Ley 12/2005, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2006.
Ficha:
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGON
- Publicado en BOA núm. 154 de 31 de Diciembre de 2005
- Vigencia desde 01 de Enero de 2006
Versiones/revisiones:
03
TASA POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS, REDACCIÓN DE INFORMES Y OTRAS ACTUACIONES FACULTATIVAS
(Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, y Ley 12/2004, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas)
TARIFAS
La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:
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1. Por servicios administrativos en general, que no se encuentren gravados con una tasa específica.
- Tarifa 01. Por expedición de certificaciones, a instancia de parte: 7,09 euros.
- Tarifa 02. Por compulsa de documentos técnicos o administrativos, cada uno: 3,47 euros.
- Tarifa 03. Por visado de documentos, facturas y trámites equivalentes: 5,54 euros.
- Tarifa 04. Por trámites administrativos que requieran informe, consulta o búsqueda de asuntos en archivos oficiales, cada uno: 14,49 euros.
- Tarifa 05. Por consulta o búsqueda de asuntos en archivos administrativos, cada uno: 1,86 euros.
- Tarifa 06. Por inscripciones y modificaciones en registros oficiales: 18,36 euros.
- Tarifa 07. Por diligenciado y sellado de Libros oficiales: 7,04 euros.
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2. Por redacción de informe de carácter facultativo:
- Tarifa 08. Cuando no sea necesario tomar datos de campo: 34,26 euros.
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Tarifa 09. Cuando sea necesario tomar datos de campo:
- Tarifa 10. Por trabajos de campo para deslindes, inspecciones de obras, levantamientos topográficos y otras actuaciones facultativas, con levantamiento de Acta, expedición de certificado final, entrega de plano o redacción del documento comprensivo de la actuación realizada, por cómputo de días, según las cuantías de la tarifa 09.
- Tarifa 11. Por inspección de carácter permanente, a pie de obra, en caso de concesionario de obras públicas, cuando se haya fijado en las condiciones de la concesión, se aplica el 1,5 por ciento al importe de las obras e instalaciones que se ejecuten o monten, con el mínimo que corresponda por computo de días, según las cuantías de la tarifa 09.
- 3. Por registro de concesiones y autorizaciones administrativas.
- 4. Copias de documentos: