Ley 14/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2000.
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGON
- Publicado en BOA núm. 167 de 31 de Diciembre de 1999 y BOE núm. 23 de 27 de Enero de 2000
- Vigencia desde 01 de Enero de 2000.
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- PREAMBULO
- TITULO PRIMERO. De la aprobación y contenido de los Presupuestos
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TITULO SEGUNDO.
De los créditos y sus modificaciones
- Artículo 2 Vinculación de los créditos
- Artículo 3 Imputación de gastos
- Artículo 4 Créditos ampliables
- Artículo 5 Generaciones y reposiciones de crédito
- Artículo 6 Transferencias de crédito
- Artículo 7 Modificación de créditos financiados con endeudamiento
- Artículo 8 Incorporación de remanentes de crédito
- Artículo 9 Habilitación de aplicaciones presupuestarias
- Artículo 10 Ajustes en los estados de gastos e ingresos del Presupuesto
- Artículo 11 Normas generales relativas a los expedientes de modificación de créditos
- TITULO TERCERO. De la Gestión del Presupuesto
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TITULO CUARTO.
De los créditos de personal
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CAPITULO I.
Regímenes retributivos
- Artículo 16 Normas básicas en materia de gastos de personal
- Artículo 17 Adecuación de acuerdos, convenios o pactos con efectos retroactivos
- Artículo 18 Retribuciones de los miembros del Gobierno, de los Directores Generales y asimilados y del personal eventual de confianza y asesoramiento
- Artículo 19 Retribuciones del personal funcionario
- Artículo 20 Conceptos retributivos aplicables a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984
- Artículo 21 Complemento de productividad y gratificaciones
- Artículo 22 Complemento personal transitorio
- Artículo 23 Retribuciones del personal laboral
- Artículo 24 Retribuciones del personal interino
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CAPITULO II.
Otras disposiciones en materia de régimen de personal activo
- Artículo 25 Deducción de haberes por la diferencia entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada
- Artículo 26 Anticipos de retribuciones
- Artículo 27 Prohibición de ingresos atípicos
- Artículo 28 Provisión de puestos reservados a representantes sindicales
- Artículo 29 Normas generales sobre provisión de puestos, formalización de contratos de trabajo y modificación de complementos o categorías profesionales
-
CAPITULO I.
Regímenes retributivos
- TITULO QUINTO. Del Fondo Intraterritorial de Solidaridad
- TITULO SEXTO. De las transferencias a entidades locales
- TITULO SEPTIMO. De las operaciones financieras
- TITULO OCTAVO. De las tasas y exacciones propias de la Comunidad
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DISPOSICIONES ADICIONALES
- Primera Gestión del Presupuesto de las Cortes de Aragón
- Segunda Normas a las que ha de ajustarse la concesión de subvenciones
- Tercera Subsidiación de intereses
- Cuarta Información sobre gestión presupuestaria a la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón
- Quinta Fondo de Acción Social en favor del personal
- Sexta Gestión de los créditos de la Sección 20
- Séptima Anticipos de subvenciones en materia de Acción Social
- Octava Trámite de las modificaciones en materia de personal
- Novena Ingreso Aragonés de Inserción
- Décima Ayuda a los países en vías de desarrollo
- Undécima Transferencias corrientes a las Mancomunidades de Municipios
- Duodécima Rendición y contenido de cuentas
- Decimotercera Autorización de los costes de personal de la Universidad de Zaragoza
- Decimocuarta Compensación por iniciativas legislativas populares
- Decimoquinta Transferencias a la Junta de Saneamiento
- Decimosexta Presupuesto del organismo autónomo Instituto Aragonés de Empleo
- Decimoséptima Del Hospital del Jaca
- Decimoctava Del Plan integral de Política demográfica
- Decimonovena Del servicio público de transporte sanitario
- Vigésima Modelo audiovisual propio de Aragón
- Vigésima primera Ayudas de la Política Agrícola Común (PAC)
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO I . CREDITOS FINANCIADOS CON OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO
- ANEXO II . TRANSFERENCIAS A ENTIDADES LOCALES
- ANEXO III . EMPRESAS PUBLICAS, ENTIDADES DE DERECHO PUBLICO, FUNDACIONES Y ORGANISMOS PUBLICOS DE LA COMUNITAD AUTONOMA DE ARAGON
En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.
PREAMBULO
La ordenación presupuestaria básica de las Comunidades Autónomas tiene por naturaleza su lugar propio en los Estatutos de Autonomía y en su propia configuración constitucional, de fundamental importancia para la regulación del Presupuesto. Por todo ello, el Presupuesto se enmarca en un ámbito institucional y jurídico, que en el caso de la Comunidad Autónoma de Aragón viene delimitado por las normas del denominado bloque constitucional en esta materia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 55 del Estatuto de Autonomía de Aragón y en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas, que a su vez tienen su desarrollo en la Ley 4/1986, de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, en la cual se destaca la trascendencia del Presupuesto.
La Ley de Presupuestos en su conjunto presenta dos aspectos: por una parte, el texto articulado, que tiene un carácter esencialmente jurídico y, por otra parte, los estados financieros, que constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las partidas de gasto (que constituyen el máximo de obligaciones que se pueden reconocer) y, en la otra parte del balance, de las partidas de ingreso que (configuradas como una previsión de los derechos a liquidar en el ejercicio).
La estructura orgánica básica del Presupuesto responde a la organización en Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma, establecida por Decreto de 4 de agosto de 1999, por el que se reforma la estructura departamental, adaptándola a las necesidades del momento presente. Por lo que se refiere a la estructura funcional y de Programas, destaca el desarrollo que se produce en los Programas correspondientes a la materia de Educación no universitaria, de la función de Educación, que en el ejercicio de 1999 figuraban consignados provisionalmente en un solo Programa.
El Fondo Intraterritorial de Solidaridad, que se regula en el texto articulado, incrementa sensiblemente sus dotaciones. Dentro de este bloque, se sitúan en la Sección 20 las dotaciones que dan cobertura al Convenio con el Ministerio de Economía y Hacienda para la provincia de Teruel, con la finalidad de ser asignadas posteriormente a las Secciones que correspondan, atendiendo a la naturaleza de las actuaciones que desarrollan dicho convenio.
En cuanto a las dotaciones correspondientes al Plan de actuación (1998-2005) de la minería del carbón y desarrollo alternativo de las Comarcas Mineras, se incluyen en la Sección 20, en el programa presupuestario que lo identifica, aunque puedan ser distribuidas en los respectivos programas, una vez que se asignen los fondos a las finalidades específicas a desarrollar en el ejercicio económico.
Por otra parte, los créditos de la Política Agraria Común pasan a integrarse en la Sección presupuestaria correspondiente al Departamento de Agricultura.