Ley 14/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2000.
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGON
- Publicado en BOA núm. 167 de 31 de Diciembre de 1999 y BOE núm. 23 de 27 de Enero de 2000
- Vigencia desde 01 de Enero de 2000.
TITULO SEGUNDO
De los créditos y sus modificaciones
Artículo 2 Vinculación de los créditos
1. Los créditos autorizados en los respectivos programas de gasto tienen carácter limitativo y vinculante por lo que se refiere a la clasificación orgánica y funcional por programas.
2. Por lo que se refiere a la clasificación económica, el carácter limitativo y vinculante de los créditos de gasto presupuestados se aplicará de la forma siguiente:
- a) Para los créditos del capítulo I, a nivel de artículo, excepto los créditos relativos al artículo 13, que lo serán a nivel de concepto.
- b) Para los créditos del capítulo II, a nivel de capítulo. No obstante, tendrán carácter vinculante a nivel de subconcepto presupuestario los créditos destinados a atenciones protocolarias y representativas, gastos de divulgación y promoción, así como los de reuniones y conferencias. Sin afectar al nivel de vinculación previsto para estos créditos, se autoriza al Departamento de Economía, Hacienda y Función Pública a retener los créditos dotados en los subconceptos 221.01 y 225.00 para garantizar su aplicación a dichas finalidades.
- c) Para los créditos del resto de los capítulos, a nivel de concepto económico. El Departamento de Economía, Hacienda y Función Pública podrá establecer niveles de vinculación más desagregados, cuando resulte necesario para el control de los créditos. En los créditos financiados con endeudamiento, las modificaciones se efectuarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.
3. Con independencia de la delimitación del carácter vinculante de los créditos de gasto establecida en los párrafos anteriores, la información estadística de los mismos se hará con el nivel de desagregación económica con que aparezcan en los respectivos estados de gastos y, en todo caso, por proyectos de inversión o líneas de subvención para los capítulos IV, VI y VII; siempre que ello sea posible, se incluirá una información territorializada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.2 de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
4. Las modificaciones en los créditos destinados a atenciones protocolarias y representativas que supongan, acumulativamente, un aumento superior al 10% del crédito inicial de cada uno de ellos, requerirán la autorización de la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón.
Artículo 3 Imputación de gastos
1. Con cargo a los créditos consignados en el estado de gastos de cada Presupuesto, sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el año natural correspondiente al ejercicio presupuestario.
2. No obstante lo dispuesto en el número anterior, podrán imputarse a los créditos del Presupuesto vigente en el momento de expedición de las órdenes de pago, las obligaciones siguientes:
- a) Las que resulten del reconocimiento y liquidación de atrasos por retribuciones o indemnizaciones a favor del personal al servicio de la Comunidad Autónoma.
- b) Las derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores, previa autorización del Consejero de Economía, Hacienda y Función Pública a iniciativa del Departamento correspondiente.
- c) Los gastos derivados de compromisos adquiridos en ejercicios anteriores, con omisión del trámite de fiscalización cuando éste sea preceptivo, necesitarán su previa convalidación por el Gobierno de Aragón para poder ser imputados al ejercicio corriente.
En aquellos casos en que no exista crédito adecuado en el ejercicio corriente, el Consejero de Economía, Hacienda y Función Pública, a propuesta del Departamento interesado, determinará los créditos a los que habrá de imputarse el pago de estas obligaciones, y, en el supuesto de convalidación previa, corresponderá determinarlos al Gobierno de Aragón.
3. Asimismo, podrán imputarse a los créditos del presupuesto en vigor, en el momento de expedición de las órdenes de pago, las obligaciones derivadas de:
- a) La amortización anticipada de las operaciones de endeudamiento.
- b) El pago anticipado de las subvenciones otorgadas para subsidiar puntos de interés a las que hace referencia el apartado c) del número 2 del artículo 40 de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- c) Las correspondientes a adquisiciones por precio aplazado de bienes inmuebles de importe superior a cien millones de pesetas, en las que se podrá diferir el pago hasta en cuatro anualidades, sin que el importe de la primera anualidad pueda ser inferior al 25% del total del precio, dando cuenta a la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón.
Artículo 4 Créditos ampliables
1. En relación con la autorización contenida en el artículo 39 de la Ley 4/1986, de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, tienen la condición de ampliables, previa aprobación por el Consejero de Economía, Hacienda y Función Pública del correspondiente expediente de modificación presupuestaria, hasta una suma igual a las obligaciones cuyo reconocimiento sea preceptivo reconocer, los créditos que a continuación se detallan:
- a) Los créditos cuya cuantía se module por la recaudación proveniente de tributos, exacciones parafiscales o precios que doten conceptos integrados en el estado de gastos del presupuesto.
- b) Los derivados de transferencias de competencias de la Administración General del Estado o de otras Administraciones Públicas que se efectúen en el presente ejercicio, así como los derivados de nuevas valoraciones de competencias transferidas con anterioridad.
- c) Los derivados de subvenciones gestionadas por la Comunidad Autónoma, cuando la asignación definitiva de dichas subvenciones, por los Departamentos ministeriales y Organismos autónomos de la Administración General del Estado o por la Unión Europea, resulte superior al importe estimado en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma.
- d) Los créditos que sean necesarios en los programas de gasto de los organismos autónomos y de los entes públicos, para reflejar las repercusiones que en los mismos tengan las modificaciones de los créditos que figuran en los anexos de transferencias con destino a los mismos, una vez que se hayan hecho efectivas tales modificaciones.
- e) Los destinados a las retribuciones del personal en cuanto precisen ser incrementadas como consecuencia de modificaciones salariales establecidas con carácter general, por decisión firme jurisdiccional o aplicación obligada de la legislación de carácter general, y por la liquidación de atrasos debidamente devengados.
- f) Los créditos destinados al pago de intereses y a los demás gastos derivados de las operaciones de endeudamiento que hayan sido aprobadas mediante Ley de Cortes de Aragón.
- g) Los destinados al pago de las obligaciones derivadas de insolvencias por operaciones avaladas por el Gobierno de Aragón.
- h) Los destinados al pago de las obligaciones derivadas del Convenio de Recaudación en vía ejecutiva.
- i) Los créditos destinados a satisfacer el pago del Ingreso Aragonés de Inserción.
- j) Los contemplados en la Sección 13, Servicio 20, Programas 431.1 y 432.3, destinados a operaciones de capital.
- k) Plan de actuación (1998-2005) de la minería del carbón y desarrollo alternativo de las Comarcas Mineras.
- l) Inversiones en infraestructuras de I+D, incluidas en Programa Operativo FEDER, Objetivo 2.
- m) Créditos destinados a la ejecución del Convenio Diputación General de Aragón-Renfe para la prestación de servicios ferroviarios regionales de la Comunidad Autónoma.
- n) Créditos destinados a la ejecución de la normativa autonómica vigente sobre indemnizaciones a ex presos y represaliados políticos que no resultaron favorecidos con las indemnizaciones fijadas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 1990.
2. La financiación de los créditos ampliables relacionados en el punto anterior podrá efectuarse con baja en otros créditos para gastos y, excepcionalmente, con mayores ingresos o con remanentes de tesorería que tengan la adecuada cobertura. En el supuesto señalado en el apartado 1.j), podrá efectuarse con baja en otros créditos, aunque estén financiados con operaciones de endeudamiento, en cuyo caso no será de aplicación lo establecido en el artículo 7 de la presente Ley.
3. En el supuesto señalado en al apartado 1.b), la ampliación podrá efectuarse de acuerdo con los datos contenidos en el Real Decreto de Transferencias, teniendo en cuenta el período de su efectividad y sin perjuicio de su regularización, cuando se produzca la modificación correspondiente en los Presupuestos Generales del Estado.
4. Previa aprobación de la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón, se podrán efectuar ampliaciones de crédito en los estados de gastos del Presupuesto, hasta el importe del remanente neto resultante de deducir al remanente de tesorería acumulado a la liquidación del ejercicio precedente las cuantías ya destinadas a financiar las incorporaciones y otras modificaciones de crédito al presupuesto del ejercicio en vigor o que correspondan a gastos con financiación afectada. Por la Comisión de Economía y Presupuestos se determinarán o habilitarán los créditos susceptibles de ser ampliados mediante la aplicación de este recurso financiero.
Artículo 5 Generaciones y reposiciones de crédito
1. Cuando la evolución de los recursos que globalmente financian el Presupuesto lo permita, podrán generar crédito en el estado de gastos los ingresos por mayor recaudación a la inicialmente prevista en los diferentes conceptos del Presupuesto de Ingresos, los ingresos de carácter finalista y los ingresos producidos como consecuencia del reintegro de pagos realizados con cargo a créditos presupuestarios del ejercicio corriente, que podrán originar la reposición de éstos. Cuando los ingresos susceptibles de generar crédito procedan de presupuestos de otros entes públicos, podrá instrumentarse la correspondiente modificación presupuestaria con la acreditación del reconocimiento del derecho en la contabilidad del Presupuesto de Ingresos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. Corresponde al Consejero de Economía, Hacienda y Función Pública autorizar la asignación de los ingresos previstos en el apartado anterior a las partidas presupuestarias que correspondan del estado de gastos, excepto cuando se asignen a una sección presupuestaria distinta de aquella en la que se haya generado el ingreso, en cuyo caso la competencia para la autorización corresponderá a la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón.
Artículo 6 Transferencias de crédito
1. Para un mejor cumplimiento de los objetivos de los Programas «Fomento del empleo» y «Fomento industrial», el Consejero de Economía, Hacienda y Función Pública podrá acordar, dentro de cada uno de ellos, transferencias de crédito entre los distintos capítulos de los mismos, a los solos efectos de ajustar los créditos a la verdadera naturaleza del gasto a realizar. Si la modificación afectara a créditos financiados con endeudamiento, se seguirán las reglas previstas en el artículo 7 de la presente Ley.
2. El Consejero de Economía, Hacienda y Función Pública podrá acordar las oportunas retenciones de créditos presupuestarios, así como las transferencias que resulten necesarias a favor de los servicios que tengan a su cargo o se les encomiende la gestión unificada de obras, servicios, suministros o adquisiciones, o la realización de actuaciones de carácter institucional. Los créditos transferidos al amparo de esta norma tendrán la consideración de créditos iniciales en la partida de destino, a efectos de la aplicación del art. 47 de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
3. Cuando los créditos presupuestarios situados en un programa del Presupuesto hayan de ser ejecutados por otro u otros programas del mismo o distinto Departamento, o se produzcan modificaciones orgánicas y de competencias, mediante acuerdo del Gobierno de Aragón, se podrán instrumentar las transferencias precisas para situar los créditos en los centros de gasto y programas que deban efectuar la gestión, sin alterar su naturaleza económica y su destino. No se considera modificación de destino la que afecte al órgano gestor, manteniéndose la finalidad del gasto.
Artículo 7 Modificación de créditos financiados con endeudamiento
Teniendo en cuenta el nivel de vinculación de los créditos fijado en el artículo 2, corresponde al Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Función Pública, autorizar la modificación de destino de los créditos señalados en el Anexo I de la presente Ley, cuando ésta se efectúe entre créditos del mismo capítulo económico y programa de gasto y siempre que las modificaciones no superen el 10% del total de los créditos iniciales de cada capítulo de cada programa. En los demás supuestos, corresponderá dicha autorización a la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón.
Artículo 8 Incorporación de remanentes de crédito
1. La autorización contenida en el artículo 43.2 de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma se aplicará con carácter excepcional y condicionada a la existencia de cobertura financiera, mediante la acreditación de remanente de tesorería disponible o la baja de otros créditos.
