Decreto 2/2011, de 11 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Apuestas Deportivas, de Competición o de otra índole.
- Órgano DEPARTAMENTO DE POLITICA TERRITORIAL, JUSTICIA E INTERIOR
- Publicado en BOA núm. 10 de 17 de Enero de 2011
- Vigencia desde 06 de Febrero de 2011
TÍTULO IV
Del régimen de instalación de los aparatos auxiliares de apuestas
Artículo 27 Comunicación de emplazamiento para la instalación de los aparatos auxiliares de apuestas
1. La comunicación de emplazamiento para la instalación de aparatos auxiliares de apuestas es el documento administrativo por el que se pone en conocimiento del órgano competente en la gestión administrativa de juego, en modelo normalizado y diligenciado que figura como Anexo II del presente Reglamento, la instalación de un aparato concreto de expedición de apuestas en un local de apuestas o zona de apuestas, por un periodo de cinco años, renovable por periodos sucesivos de igual duración.
2. El cambio de ubicación de las máquinas auxiliares de apuestas, su sustitución por otros similares previamente homologados y su baja deberán ser previamente comunicados al órgano competente en gestión administrativa de juego.
Artículo 28 Transmisión de los aparatos auxiliares de apuestas
La transmisión de los aparatos auxiliares de apuestas sólo podrá efectuarse entre aquellas empresas autorizadas para la organización y explotación de las apuestas. Dicha transmisión deberá comunicarse previamente al órgano competente en la gestión administrativa de juego, acompañando la comunicación de emplazamiento para la instalación de aparatos auxiliares de apuestas.