Decreto 2/2011, de 11 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Apuestas Deportivas, de Competición o de otra índole.
- Órgano DEPARTAMENTO DE POLITICA TERRITORIAL, JUSTICIA E INTERIOR
- Publicado en BOA núm. 10 de 17 de Enero de 2011
- Vigencia desde 06 de Febrero de 2011


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TÍTULO III
Régimen de explotación de las apuestas
CAPÍTULO I
Locales de apuestas
Artículo 18 Locales de apuestas
1. A los efectos del presente Reglamento, se entiende por locales de apuestas aquellos establecimientos cuya actividad principal es la formalización de apuestas deportivas, de competición o de otra índole, a través de terminales de apuestas, que podrán consistir en terminales informáticos o en aparatos auxiliares de apuestas.
2. El número máximo de los terminales de apuestas autorizados en cada local será de uno por cada tres metros cuadrados de superficie útil del local. El aforo máximo permitido se establecerá en la proporción de una persona por cada metro cuadrado de superficie útil del local.
3. Los locales de apuestas deberán contar con una superficie mínima construida de cincuenta metros cuadrados y deberán disponer de los permisos y autorizaciones exigibles para los locales de pública concurrencia.
4. Los locales de apuestas podrán contar con un servicio de hostelería destinado a los usuarios de los mismos, previa la correspondiente licencia.
5. En los locales de apuestas se podrán instalar hasta un máximo de dos máquinas de tipo «B.1» o recreativas con premio programado, y en ningún caso será posible la autorización de máquinas multipuesto.
6. No se podrá autorizar la apertura de un local de apuestas a una distancia igual o inferior a 300 metros de otro local de apuestas autorizado, medidos siguiendo el eje vial más corto que tenga la calificación de bien de dominio público.
A los efectos de planificación y ordenación del juego en Aragón, los locales de apuestas distarán, como mínimo, 100 metros de las zonas de apuestas o de los locales de juego con premio previamente autorizados.
Artículo 19 Autorización de funcionamiento de los locales de apuestas
1. La autorización de funcionamiento de los locales de apuestas se solicitará por la empresa autorizada para la organización y explotación de las apuestas, acompañando la siguiente documentación:
-
a) Número de inscripción de la empresa solicitante en la Sección II. Empresas explotadoras del Libro 4º. Apuestas del Registro General del Juego.
Plano de situación del local.
- b) Documento que acredite la disponibilidad del local.
- c) Licencia municipal correspondiente.
- d) Plano del local a escala no superior a 1/100, visado por el Colegio Profesional correspondiente.
- e) Modelo de letrero o rótulo del local de apuestas.
- f) Comunicación de emplazamiento para la instalación de aparatos auxiliares de apuestas en locales o zonas de apuestas para cada terminal, según modelo normalizado que figura en el Anexo II del Reglamento que se aprueba con este Decreto.
- g) Justificante de pago de la tasa administrativa.
2. Presentada la solicitud de autorización, junto con la documentación requerida, el órgano competente en la gestión administrativa de juego resolverá motivadamente en el plazo máximo de un mes, procediendo, en su caso, a su inscripción en la Sección III. Establecimientos específicos y establecimientos autorizados del Libro 4º. Apuestas del Registro General del Juego. Si no fuera notificada una resolución expresa en dicho plazo se entenderá estimada dicha solicitud.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, el órgano competente en la gestión administrativa de juego podrá requerir al solicitante que acredite o aclare cualquier documentación aportada.
4. La autorización de funcionamiento del local de apuestas tendrá una validez de diez años, renovable por períodos sucesivos de cinco años, con los requisitos exigidos por la regulación vigente en el momento de la solicitud de su renovación.
Artículo 20 Horario de funcionamiento de los locales de apuestas
1. Los locales de apuestas podrán formalizar las apuestas de las 10.00 horas a las 04.00 horas del día siguiente, pudiendo establecer horarios distintos para los días laborables, festivos y vísperas de festivos, sin superar el número total de horas autorizadas.