2. En los supuestos de créditos para gastos financiados con recursos afectados, sujetos a justificación de acuerdo con su normativa específica, será suficiente acreditar la asignación de tales recursos a favor de la Comunidad Autónoma.
Artículo 9 Habilitación de aplicaciones presupuestarias
1. Las transferencias, generaciones, ampliaciones de crédito e incorporaciones de remanentes, realizadas conforme a los supuestos legalmente establecidos, habilitarán para la apertura de las aplicaciones precisas en la estructura presupuestaria, cuando sea necesario, según la naturaleza del gasto a realizar.
2. Las transferencias de crédito que regula de manera específica la presente Ley, así como las de carácter instrumental que fuesen necesarias para adecuar los créditos a la verdadera naturaleza del gasto aprobado, quedan exceptuadas de las limitaciones contenidas en el artículo 47 de la Ley de Hacienda.
Artículo 10 Ajustes en los estados de gastos e ingresos del Presupuesto
1. Mediante acuerdo del Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Función Pública, se podrán efectuar los correspondientes ajustes en los estados de Gastos e Ingresos y Anexos correspondientes del Presupuesto, que se instrumentarán mediante la figura modificativa de bajas por anulación, cuando la previsión de recursos en general, o los afectados a la financiación o cofinanciación de determinados créditos para gastos sea inferior a la inicialmente prevista o proceda legalmente.
Con el fin de asegurar la elegibilidad de los gastos de las actuaciones financiadas con fondos procedentes de la Unión Europea, se autoriza al Consejero de Economía, Hacienda y Función Pública a efectuar retenciones en créditos previstos para estas actuaciones hasta la aprobación por la Comisión de la Unión Europea de los Marcos Comunitarios de Apoyo, Programas Operativos, Documentos ònicos de Programación o Iniciativas Comunitarias.
2. Se autoriza al Consejero de Economía, Hacienda y Función Pública para que pueda disponer la no liquidación o, en su caso, la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que resulten deudas inferiores a la cuantía que se estime y fije como insuficiente para la cobertura del coste que su exacción y recaudación presente.
3. Al cierre del ejercicio económico, la Intervención General, podrá promover los ajustes necesarios en los créditos del capítulo I, como consecuencia de errores materiales o de hecho y de los aritméticos detectados en el proceso de imputación de nóminas, los cuales serán autorizados por el Consejero de Economía, Hacienda y Función Pública.
4. El Consejero de Economía, Hacienda y Función Pública remitirá trimestralmente a la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón los ajustes realizados en los estados de gastos e ingresos del Presupuesto, a tenor de lo que faculta el presente artículo.
Artículo 11 Normas generales relativas a los expedientes de modificación de créditos
1. Toda modificación en los créditos del Presupuesto deberá recogerse en un expediente que exprese las razones que la justifiquen y el precepto legal que la autorice, indicando expresamente la Sección, Servicio, Programa y Concepto afectados por la misma. Esta información se presentará desagregada a nivel de proyecto y línea de subvención y ayuda, cuando se trate de los capítulos correspondientes a transferencias corrientes y gastos de capital.
2. El expediente de modificación deberá contener las desviaciones que en la ejecución de los programas puedan producirse, así como el grado de consecución de los objetivos correspondientes que se vean afectados.
3. Las resoluciones de modificaciones presupuestarias se remitirán mensualmente a las Cortes de Aragón, indicándose expresamente para cada una de ellas los datos relativos al Programa, Servicio y Concepto presupuestarios; el proyecto de inversión o línea de subvención a que afectan, en su caso; la cuantía de la modificación; la autoridad que la aprueba y normativa en que se apoya, y la fecha de su aprobación.
4. Se publicarán en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón los datos relativos a la línea presupuestaria de aumento y detracción, el número de expediente y la cuantía de las modificaciones de crédito.