Ley 12/2005, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2006.
Ficha:
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGON
- Publicado en BOA núm. 154 de 31 de Diciembre de 2005
- Vigencia desde 01 de Enero de 2006
Versiones/revisiones:
TASA 25,
POR SERVICIOS PRESTADOS POR EL REGISTRO TERRITORIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL DE ARAGÓN
(Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, y Ley 12/2004, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas)
TARIFAS
La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
- Tarifa 01. Para la tramitación de los expedientes de solicitud, por cada creación original, así como por anotación preventiva, cancelación o traslado de asientos registrales: 11,65 euros.
- Tarifa 02. Por expedición de certificados, por cada uno: 13,85 euros.
- Tarifa 03. Por expedición de notas simple, por cada una: 3,88 euros.
- Tarifa 04. Por expedición de copia certificada de obras en cualquier soporte, por cada una: 10,35 euros.
- Tarifa 05. Por autenticación de firmas: 3,88 euros.