Ley 21/2003 de 24 de octubre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2003.
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGON
- Publicado en BOA núm. 130 de 29 de Octubre de 2003 y BOE núm. 273 de 14 de Noviembre de 2003
- Vigencia desde 30 de Octubre de 2003
TÍTULO OCTAVO
De las tasas y exacciones propias de la Comunidad
Artículo 33 Tasas
De acuerdo con lo previsto en la Disposición Final única del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma, serán las actualmente vigentes, con las modificaciones que se señalan en los correspondientes anexos incorporados a la presente Ley.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera Gestión del Presupuesto de las Cortes de Aragón
1. La Mesa de las Cortes de Aragón incorporará los remanentes de crédito de la Sección 01 del Presupuesto para 2002 a los mismos capítulos del Presupuesto para el año 2003.
2. Las dotaciones presupuestarias de las Cortes de Aragón se librarán en firme trimestralmente, y por anticipado, a nombre de las Cortes, y no estarán sometidas a justificación previa.
3. La Mesa de las Cortes podrá acordar libremente transferencias de crédito en los conceptos de su presupuesto.
Segunda Normas a las que ha de ajustarse la concesión de subvenciones
1. Con carácter general, la concesión de subvenciones corrientes y de capital con cargo a los créditos de los Capítulos IV y VII de los estados de gastos del Presupuesto, se efectuará con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión.
2. Las subvenciones indicadas en el punto anterior podrán ser objeto de concesión directa en los siguientes supuestos:
- a) Cuando figuren en los respectivos anexos de transferencias unidos al Presupuesto con asignación nominativa, se especifique su destino por enmienda aprobada por las Cortes de Aragón o no sea posible la concurrencia por razón de su objeto.
- b) Las que se deriven de convenios de la Comunidad Autónoma con otras instituciones o asociaciones públicas o privadas que sean consideradas de interés dentro del territorio de Aragón.
3. El Gobierno de Aragón, como condición necesaria para otorgar cualquier tipo de ayuda, subvención o aval a empresas con cargo a los presentes Presupuestos, verificará que la entidad solicitante cumpla todos los requisitos legales exigidos en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzcan, lo que deberá acreditarse mediante certificación del Departamento de Medio Ambiente, así como no haber sido sancionado por la autoridad laboral competente y cumplir la normativa mencionada en el artículo 31.3 de la presente Ley.
4. Tendrá la consideración de beneficiario de la subvención el destinatario de los fondos públicos, librados con cargo a los créditos de transferencia del Presupuesto de la Comunidad Autónoma, que haya de cumplir la finalidad que motiva su otorgamiento o que reúna los requisitos que legitiman su concesión. Concedida la subvención, el beneficiario vendrá obligado a:
- a) Cumplir la finalidad que fundamentó su concesión.
- b) Acreditar ante el Departamento concedente la aplicación adecuada de fondos.
- c) Comunicar al Departamento concedente la obtención de cualquier tipo de ayuda para la misma finalidad procedente de otras Administraciones o Entes Públicos o Privados.
- d) Acreditar, previamente al cobro, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. No obstante, se exonera del cumplimiento de la acreditación precedente cuando la cuantía de la subvención o ayuda no exceda de seiscientos euros por beneficiario y año.
5. La alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento de la concesión o la concurrencia de cualquier otro tipo de ayudas sobrevenidas o no declaradas por el beneficiario que, en conjunto o aisladamente, bien superen el coste de la actividad a realizar, bien los límites porcentuales de subvención tenidos en cuenta para su determinación, darán lugar a que se modifique dicha concesión y al reintegro del importe que corresponda.
6. Las subvenciones concedidas con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma serán sometidas a la evaluación y seguimiento y, en su caso, al control financiero, a desarrollar por los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma competentes por razón de la materia.
7. Cuando en el ejercicio de las actuaciones de evaluación, seguimiento y control, se constaten indicios de incumplimiento de las condiciones y requisitos de cada subvención, la Administración de la Comunidad Autónoma adoptará las medidas necesarias para la efectividad del reintegro de las cantidades que procedan.
8. Las normas de concesión de los distintos tipos de subvenciones y ayudas deberán ser objeto del oportuno desarrollo reglamentario. Cuando la concesión requiera convocatoria previa, se harán constar las características de la misma.