2. El horario de funcionamiento de dichos establecimientos deberá anunciarse en la recepción del mismo.
3. La apertura al público y la finalización de las apuestas deberá de producirse en las horas previstas, sin que puedan alterarse, salvo autorización expresa del órgano competente en la gestión administrativa de juego, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento y demás normativa de general aplicación.
CAPÍTULO II
Zonas de apuestas
Artículo 21 Zonas de apuestas y autorización de funcionamiento
1. A los efectos de este Reglamento, tendrán la consideración de zonas de apuestas los espacios habilitados, previa autorización administrativa, en salones de juego, en el área de recepción y/o en el área de juegos automáticos de las salas de bingo y en los casinos de juego para la expedición de apuestas deportivas, de competición o de otra índole, mediante el empleo de terminales informáticos de expedición de apuestas y de aparatos auxiliares de apuestas.
2. Para la instalación de terminales de apuestas se requerirá previa autorización administrativa.
3. La solicitud de autorización deberá formularse conjuntamente por la empresa autorizada para la organización y explotación de las apuestas y por el titular del establecimiento, acompañando los siguientes documentos:
- a) Número de terminales informáticos y/o de aparatos auxiliares de apuestas que pretende instalar. Los aparatos auxiliares de apuestas deberán estar homologados e inscritos en la Sección I. Modelos, elementos y material del Libro 4º. Apuestas del Registro General de Juego.
- b) Plano del local a escala no superior a 1/100, visado por el Colegio Profesional correspondiente.
- c) Comunicación de emplazamiento para la instalación de los aparatos auxiliares de apuestas en locales o zonas de apuestas para cada terminal, según modelo normalizado que figura en el Anexo II del Reglamento que se aprueba con este Decreto.
- d) Justificante de pago de la tasa administrativa.
4. Presentada la solicitud de autorización, junto con la documentación requerida, será de aplicación lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 19 del presente Reglamento.
Artículo 22 Zonas de apuestas internas
1. Se podrá autorizar la realización de apuestas internas a través de terminales informáticos de apuestas y aparatos auxiliares de apuestas en áreas determinadas al efecto en los mismos recintos en los que se celebren acontecimientos deportivos o de competición.
2. La solicitud de autorización deberá formularse conjuntamente por la empresa autorizada para la organización y explotación de las apuestas y por el titular del establecimiento, acompañando los siguientes documentos:
- a) Contrato o convenio suscrito entre la empresa titular de la autorización para la organización y explotación de las apuestas y el titular del recinto consintiendo la instalación de terminales de apuestas.
- b) Licencias y autorización del funcionamiento del local, exigibles conforme a la normativa del establecimiento.
-
c) Número de terminales informáticos y de aparatos auxiliares de apuestas que pretenden instalar. Los aparatos auxiliares de apuestas deberán estar homologados e inscritos en la Sección I. Modelos, elementos y material del Libro 4º. Apuestas del Registro General de Juego y admitir únicamente el pago de las apuestas y el abono de los premios mediante los sistemas y billeteros electrónicos o e-wallet.
Los sistemas y billeteros electrónicos únicamente podrán adquirirse en los locales de apuestas y en las zonas de apuestas, previa verificación de la edad y de la identificación del apostante, de modo que no figure inscrito en la Sección de Prohibidos del Libro 4º. Apuestas del Registro General del Juego.
- d) Plano del local a escala no superior a 1/100, visado por el Colegio Profesional correspondiente, en el que se indique la ubicación exacta del lugar donde se pretenden instalar el/ los terminales de apuestas.
- e) Comunicación de emplazamiento para la instalación de los aparatos auxiliares de apuestas en locales o zonas de apuestas para cada terminal, según modelo normalizado que figura en el Anexo II de este Reglamento.
- f) Justificante de pago de la tasa administrativa.
3. Presentada la solicitud se estará a lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo anterior.
4. En las zonas de apuestas internas deberá existir el personal necesario, con conocimiento sobre el funcionamiento de los aparatos auxiliares de expedición de apuestas y con el correspondiente documento profesional.
