Ley 1/1991 de 4 de enero, reguladora de las Cajas de Ahorro con domicilio social en Aragón.
- Órgano PRESIDENCIA DE LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON
- Publicado en BOA núm. 7 de 18 de Enero de 1991 y BOE núm. 34 de 08 de Febrero de 1991
- Vigencia desde 19 de Enero de 1991. Esta revisión vigente desde 16 de Julio de 2014


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TITULO IV
La Federación Aragonesa de Cajas de Ahorros
Artículo 67
1. Las Cajas de Ahorros con sede social en la Comunidad Autónoma de Aragón se agruparán en una única Federación, que poseerá personalidad jurídica propia y plena capacidad para el desarrollo de las actividades dirigida al cumplimiento de sus fines.
2. Tendrá su sede social en el territorio de la Comunidad Autónoma, siendo su domicilio independiente del de sus miembros.
Artículo 68
Serán funciones de la Federación las siguientes:
- a) Procurar la defensa y difusión del ahorro.
- b) Informar a las Cajas federadas sobre los planes de actuación económica elaborados por el Gobierno de la Comunidad Autónoma, a fin de que aquéllas puedan orientar sus inversiones de acuerdo con los objetivos prioritarios.
- c) Promover y coordinar la prestación de servicios comunes.
- d) Impulsar la posible creación y sostenimiento de obras socioculturales conjuntas.
- e) Colaborar con las autoridades financieras para el mejor cumplimiento de la normativa vigente.
- f) Facilitar la actuación de las Cajas federadas en el exterior,ofreciendo los servicios que éstas pueden requerir.
- g) Cuantas otras le sean atribuidas en delegación por las Cajas federadas.
Artículo 69
La Federación Aragonesa de Cajas de Ahorros tendrán los siguientes órganos:
Artículo 70
1. El Consejo General, máximo órgano de gobierno de la Federación, estará compuesto por tres miembros por cada Consejo de Administración de las Cajas federadas, entre los que figurará siempre el Presidente de la Entidad.
2. A las sesiones del Consejo podrán asistir, con voz y sin voto, un representante de la Comunidad Autónoma de Aragón, nombrado directamente por el Consejero de Economía, y el Director general de cada Entidad federada. Asimismo, asistirá con voz y sin voto el Secretario general de la Federación, que actuará como Secretario.
Artículo 71
1. El Consejo General se reunirá, en sesión ordinaria, al menos cuatro veces al año, dentro de cada trimestre natural. No obstante, el Presidente podrá convocar sesión extraordinaria en cualquier momento y, necesariamente, cuando lo solicite una Caja federada.
2. Los Estatutos de la Federación regularán la convocatoria de las sesiones, plazos y difusión de las mismas, fórmulas de adopción de acuerdos y su grado de vinculación para las Cajas federadas.
3. Los acuerdos se tomarán por mayoría de sus miembros.
4. Cuando sus acuerdos afecten al funcionamiento, de las Cajas deberán ser ratificados por sus Consejos de Administración.
Artículo 72
El Consejo General aprobará anualmente, en la sesión que celebre en el cuarto trimestre del año, el presupuesto de la Federación el plan de actuación para el ejercicio siguiente. Los Estatutos deberán contemplar las fuentes de financiación del presupuesto y el criterio para el cálculo de la cuota federal a satisfacer por cada una de las Entidades miembros. La Memoria de gestión y la liquidación del presupuesto anterior se aprobarán en su caso, en la primera sesión del año que celebre el Consejo.
Artículo 73
El Consejo General podrá delegar determinadas de sus funciones en una Comisión Ejecutiva, cuya composición se regulará en los Estatutos de la Federación.
Artículo 74
1. El Consejo General elegirá a su Presidente y Vicepresidente de entre los Presidentes de las Cajas de Ahorros federadas, por un período de cuatro años, prorrogables por otro período igual y único. El Presidente del Consejo, que también lo será de la Federación, representará a la misma en los actos que ésta participe.
2. El Presidente y el Vicepresidente cesarán en sus cargos por las causas que estatutariamente se establezcan, entre las cuales deberán figurar 135 siguiente:
- a) Por remoción, en virtud de acuerdo del Consejo General, adoptado por mayoría de dos terceras partes de sus miembros.
- b) Por pérdida del cargo en virtud del cual hubiese sido nombrado.
En caso de vacantes. el Consejo General deberá elegir nuevo Presidente o Vicepresidente, en el plazo máximo de sesenta días desde que se produzca el cese.
Artículo 75
1. La Secretaría General de la Federación se configura como un órgano administrativo de gestión y coordinación. Tendrá carácter permanente.
2. Al frente de la misma figurará un Secretario general designado por el Consejo General de la Federación entre personas con capacidad, preparación técnica y experiencia suficientes para el ejercicio de las funciones asignadas a su cargo.
3. Sus funciones serán las que establezcan los Estatutos, entre las cuales figurarán, además de las propiamente ejecutivas, las de presentar propuestas dirigidas a la coordinación de prestación de servicios técnicos y financieros comunes, a la financiación conjunta de obras sociales, publicidad y otras materias de interés común o que supongan una mas estrecha vinculación entre las Cajas de Ahorros federadas.
Artículo 76
El Consejo General remitirá al Departamento de Economía de la Diputación General de Aragón cuanta información se solicite para el mejor seguimiento de la actividad de la Federación. En todo caso, en el plazo de quince días desde la toma del acuerdo por el Consejo General, éste deberá remitir:
- a) Certificación del nombramiento, cese y reelección, en su caso, del Presidente y Vicepresidente de la Federación, y de los restantes miembros del Consejo General, detallando los cargos que ostenten en el Consejo, en la Comisión Ejecutiva, si existiera, personas a las que sustituyen y plazo para el cual han sido nombrados o reelegidos.
- b) Presupuestos y líneas de actuación para el ejercicio.
- c) Informe sobre el análisis de la gestión económico-financiera de la Federación y de la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior.
- d) Propuesta de modificación de los Estatutos y Reglamento de la Federación para su aprobación, si procede, por la Diputación General.