9. Los reintegros de subvenciones canceladas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón tendrán la consideración de ingresos de derecho público, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
10. Concedido un aval a un beneficiario, la concesión de una subvención, aunque sea por una operación distinta, requerirá la previa autorización del Gobierno de Aragón. De la misma forma se procederá si concedida una subvención se solicita posteriormente un aval. En ningún caso podrán concurrir, respecto de un mismo proyecto, aval y subvención, salvo casos excepcionales autorizados por el Gobierno de Aragón.
11. Los beneficiarios de subvenciones otorgadas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma deberán cumplir las normas sobre publicidad aprobadas por el Gobierno de Aragón.
Tercera Subsidiación de intereses
1. Las subvenciones a los puntos de interés para la financiación de las inversiones otorgadas por la Diputación General de Aragón, tendrán como objetivo fundamental la creación o mantenimiento de puestos de trabajo estables y deberán corresponder a operaciones reales de préstamo o crédito.
2. En todo caso, la financiación de las nuevas inversiones con recursos propios de la empresa deberá suponer, como mínimo, el treinta por ciento del importe de las mismas.
3. Se podrán arbitrar fórmulas que permitan actualizar el importe de los puntos de interés subvencionados, para hacerlo efectivo de una sola vez, cancelando los compromisos a cargo de la Hacienda de la Comunidad Autónoma derivados de los respectivos convenios.
4. Las subvenciones a los puntos de interés para la financiación de las inversiones, cuyo objetivo sea el mantenimiento de puestos de trabajo, serán aprobadas en función de la viabilidad de la empresa.
Cuarta Información sobre gestión presupuestaria a la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón
1. Terminado el ejercicio presupuestario, se remitirá a la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón un listado resumen de las subvenciones y ayudas concedidas durante el año 2003, por programas y líneas de subvención.
2. Trimestralmente, la Diputación General de Aragón, así como sus organismos públicos y empresas, publicarán en el «Boletín Oficial de Aragón» listados resumen de las subvenciones y ayudas que concedan con cargo a los Capítulos IV y VII de sus respectivos Presupuestos o, en su caso, de naturaleza análoga, con indicación en lo que proceda del programa, línea de subvención, nombre y domicilio del beneficiario, finalidad y cuantías. En las relacionadas con la creación de empleo, se indicará además el número de empleados fijos de la empresa y la creación de empleos netos comprometidos como condición de la subvención o ayuda.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y en la presente Ley, el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo remitirá a la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón la siguiente documentación:
- a) Mensualmente, las modificaciones presupuestarias que se aprueben, así como relación pormenorizada de los remanentes de crédito del ejercicio anterior que se incorporen a los estados de gastos del Presupuesto de 2003.
- b) Trimestralmente, las autorizaciones de gastos plurianuales en vigor, con indicación de las cantidades autorizadas para cada proyecto y ejercicio presupuestario, así como la fecha del acuerdo inicial.
- c) Trimestralmente, las provisiones de vacantes de personal a que se refiere el artículo 24 de la presente Ley, así como de las modificaciones efectuadas en las relaciones de puestos de trabajo, y en los anexos de personal unidos al Presupuesto, todo ello por Departamentos y Programas.
- d) Trimestralmente, las concesiones y cancelaciones de avales y anticipos y, en su caso, de insolvencias a las que la Diputación General de Aragón tenga que hacer frente, indicando beneficiario y su domicilio.
- e) Trimestralmente, la situación de tesorería y del endeudamiento vivo en curso del sector público aragonés.
- f) El Gobierno de Aragón comunicará trimestralmente a la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón la relación de contratos menores y de contratos adjudicados por el procedimiento negociado, regulado en el artículo 73 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
4. Semestralmente, comparecerá ante la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo para presentar el resultado de los controles, auditorías e inspecciones llevados a cabo por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma para evaluar la eficacia de los distintos Departamentos y Organismos Públicos en el cumplimiento de sus objetivos, con especial referencia a la ejecución de los proyectos de inversión y líneas de subvención, determinando igualmente el grado de eficiencia constatado en la asignación y en la utilización de los recursos.
Quinta Fondo de Acción Social en favor del personal
En el programa 313.5, «Acción Social en favor del personal», se dota la cuantía correspondiente al Fondo de Acción Social, por un importe de cuatro millones setecientos mil euros.