5. El personal señalado en el apartado anterior dispondrá de hojas de reclamaciones que facilitarán a los usuarios del terminal de apuestas. El original de la reclamación se remitirá, dentro de los dos días hábiles siguientes, al órgano competente en la gestión administrativa de juego, conservando una copia el establecimiento y entregando otra a la persona que presente la reclamación.
Artículo 23 Número máximo de terminales de apuestas a instalar en las zonas de apuestas y horario de funcionamiento
1. El número máximo de terminales a instalar en las zonas de apuestas será:
- a) En las zonas de apuestas hasta un máximo de cinco terminales de apuestas.
- b) En las zonas de apuestas internas el número máximo de terminales de apuestas se determinará en función del aforo del establecimiento, autorizándose la instalación máxima de un terminal por cada 500 plazas de aforo.
2. El horario de funcionamiento de los establecimientos autorizados para la instalación de terminales de apuestas será:
- a) En los salones de juego el fijado en la autorización de funcionamiento del salón correspondiente.
- b) En las salas de bingo de 10.00 horas a 04.00 horas del día siguiente.
- c) En los casinos de juego el horario autorizado para el funcionamiento de las máquinas de juego.
- d) En las zonas de apuestas internas durante el horario en el que éstas permanezcan abiertas, como consecuencia de la celebración en ese recinto de un acontecimiento deportivo, de competición o de otra índole.
CAPÍTULO III
Formalización de las apuestas por medios o sistemas interactivos o de comunicación a distancia
Artículo 24 Formalización telemática de apuestas
1. Las apuestas podrán formalizarse a través de procedimientos informáticos, interactivos o de comunicación a distancia. Las medidas de seguridad de la conexión correspondiente deberán garantizar la autenticidad del receptor, la confidencialidad, la integridad de las comunicaciones y las máximas garantías para el usuario-apostante.
Las empresas podrán ofrecer a los jugadores la posibilidad de formalizar las apuestas mediante el empleo de firma electrónica o mediante otros medios análogos que sirvan para acreditar la identidad personal del usuario, de conformidad con lo establecido en la legislación de firma electrónica.
2. La recogida de datos personales, el tratamiento y su utilización posterior deberán sujetarse a la legislación vigente en materia de protección de datos.
3. La operativa de acceso al sistema establecerá la forma de registro de los jugadores y el contenido de los datos a registrar, garantizando, en todo caso, que los menores de edad y que las personas inscritas en la Sección V. Prohibidos del Libro 4º. Apuestas no puedan participar en las apuestas.
4. Las normas de organización y funcionamiento de las apuestas establecerán la forma de realizarlas, el sistema de validación y detallará los mecanismos de pago de las apuestas y de cobro de los premios.
5. El cierre de admisión de apuestas se ajustará a lo establecido en el artículo 4 de este Reglamento.
6. Una vez registradas las apuestas en el servidor central de apuestas, el usuario tendrá derecho a obtener su confirmación electrónica, imprimiendo un resguardo en el que se refleje, al menos, el contenido mínimo del boleto a que se refiere el artículo 33 de este Reglamento.
7. La apuesta se entenderá como no realizada cuando, por causas de fuerza mayor debidamente justificadas, resulta imposible la validación de la apuesta.
8. A efectos de reclamaciones, el sistema de validación aportará toda la información necesaria para identificar y reconstruir de forma fiel la transacción realizada.
CAPÍTULO IV
Condiciones comunes de los locales y de las zonas de apuestas
Artículo 25 Funcionamiento de los locales y zonas de apuestas
1. Los locales de apuestas y las zonas de apuestas autorizadas deberán cumplir las siguientes condiciones:
- a) Obligación de colocar un rótulo o letrero con indicación de su carácter de local de apuestas o zona de apuestas.
- b) Exhibir en el servicio de control la autorización de funcionamiento del local de apuestas o de la zona de apuestas.
- c) Situar en un lugar visible a la entrada, en el servicio de control del local y zona de apuestas, un cartel con la indicación de la prohibición de participar en las apuestas a los menores de edad y a las personas inscritas en la Sección V. Prohibidos del Libro 4º de Apuestas del Registro General de Juego.
