Ley 3/1997, de 7 de abril, sobre promoción de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas, transportes y de la comunicación
Ficha:
- ÓrganoPRESIDENCIA DE LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON
- Publicado en BOA núm. 44 de 18 de Abril de 1997 y BOE núm. 105 de 02 de Mayo de 1997
- Vigencia desde 08 de Mayo de 1997. Revisión vigente desde 08 de Mayo de 1997
Versiones/revisiones:


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TITULO III
Consejo para la promoción de la accesibilidad y eliminación de barreras
Artículo 19 Consejo para la promoción de la accesibilidad y eliminación de barreras
1. Se crea el Consejo para la promoción de la accesibilidad y la eliminación de barreras como órgano de participación y consulta, que se adscribe al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo.
2. El Consejo estará integrado por los siguientes representantes:
- a) Cuatro representantes de los Departamentos de la Diputación General de Aragón; tres de los mismos serán del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, siendo al menos uno de ellos un técnico, y uno del Departamento de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes.
- b) Siete representantes de municipios, elegidos dos por cada Diputación Provincial y uno representando a los municipios de más de 100.000 habitantes.
- c) Dos representantes de las organizaciones empresariales y dos de los sindicatos más representativos.
- d) Seis representantes de las organizaciones no gubernamentales del sector, a designar por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, garantizando la presencia de las entidades más representativas de todos los sectores implicados.
3. El Consejo para la promoción de la accesibilidad y la supresión de barreras tiene funciones, con carácter general, de asesoramiento, información, propuestas de criterios de actuación y fomento de lo dispuesto en la presente Ley, así como de aquellas otras que reglamentariamente se le atribuyan.
En concreto, le corresponde:
- a) Recibir la información de las distintas Administraciones públicas y colectivos sociales que trabajan en esta área con el fin de elaborar, con mayor conocimiento de causa, propuestas de actuaciones dirigidas a las citadas Administraciones.
- b) Conocer las consignaciones presupuestarias de las Administraciones públicas implicadas, destinadas al cumplimiento de los objetivos contenidos en la presente Ley.
- c) Emitir informe sobre los proyectos de disposiciones reglamentarias de desarrollo de la presente Ley, así como de aquellas disposiciones que se dicten al amparo de la habilitación contemplada en la disposición adicional primera de la presente Ley.
- d) Recibir información anual sobre las realizaciones y grado de cumplimiento de las previsiones contenidas en la presente Ley para la evaluación de los resultados de todas las actuaciones, tanto de la Comunidad autónoma como de los Ayuntamientos.