Sexta Gestión de los créditos de la Sección 20
1. Cuando proceda la gestión directa de los fondos que figuran en la Sección 20, «Diversos Departamentos», de la estructura orgánica del Presupuesto, corresponderá al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo la autorización y disposición de los créditos correspondientes.
2. Las modificaciones de créditos que sea necesario efectuar para situar los fondos en los distintos Programas de gasto, adecuándolos a la naturaleza económica de su aplicación definitiva, o para que la gestión de alguno de los Programas o de partidas concretas se efectúe por un determinado Departamento, serán autorizadas por el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo. A las transferencias de los créditos de esta Sección no les serán de aplicación los límites señalados por el artículo 48 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda.
Séptima Anticipos de subvenciones en materia de servicios sociales y sanitarios
1. El Gobierno de Aragón podrá librar anticipos de subvenciones con destino a las familias e instituciones sin fines de lucro, con cargo a los artículos 48 y 78 de los Presupuestos de los programas que gestionen los créditos en materia Sanitaria y de Bienestar Social y sus organismos autónomos para el año 2003, hasta el 50% de la cuantía total de las subvenciones que para ellas sean aprobadas, sin que sea de aplicación lo dispuesto en materia de garantías en el artículo cuarto, apartado dos, del Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. En el ejercicio del año 2003, el anticipo al que se refiere el apartado anterior podrá alcanzar el 100% del importe cuando éste no supere los doce mil quinientos euros, para las subvenciones concedidas con cargo al artículo 48 de los Presupuestos de los programas que gestionen los créditos en materia Sanitaria y de Bienestar Social y sus organismos autónomos.
Octava Trámite de las modificaciones en materia de personal
Las propuestas de modificación de niveles en las relaciones de puestos de trabajo, de asignación de complementos específicos B y de convocatorias de plazas vacantes que formulen los distintos Departamentos, se tramitarán por la Dirección General de Función Pública, previo informe de la Dirección General de Presupuestos, Tesorería y Patrimonio sobre la existencia de dotación presupuestaria en los respectivos créditos de personal.
Novena Ingreso Aragonés de Inserción
1. La cuantía del Ingreso Aragonés de Inserción, en cómputo mensual, queda fijada en doscientos noventa y tres euros y ochenta y seis céntimos, con efectos desde el 1 de enero del año 2003.
2. Cuando la unidad familiar esté constituida por más de una persona, a la cuantía anterior se le sumará un 0,3 de dicha cuantía por el primer miembro que conviva con el solicitante, 0,2 por cada uno de los restantes miembros hasta el cuarto inclusive y un 0,1 para el quinto y siguientes.
Décima Ayuda a los países más desfavorecidos
1. El Fondo de Solidaridad con los países más desfavorecidos tendrá una dotación de cuatro millones quinientos siete mil quinientos noventa euros para el año 2003, como expresión de la aportación del 0,7% de los Capítulos VI y VII del Presupuesto.
2. Dicho Fondo estará integrado por los créditos que, con tal carácter, se encuentran consignados en la Sección 16, ampliado hasta la cifra citada en el párrafo anterior, mediante el oportuno expediente de modificación presupuestaria.
3. El Fondo se destinará a la realización de proyectos y programas que, sustentados en el principio de solidaridad, contribuyan al desarrollo y atención de las necesidades de la población de los países mas desfavorecidos. Con cargo a dichos créditos, podrá imputarse la financiación de todos los proyectos y programas aprobados sin atender a la naturaleza de sus gastos, y ello en orden de conseguir la mayor eficacia en el desarrollo de la política de cooperación.
4. La distribución de este Fondo para el año 2003 será la siguiente:
-
a) Cuatro millones cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos catorce euros se consignarán en el Capítulo VII del Presupuesto de la Sección 16 destinados a proyectos y programas de cooperación para el desarrollo, que se distribuirá para cada tipo de ayuda en los siguientes porcentajes:
- - El 30% del Fondo, para ayudas a proyectos que contribuyan a satisfacer necesidades básicas.
- - El 60% del Fondo, para programas que incidan en el desarrollo económico y social de los pueblos y ayudas de emergencia y humanitaria.