- d) Situar en un lugar visible en el servicio de admisión que la práctica abusiva de los juegos y apuestas puede crear adicción.
- e) Disponer de pantallas o paneles electrónicos que permitan conocer el estado de las apuestas y el seguimiento de los acontecimientos objeto de las mismas.
- f) Abonar, los empleados autorizados en el establecimiento, los premios de las apuestas acertadas, previa presentación del boleto correspondiente una vez que hayan finalizado las operaciones de reparto de premios, en cualquiera de las formas previstas por la legislación vigente, con respeto de la normativa vigente en materia tributaria.
Las empresas autorizadas comunicarán mensualmente al órgano competente en gestión tributaria del juego de la Comunidad Autónoma de Aragón la relación de los premios cuyo importe sea superior a 3.005 euros que se hayan abonado durante el mes anterior, consignando además el nombre y apellidos de los ganadores y su número de identificación fiscal, advirtiendo a los jugadores de esta circunstancia.
Las empresas autorizadas podrán solicitar al órgano competente en la gestión administrativa de juego abonar el importe de las apuestas acertadas en lugares habilitados al efecto por aquélla, sin perjuicio de lo dispuesto en este apartado.
2. En los portales de juegos de apuestas deberá incluirse de forma clara la prohibición de que los menores de edad y las personas inscritas en la Sección V. Prohibidos del Libro 4º de Apuestas del Registro General del Juego participen en las apuestas, así como la información recogida en el apartado tercero, cuarto y sexto del artículo siguiente de este Reglamento. El abono de las apuestas acertadas se producirá automáticamente al finalizar las operaciones de reparto, a través de cualquier medio de pago de curso legal sin coste alguno para el usuario y, de acuerdo con lo dispuesto en la letra f) del apartado 1 del presente artículo.
Artículo 26 Servicio de control y hojas de reclamaciones de los locales, zonas de apuestas, y portales de juego de apuestas por sistemas interactivos o de comunicación a distancia
1. Los locales de apuestas y las zonas de apuestas deberán tener un servicio de control para controlar el acceso de los jugadores.
2. El personal de los servicios de control de los locales de apuestas y zonas de apuestas impedirá la participación a los menores de edad, a las personas inscritas en la Sección de Prohibidos del Libro correspondiente al juego de su actividad principal y al de las apuestas a quienes no se encuentren en pleno uso de su capacidad de obrar, a todas aquellas personas que presenten signos de enajenación mental, de limitación de sus capacidades volitivas y de embriaguez, intoxicación por drogas y a los que perturben el orden o el normal desarrollo de la práctica de apuestas.
3. En el servicio de control y portales de juego autorizados deberán exponerse de forma visible al público folletos gratuitos a disposición de los apostantes en los que se recojan los acontecimientos objeto de las apuestas, las normas de organización y funcionamiento de las mismas, sus cuantías máximas y mínimas, los horarios y límites de admisión de pronósticos, así como las demás condiciones a que se sujete la formalización de las apuestas y el reparto y el abono de los premios.
4. A disposición del público existirá en los servicios de control, en un lugar visible, folletos o información sobre los lugares donde acudir en caso de detectar algún tipo de patología relacionada con el juego.
5. La empresa titular de los locales de apuestas y los titulares de las zonas de apuestas, podrán reservarse el derecho de admisión del público en el interior del establecimiento, de acuerdo con la normativa de establecimientos públicos, espectáculos públicos y actividades recreativas.
6. En los locales de apuestas y zonas de apuestas, existirán a disposición del público unas hojas de reclamaciones, según modelo previsto en el Anexo III del presente Reglamento, que serán selladas y diligenciadas en todas sus páginas por el órgano competente en la gestión administrativa de juego. En las zonas de apuestas, las hojas de reclamaciones ya existentes para la actividad principal, serán válidas para las reclamaciones de dicha zona de apuestas.
Cualquier usuario podrá requerir las hojas para formular quejas.
7. El original de la reclamación se remitirá, dentro de los dos días hábiles siguientes, al órgano competente en la gestión administrativa de juego, conservando una copia el establecimiento y entregando otra a la persona que presente la reclamación.