Ley 11/2003, de 19 de marzo, de protección animal en la Comunidad Autónoma de Aragón
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGON
- Publicado en BOA núm. 35 de 26 de Marzo de 2003 y BOE núm. 96 de 22 de Abril de 2003
- Vigencia desde 26 de Junio de 2003. Revisión vigente desde 21 de Febrero de 2019
TÍTULO VIII
De la divulgación y educación en materia de protección animal
Artículo 61 Divulgación
1. La Administración autonómica adoptará las medidas necesarias que contribuyan a la divulgación del contenido de esta Ley, fomentando, defendiendo y promoviendo el respeto a los animales en la sociedad.
2. Las asociaciones de protección y defensa de los animales declaradas colaboradoras serán instrumentos básicos en el desarrollo de las tareas de divulgación e información de esta Ley.
Artículo 62 Asesoramiento a la Administración local
La Administración autonómica prestará asesoramiento y colaboración técnica para la adecuada ejecución por las Administraciones locales de las actuaciones que les encomienda la presente Ley.
Artículo 63 Información
La Administración autonómica velará porque los distintos sectores sociales y profesionales estén informados de las obligaciones que de esta Ley se derivan. En particular, la Administración autonómica programará campañas divulgativas de su contenido entre los sectores afectados, haciendo especial hincapié en la formación de profesionales en materia de bienestar animal, y llevará a cabo campañas informativas con la finalidad de evitar la proliferación incontrolada de los animales domésticos en posesión de las personas, así como su abandono.
Artículo 64 Educación
1. El Gobierno de Aragón programará campañas divulgativas del contenido de la presente Ley entre los escolares y habitantes de la Comunidad Autónoma de Aragón y promoverá la inclusión de contenidos en materia de bienestar animal en los programas educativos aplicables en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. La Administración autonómica, en colaboración con instituciones públicas y privadas y con entidades dedicadas a la protección de los animales, realizará actividades formativas destinadas a los propietarios y tenedores de animales de compañía con el fin de obtener una óptima inserción y convivencia de los animales en el medio.
Artículo 65 Fomento
1. La Administración autonómica fomentará los sistemas de producción animal que maximicen las condiciones de bienestar animal, la libertad de los animales, cuidados higiénico-sanitarios y calidad en la alimentación. Para ello, se establecerán programas de calidad para la cría y mantenimiento de animales bajo estas condiciones, así como para la comercialización de sus productos derivados.
2. En particular protegerá y fomentará la cría de razas autóctonas aragonesas que permitan el mantenimiento de explotaciones en régimen extensivo.
3. La Administración autonómica fomentará la formación continuada y actualizada del personal de la misma que desarrolle funciones relacionadas con la ejecución de esta Ley.