- - El 10% del Fondo, para el resto de ayudas.
En el supuesto de que las solicitudes presentadas para cada tipo de ayuda no permitan destinar la totalidad del porcentaje previsto para cada una de ellas, la Comisión de valoración y evaluación de los proyectos y programas podrá acumular el crédito no dispuesto al resto de las tipologías, con el fin de utilizar adecuadamente la dotación presupuestaria del Fondo de Solidaridad con los países mas desfavorecidos. Asimismo, podrá destinarse parte del Fondo de Solidaridad con los países más desfavorecidos al Fondo Aragonés de Cooperación para el desarrollo previsto en la Ley 10/2000, de 27 de diciembre, relativa a la Cooperación para el Desarrollo. Las transferencias que fuera necesario instrumentar para la aplicación de este precepto no estarán sometidas a las limitaciones previstas en el artículo 48 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda.
- b) Cuarenta y cinco mil setenta y seis euros se consignan en el Capítulo II del Presupuesto de la Sección 16 para realizar las tareas de formación, evaluación y seguimiento de los proyectos y programas.
5. El Gobierno de Aragón podrá librar anticipos de subvenciones con destino a las instituciones sin fines de lucro, con cargo al crédito de este Fondo, de acuerdo con los Convenios suscritos y de conformidad con el artículo 55.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. Asimismo, y para la ayuda humanitaria que se demandase con carácter de urgencia, así como para los convenios de colaboración que suscriba el Gobierno de Aragón con la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, Ayuntamientos, Organismos Internacionales o Regiones Europeas, se podrá librar hasta el 100% de su aportación económica, sin necesidad de aportar garantías.
6. La Comisión de Sanidad y Asuntos Sociales de las Cortes de Aragón conocerá los proyectos y programas aprobados anualmente, mediante informe que le será remitido por el Gobierno de Aragón en un plazo máximo de quince días desde que se produzca el acuerdo de éste. El informe contendrá, al menos, la relación de proyectos aprobados, el importe, la organización destinataria en su caso y el país de destino, así como el listado de los proyectos y programas no aprobados. Además, el Gobierno de Aragón dará cuenta a la Comisión de Sanidad y Asuntos Sociales, de forma semestral, del estado de ejecución de los proyectos y programas.
Undécima Rendición y contenido de cuentas
Se autoriza al Departamento de Economía, Hacienda y Empleo para efectuar las operaciones contables y modificaciones presupuestarias, que en su caso fueran precisas, para rendir de forma independiente las cuentas de los organismos públicos de la Comunidad Autónoma.
Duodécima Autorización de endeudamiento y de los costes de personal de la Universidad de Zaragoza
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, cualquier operación de endeudamiento que concierte la Universidad de Zaragoza requerirá autorización del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, previo informe del Departamento competente en materia de Universidades.
2. Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en la misma Ley, los Departamentos competentes en materia de Hacienda y de Universidades autorizarán conjuntamente los costes de personal docente y no docente de la Universidad de Zaragoza. A tal efecto ésta acompañará al estado de gastos de sus presupuestos la plantilla del personal de todas las categorías de la Universidad, especificando la totalidad de los costes de la misma.
Decimotercera Financiación obtenida por los centros docentes concertados en régimen de conciertos singulares
De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional sexta del Real Decreto 2377/1985, por el que se aprueba el Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos, las cantidades a percibir de los alumnos en concepto de financiación complementaria a la proveniente de los fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos singulares, suscritos para enseñanzas de niveles no obligatorios, y en concepto exclusivo de enseñanza reglada, son las que se establecen a continuación:
- - Formación profesional de segundo grado, ciclos formativos de grado superior y bachillerato LOGSE: dieciocho euros y tres céntimos alumno/mes durante diez meses, en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2003.
- - La financiación obtenida por los centros, consecuencia del cobro a los alumnos de estas cantidades, tendrá el carácter de complementaria a la abonada directamente por la Administración para la financiación de los «otros gastos». La cantidad abonada por la Administración será la resultante de minorar al importe correspondiente al componente de «otros gastos», de los módulos económicos que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2003, el importe de los ingresos obtenidos como consecuencia del cobro a los alumnos, con un límite máximo a descontar de tres mil seiscientos seis euros y ocho céntimos al año.
