Ley 1/1991 de 4 de enero, reguladora de las Cajas de Ahorro con domicilio social en Aragón.
- Órgano PRESIDENCIA DE LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON
- Publicado en BOA núm. 7 de 18 de Enero de 1991 y BOE núm. 34 de 08 de Febrero de 1991
- Vigencia desde 19 de Enero de 1991. Esta revisión vigente desde 16 de Julio de 2014


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TITULO III
Del Director general
Artículo 63
Las cajas de ahorros podrán nombrar en el seno de su estructura organizativa un director general o cargo asimilado que ejercerá las otras funciones que los estatutos y los reglamentos de la entidad le encomienden.

Artículo 64
1. El Director general será designado por el Consejo de Administración de la Caja de entre cualesquiera personas con capacidad, preparación técnica y experiencia suficiente para realizar las funciones de su cargo.
Se considera que posee preparación técnica y experiencia adecuadas para ejercer sus funciones como Director General de una Caja de Ahorros quien haya desempeñado, durante un plazo no inferior a cinco años, funciones de alta administración, dirección, control o asesoramiento de entidades financieras o funciones de similar responsabilidad en otras entidades públicas o privadas de, al menos, análoga dimensión.
Párrafo segundo del número 1 del artículo 64 introducido por número veintiséis del artículo único de Ley [ARAGÓN] 10/2010, 16 diciembre, por la que se modifica la Ley 1/1991, de 4 de enero, Reguladora de las Cajas de Ahorros en Aragón («B.O.A.» 30 diciembre).Vigencia: 30 diciembre 2010
2. Su nombramiento será ratificado por la Asamblea General comunicado al Departamento de Economía y al Banco de España.
3. Cesará en su cargo:
- a) Por acuerdo de la mayoría de dos tercios de los miembros del Consejo de Administración, ratificado por mayoría absoluta de la Asamblea General.
- b) En virtud de expediente disciplinario instruido por el Departamento de Economía de la Diputación General de Aragón o por el Banco de España.
- c) Por jubilación a la edad que fijen los Estatutos de la Caja.
Artículo 65
El ejercicio del cargo de Director general requiere dedicación exclusiva, sin perjuicio de las actividades que ejerza en representación de la Caja.
Artículo 66
El Director general, excepto para la toma de las decisiones que le afecten, podrá asistir con voz y sin voto a las reuniones del Consejo de Administración, y siempre que lo soliciten el Presidente o el Consejo de Administración.