organización y explotación de las apuestas mutuas en la modalidad de juego del bingo electrónico, en cuyo caso el capital social mínimo será de 500.000 euros.
5. La mercantil, referida en el apartado tercero de este artículo, interesada en la obtención de una autorización para la organización y explotación de las apuestas deberá acompañar a la solicitud los siguientes documentos:
- a) Memoria explicativa de la actividad de la empresa con referencia a los aspectos organizativos, a los medios humanos y recursos disponibles y, en su caso, a la experiencia empresarial en actividades de juegos y apuestas.
- b) Documentación referida en las letras b) a la l) del apartado segundo de este artículo.
- c) Código de identificación fiscal de la mercantil.
- d) Número de identificación fiscal de los socios de la mercantil.
6. Las personas interesadas podrán acompañar a la solicitud cuantos documentos estimen pertinentes, en especial en orden al afianzamiento de las garantías personales y financieras de los miembros de la sociedad y de esta misma, así como la solicitud de autorización de funcionamiento de locales de apuestas y zonas de apuestas, junto con la documentación exigida en este Reglamento, en cada caso.
Artículo 9 Resolución de la autorización
1. Una vez instruido el procedimiento, acreditados el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 8 de este Reglamento, aportados todos los documentos señalados en el referido artículo 8 del Reglamento y validadas las normas de organización y funcionamiento de las apuestas y las condiciones generales de contratación, el titular del Departamento competente en la gestión administrativa de juego concederá la autorización para la organización y explotación de las apuestas, en el plazo máximo de seis meses, a contar desde la presentación completa de la documentación. En el curso de este procedimiento dicho órgano podrá solicitar cuantos informes resulten necesarios.
2. La resolución concediendo la autorización contendrá, al menos, las siguientes especificaciones:
- a) El titular de la autorización para la organización y explotación de las apuestas.
- b) El nombre comercial de la empresa, marca, en su caso, y el domicilio.
- c) El número de acciones que pertenecen a cada uno de los socios y su numeración, así como su participación porcentual en el capital social.
- d) La composición de los órganos de administración y dirección de la empresa autorizada.
- e) Los acontecimientos o eventos sobre los que se realizarán las apuestas.
- f) Los tipos de las apuestas a comercializar y los límites cuantitativos de cada tipo de apuesta.
- g) La fecha de iniciación y extinción de la autorización.
- h) Los medios de formalización de las apuestas.
- i) Los sistemas a utilizar y, en su caso, el nombre del dominio u otros elementos de identifi cación y acceso, en el caso de las apuestas realizadas a través de medios de comunicación o conexión a distancia o interactivos.
- j) Las normas de organización y funcionamiento de las apuestas.
3. El titular de la autorización estará obligado a comunicar, con una antelación mínima de un mes, al órgano competente en la gestión administrativa de juego, cualquier modificación de los requisitos y condiciones tenidos en cuenta para la concesión de la autorización.
4. Cuando la comercialización de las apuestas se realice mediante cualquier medio de comunicación a distancia, bastará la mera referencia a la autorización administrativa concedida.
5. La autorización para la organización y explotación de las apuestas deberá situarse en los locales de apuestas y zonas de apuestas en un lugar visible al público.
Artículo 10 Vigencia y renovación
1. La autorización para la organización y explotación de las apuestas tendrá carácter reglado y se concederá por el plazo de diez años, renovable por períodos de cinco años, sin perjuicio de su posible revocación por las causas establecidas en la letra d) del artículo 12 de este Reglamento.
2. Seis meses antes, como mínimo, de la fecha de expiración del plazo de vigencia de la autorización para la organización y explotación de las apuestas, la empresa titular de la autorización deberá instar su renovación. La renovación se concederá siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos por la normativa vigente en el momento de su solicitud.
3. La solicitud de renovación de la autorización se dirigirá al órgano competente en la gestión administrativa de juego, acompañando a la misma nueva certificación de una empresa auditora externa de seguridad informática en el que se verifique que tras la revisión completa del sistema informático de expedición de apuestas, cumple las condiciones y requisitos previstos en las normas de organización y funcionamiento de las apuestas, en el presente Reglamento, en las disposiciones que se dicten para su desarrollo y en las demás normas de general aplicación, así como los documentos exigidos para su otorgamiento, en el caso de que su contenido hubiera experimentado alguna modificación.
4. La solicitud de renovación de la autorización para la organización y explotación de las apuestas será resuelta por el órgano competente en la gestión administrativa de juego, que la notificará en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la fecha de la presentación completa de la documentación. Transcurrido dicho plazo, sin haberse notificado resolución expresa, podrá entenderse estimada la solicitud.