Decimocuarta Compensación por iniciativas legislativas populares
La cuantía aludida en el artículo 14 de la Ley 7/1984, de 27 de diciembre, reguladora de la iniciativa legislativa popular ante las Cortes de Aragón, queda establecida, para el año 2003, en trece mil ochocientos veintitrés euros.
Decimoquinta Transferencias corrientes a las Corporaciones Locales para la gestión de los Servicios Sociales de Base
1. Los importes de las transferencias corrientes del Instituto Aragonés de Servicios Sociales a las Corporaciones Locales para colaborar en el mantenimiento y programas de los Servicios Sociales de Base, serán abonados por éste a dichas Corporaciones por trimestres anticipados, por cuartas partes, cada ejercicio económico.
2. Si a fecha de 30 de enero de cada año natural no se hubiese renovado el convenio con las Corporaciones Locales para la gestión de los Servicios Sociales de Base, las cantidades trimestrales tendrán la consideración de anticipos a cuenta y se abonarán sobre el montante total del ejercicio anterior.
Decimosexta Ayudas para la prestación de servicios ferroviarios regionales acogidos al Convenio Diputación General de Aragón-Renfe
La ejecución de la aplicación presupuestaria prevista para sufragar por parte de la Diputación General de Aragón el déficit de explotación de los servicios ferroviarios regionales de Renfe queda condicionada al cumplimiento estricto del programa de inversiones y mejoras pactado entre ambas partes.
Decimoséptima Política demográfica
El Gobierno de Aragón informará trimestralmente a las Cortes de Aragón sobre el grado de ejecución y el destino de los créditos correspondientes a las medidas contempladas en el Plan Integral de Política Demográfica a cargo de los distintos Departamentos del mismo, especificando servicio gestor, importe, actividad que se desarrolla y destinatario.
Decimoctava Ayudas a Opel España de Automóviles, S. L
1. Se autoriza al Gobierno de Aragón para que, en el ámbito de sus competencias, conceda ayudas financieras a la empresa Opel España de Automóviles, S. L., para las inversiones destinadas a la implantación de un nuevo modelo monovolumen en su planta de Figueruelas.
2. Estas podrán alcanzar como máximo la misma cuantía que la concedida por la Administración General del Estado para el proyecto, quedando sometida su distribución plurianual a las consignaciones presupuestarias de las sucesivas Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
3. Las ayudas concedidas serán respetuosas con la normativa de la Unión Europea en materia de ayudas públicas, para lo que el Gobierno de Aragón realizará los trámites oportunos en aras de su compatibilización.
Decimonovena Anticipo a cuenta a la Universidad de Zaragoza
1. La Universidad de Zaragoza dispondrá de un anticipo de tesorería por importe máximo de un millón doscientos cuarenta mil setecientos veinticuatro euros y dieciséis céntimos para financiar deslizamientos por vencimientos de trienios, quinquenios y sexenios durante 2003.
2. El anticipo se hará efectivo en doce mensualidades, simultáneamente a la transferencia básica para 2003.
3. Una vez acreditados por la Universidad de Zaragoza los deslizamientos producidos en 2003, se cancelará el anticipo con cargo a los créditos para transferencia básica a la Universidad de Zaragoza de 2004 y, en el caso de que se hubieran anticipado cantidades en exceso, mediante reembolso de la Universidad de Zaragoza.
Vigésima Gestión de la Sección 26, «A las Administraciones Comarcales»
1. La gestión de los créditos consignados en la Sección 26, «A las Administraciones Comarcales», corresponderá conjuntamente a los Consejeros de Presidencia y Relaciones Institucionales y de Economía, Hacienda y Empleo.
2. Con carácter general, los gastos con cargo a los créditos de la sección se realizarán mediante transferencias incondicionadas y de abono anticipado a las Comarcas.
3. Exclusivamente serán beneficiarias de los créditos consignados en esta sección las Comarcas constituidas.
4. Los incrementos en las dotaciones de la Sección 26 conllevarán necesariamente una disminución por igual importe en otras secciones presupuestarias.
5. Las transferencias de crédito realizadas desde cualquier programa de gasto a las aplicaciones presupuestarias incluidas en esta Sección, o entre partidas de esta última, no estarán sujetas a las limitaciones del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma. Dichas transferencias serán autorizadas conjuntamente por los Consejeros de Presidencia y Relaciones Institucionales y de Economía, Hacienda y Empleo.
