Ley 12/2009, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2010.
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGON
- Publicado en BOA núm. 253 de 31 de Diciembre de 2009 y BOE núm. 36 de 10 de Febrero de 2010
- Vigencia desde 01 de Enero de 2010. Esta revisión vigente desde 25 de Junio de 2010


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TÍTULO TERCERO
De la gestión del presupuesto
Artículo 13 Reglas sobre los proyectos normativos y acuerdos que contengan compromisos financieros
1. Todo proyecto normativo cuya aplicación pueda comportar un incremento de gasto en el ejercicio del año 2010, o de cualquier ejercicio posterior, deberá incluir una memoria económica en la que se pongan de manifiesto las repercusiones presupuestarias derivadas de su ejecución y la forma en que se financiarán los gastos derivados de la nueva normativa, e informe preceptivo del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior se aplicará a toda propuesta de acuerdo o resolución, cuya efectividad quedará condicionada a que por el órgano proponente se disponga de la financiación adecuada en los programas de gasto cuya gestión le corresponde.
3. Los acuerdos o convenios que contengan compromisos financieros de la Administración de la Comunidad Autónoma con cualesquiera de las Universidades que integran el Sistema Universitario de Aragón deberán ser informados previamente por el Departamento competente en materia de Universidades.
Artículo 14 Gestión de los créditos finalistas y cofinanciados
1. El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo podrá acordar las oportunas retenciones en los créditos para gastos financiados con recursos afectados, hasta tanto exista constancia del ingreso o de la asignación de los mismos a la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que dichas retenciones no afecten a intereses sociales relevantes.
2. Los proyectos cuya financiación esté inicialmente prevista con fondos estructurales, así como los de carácter finalista, se gestionarán con arreglo a la normativa específica que los regula y a la normativa de la Comunidad Autónoma de Aragón en el ejercicio de sus propias competencias. A tales efectos, el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo podrá autorizar las modificaciones presupuestarias que sean precisas para permitir la adecuada justificación y gestión de los fondos.
Artículo 15 Gastos de carácter plurianual
Corresponde al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo acordar la autorización de gastos de carácter plurianual, en los supuestos regulados en los apartados 2.b) y 2.e) del artículo 41 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma, cualquiera que sea el número y porcentaje de gasto de las anualidades, salvo que afecten a gastos por operaciones de capital. Corresponde al Gobierno de Aragón acordar la autorización en los demás supuestos contenidos en el citado artículo.