Artículo 11 Obligaciones de la persona titular de la autorización para la organización y explotación de las apuestas
Corresponde a la persona titular de la autorización para la organización y explotación de las apuestas, sin perjuicio de lo específicamente establecido en este Reglamento, las siguientes funciones:
- a) Llevar a cabo y asegurar el registro y la centralización de las apuestas efectuadas, en las horas señaladas en la autorización.
- b) Validar las apuestas realizadas por los usuarios y totalizar la cantidad apostada en cada tipo de apuesta.
- c) Aplicar el porcentaje destinado a premios, fijar el coeficiente de apuesta o aplicar el porcentaje o cantidad a retener en concepto de comisión, según la modalidad de apuesta que corresponda, calculando la cantidad a pagar como premio por cada apuesta acertada.
- d) Devolver las apuestas anuladas, mediante sistemas seguros de pago.
- e) Abonar las apuestas acertadas, mediante sistemas seguros de pago.
- f) Controlar la adecuación de cada una de las operaciones a la normativa vigente.
- g) Informar a los usuarios de las normas de organización y funcionamiento de las apuestas.
- h) Garantizar la prohibición de formalización de las apuestas, por cualquier medio o procedimiento, a los menores de edad y a las personas inscritas en la Sección V. Prohibidos del Libro 4º. Apuestas del Registro General de Juego.
- i) Cumplir ante el órgano competente en la gestión administrativa de juego y ante el órgano competente en los tributos sobre el juego con toda obligación de información derivada de este Reglamento y normativa de aplicación.
Artículo 12 Extinción de la autorización para la organización y explotación de las apuestas
La autorización para la organización y explotación de las apuestas se extinguirá en los siguientes casos:
- a) Por la finalización de su período de validez sin que se solicite y conceda su renovación.
- b) Por renuncia de la titular, manifestada fehacientemente por escrito.
- c) Por cancelación de la inscripción de la empresa titular de la autorización en el Registro General del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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d) Por revocación, mediante resolución motivada, adoptada como consecuencia de:
- 1º. La disolución de la sociedad titular de la autorización, cese definitivo de la actividad objeto de autorización o la falta de su ejercicio ininterrumpido durante al menos un año.
- 2º. La comprobación de falsedades o inexactitudes esenciales en alguno de los datos aportados en la solicitud de autorización o en la modificación para la obtención de la autorización.
- 3º. La concurrencia de alguna de las causas de inhabilitación establecidas en la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- 4º. La pérdida sobrevenida de todas o algunas de las condiciones esenciales exigidas para la obtención de la autorización.
- 5º. La falta o incumplimiento de la obligación de constitución o de reposición de las fianzas previstas en el plazo y cuantía obligatorios.
- 6º. El impago total o parcial de la tasa fiscal sobre el juego de apuestas.
- 7º. La comisión de tres infracciones administrativas de carácter muy grave.
- 8º. El incumplimiento de las obligaciones relativas a la prohibición de participar los menores de edad y las personas inscritas en la Sección V. Prohibidos del Libro 4º. Apuestas del Registro General del Juego en la formalización de las apuestas.
- 9º. La advertencias de anomalías en el servidor central de apuestas o en el sistema o programas informáticos que den como resultado inexactitudes o falsedades en los datos relativos a las apuestas, cantidades apostadas, premios otorgados o devoluciones de apuestas anuladas.
- 10º. El incumplimiento de la obligación de facilitar a Administración autonómica la práctica de auditorías informáticas.
Artículo 13 Modificación de la autorización para la organización y explotación de las apuestas
1. Requerirán la autorización del titular del Departamento competente en la gestión administrativa de juego las modificaciones de la autorización para la organización y explotación de las apuestas que impliquen:
- a) Cambios en el sistema informático y en la tecnología empleada para la organización, gestión y seguridad de la información.
- b) Solicitud de prórroga, caducidad o extinción para la autorización de organización y explotación de las apuestas, así como la novación modificativa de la ya concedida, en los casos de transferencia directa o indirecta, cambio de domicilio o de ubicación de los espacios o instalaciones donde haya de desarrollarse el juego y otras circunstancias similares.
2. Requerirán la autorización del órgano competente en la gestión administrativa de juego las modificaciones de la autorización de explotación que impliquen:
- a) Modificaciones de los órganos de administración y de los cargos directivos.
- b) Las ampliaciones o disminuciones de capital social que supongan una alteración de los accionistas superior al cinco por ciento.
- c) Las transmisiones de acciones que representen un porcentaje superior al cinco por ciento.
3. Requerirán previa comunicación al órgano competente en la gestión administrativa de juego, en el plazo máximo de quince días de producirse, el resto de las modificaciones de la autorización para la organización y explotación de las apuestas, tales como los cambios de denominación y de domicilio social a efectos de notificaciones, la revocación de los poderes otorgados a terceros o las situaciones que sean causa de inhabilitación sobrevenida, entre otras.
4. La falta de solicitud de autorización o, en su caso, de comunicación dará lugar a la incoación del correspondiente expediente sancionador.
5. La transmisión de la autorización para la organización y explotación de las apuestas conllevará la obligación del nuevo titular de subrogarse en todos los derechos y obligaciones incluidos en el periodo de vigencia. El nuevo titular deberá reunir todos los requisitos y documentos exigidos en el artículo 8 de este Reglamento.
CAPÍTULO II
Garantías y obligaciones
Artículo 14 Fianzas
1. Las empresas que soliciten una autorización para la organización y explotación de las apuestas deberá constituir una fianza a disposición del Consejero competente en materia de la gestión administrativa de juego en la Caja General de Depósitos del Gobierno de Aragón por un importe de 1.000.000 de euros, a excepción de las empresas autorizadas para la explotación del bingo electrónico que estarán sujetas al importe de la fianza establecida por el Gobierno de Aragón en el Reglamento que regule el Juego del bingo electrónico.
2. La fianza podrá constituirse en metálico o mediante aval prestado por banco, cajas de ahorros, cooperativas de crédito y sociedades de garantía recíproca o por contrato de seguro de caución con entidad aseguradora, que garantice el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón y de este Reglamento. Esta fianza deberá mantenerse en constante vigencia y por la totalidad del importe.
Cuando la fianza se preste mediante aval deberá otorgarse solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa a los beneficios de excusión y división y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Aragón.
3. La falta de constitución de la fianza producirá la pérdida de la eficacia de la autorización para la organización y explotación de las apuestas.
4. La fianza deberá ser mantenida en su totalidad. Si se produjera la disminución de la cuantía de la fianza o la extinción o la cancelación de la misma, la empresa titular deberá, en el plazo máximo de un mes, reponerla o completarla en la cuantía obligatoria. En caso contrario, quedará automáticamente en suspenso la autorización para la organización y explotación de apuestas, en tanto no se reintegre la misma. Transcurridos dos meses desde la suspensión, sin que la reposición se lleve a efecto, la Administración cancelará de oficio la autorización para la organización y explotación de las apuestas.
5. La fianza se extinguirá cuando desaparezcan las causas que motivaron su constitución, siempre que no existan responsabilidades. Para proceder a su devolución, se dispondrá la publicación de la solicitud en el «Boletín Oficial de Aragón» para que, en el plazo de dos meses desde su publicación, pueda procederse a la satisfacción de los derechos de carácter económico que se ostenten frente a la empresa titular de la autorización.
Transcurrido el plazo indicado sin ninguna reclamación, el Consejero competente en materia de juego resolverá autorizando su devolución.
Artículo 15 Información y comunicaciones
1. La empresa titular para la organización y explotación de las apuestas está obligada a facilitar a los órganos competentes en la gestión administrativa de juego y de tributos sobre el juego la información que éstas le recaben para el cumplimiento de sus funciones de inspección, control, coordinación y estadística.
2. Dentro del mes siguiente al vencimiento de cada trimestre, la empresa autorizada remitirá a los referidos órganos administrativos un balance de sumas y saldos de sus cuentas generales.
CAPÍTULO III
Del personal
Artículo 16 Documento profesional
1. Todo el personal que preste servicio en los establecimientos de juego autorizados donde se exploten las apuestas podrá desempeñar esta actividad con el mismo documento profesional que le habilite para trabajar en las demás actividades de juego autorizadas en ese local.
2. El documento profesional será expedido por el órgano competente en la gestión administrativa de juego, según modelo recogido en el Anexo I del presente Reglamento, previa presentación por el interesado de los siguientes documentos:
- a) Documento Nacional de Identidad o documento equivalente.
- b) Certificado negativo de antecedentes penales en delitos cometidos contra el patrimonio, contra el orden socio-económico, contra la Hacienda Pública, contra la Seguridad Social y de corrupción en las transacciones comerciales internacionales expedido por el Registro Central de Penados y Rebeldes o autorización al órgano competente en la gestión administrativa de juego para su solicitud.
- c) Dos fotografías tamaño de carné.
- d) Justificante de abono de la tasa administrativa por la expedición de documentos profesionales.
3. La expedición del documento profesional tendrá carácter reglado y una validez de cinco años, renovables por períodos de igual duración, a petición del interesado. El documento profesional será suspendido o revocado en caso de incumplirse las condiciones de su otorgamiento.
4. En las zonas de apuestas deberá existir el personal necesario con conocimiento sobre el funcionamiento de los terminales de apuestas y con el correspondiente documento profesional.
Artículo 17 Prohibiciones para el personal de los locales y zonas de apuestas
El personal empleado en los locales de apuestas y en las zonas de apuestas tiene prohibido participar como jugadores en las apuestas reguladas en este Reglamento, así como conceder préstamos o cualquier otra modalidad de crédito a los jugadores o apostantes.