6. De acuerdo con el Plan propuesto por la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Territorial, el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo ordenará la realización de retenciones de crédito en aquellas partidas de los programas de gasto que previsiblemente vayan a verse afectadas por el proceso de transferencias de competencias a las Comarcas.
Vigésima primera Programas finalistas de servicios sociales
1. Los programas de Prestaciones Básicas de servicios sociales, Desarrollo del Pueblo Gitano, Erradicación de la Pobreza, Voluntariado, Educación familiar, Apoyo a familias monoparentales e Integración social de inmigrantes tienen financiación finalista de la Administración Central y su gestión forma parte de las funciones transferidas a las comarcas.
2. En el marco de colaboración entre las Administraciones Comarcales y la Administración Autonómica, el Instituto Aragonés de Servicios Sociales en colaboración con las comarcas establecerá los criterios y condiciones generales en relación con la planificación general para el desarrollo de los mencionados programas.
3. Ambas Administraciones se facilitarán mutuamente información relativa a la gestión de los servicios y programas que permita mantener un conocimiento adecuado de las necesidades y a la vez garantice la igualdad en el acceso y en la prestación de los servicios en el conjunto del territorio.
4. La comarca facilitará al Instituto Aragonés de Servicios Sociales la información necesaria a efectos estadísticos y de planificación de actuaciones. Esta información se cumplimentará en los soportes y modelos definidos por el I.A.S.S. con carácter general, de manera que permita su utilización y agregación en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera Retribuciones del personal funcionario no incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984
El personal funcionario que desempeñe puestos de trabajo no incluidos en la aplicación del sistema retributivo previsto en el artículo 23 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y en los artículos 47 y 48 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, y hasta tanto se determine dicha aplicación, seguirán percibiendo las retribuciones básicas y complementarias según la estructura y con sujeción a la normativa anterior, incrementadas en el porcentaje que, con carácter general, se apruebe para el personal funcionario en la presente Ley.
Segunda Indemnizaciones por razón de servicio
1. Hasta tanto se dicte una norma específica para el ámbito de la Comunidad Autónoma, las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se regularán por lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y disposiciones complementarias, actualizándose para el presente ejercicio en la misma cuantía que establezca la normativa estatal. El personal laboral se regulará por las normas previstas en el convenio colectivo que le resulte de aplicación.
2. Las normas contenidas en las disposiciones anteriormente citadas serán de aplicación a los miembros de la Comisión Mixta de Transferencias y otras comisiones creadas en el seno de la Comunidad Autónoma. En estos supuestos, el Gobierno de Aragón determinará el grupo en el que deben incluirse los miembros de dichas comisiones que no ostenten la condición de funcionarios de la Comunidad Autónoma.
3. Las indemnizaciones por razón de servicio se abonarán con cargo a los créditos presupuestarios para estas atenciones. No obstante, las indemnizaciones que hayan sido devengadas dentro del último trimestre de cada ejercicio podrán ser abonadas con cargo a los créditos del ejercicio siguiente, si no hubieran podido ser liquidadas en el año económico en el que se causaron.
Tercera Estructura orgánica del Presupuesto
1. El Decreto 137/2003, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, desarrolla la actual estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. No obstante, se mantiene la estructura orgánica del presupuesto prorrogado hasta la liquidación del ejercicio económico de 2003.
2. Se anulan los expedientes de modificación presupuestaria financiados con cargo a la Sección 20 y aprobados hasta la fecha de entrada en vigor de esta Ley, que hayan servido para dar cobertura a las nuevas dotaciones surgidas de la nueva estructura orgánica correspondientes a las secciones 21 y 22, contemplada en el Decreto 137/2003, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón.
DISPOSICIÓN FINAL
Única
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.
ANEXO I
TRANSFERENCIAS A ENTIDADES LOCALES
ANEXO II
ENTIDADES DE DERECHO PÚBLICO, EMPRESAS PÚBLICAS, FUNDACIONES Y CONSORCIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN
ESTADO LETRA A. PRESUPUESTO DE GASTOS
ESTADO LETRA B. PRESUPUESTO DE INGRESOS
ANEXO DE TASAS
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