Ley 3/1997, de 7 de abril, sobre promoción de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas, transportes y de la comunicación
- ÓrganoPRESIDENCIA DE LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON
- Publicado en BOA núm. 44 de 18 de Abril de 1997 y BOE núm. 105 de 02 de Mayo de 1997
- Vigencia desde 08 de Mayo de 1997. Revisión vigente desde 08 de Mayo de 1997


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TITULO IV
Medidas de fomento
Artículo 20 Fondo para la supresión de barreras y promoción de la accesibilidad
1. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, creará un fondo que con carácter anual deberá estar consignado en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma, destinado a subvencionar la supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas, del transporte y de la comunicación, así como para la dotación de ayudas técnicas.
2. El Consejo para la promoción de la accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas elevará propuesta de distribución del referido fondo al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo para su administración y gestión dentro de las líneas presupuestarias fijadas en el presupuesto anual.
3. La mitad del fondo citado en el apartado anterior irá destinado a subvencionar los programas que elaboren los entes locales para la supresión de barreras arquitectónicas en el espacio urbano, en los edificios de uso público y en el transporte de su término municipal. Estos programas de actuación estarán integrados, como mínimo, por un inventario de los espacios, edificios, locales y medios de transporte que deban ser objeto de adaptación, y por el orden de prioridades en que se llevarán a cabo las fases de ejecución del plan.
4. La otra mitad se destinará a las mismas acciones en edificios dependientes de la Comunidad Autónoma de Aragón o a conciertos con entidades sin fines de lucro y, en su caso, particulares, con destino a los fines establecidos en el párrafo 1.
5. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, los entes locales de la Comunidad Autónoma de Aragón deberán establecer en sus presupuestos anuales las partidas presupuestarias suficientes para el cumplimiento de las obligaciones contempladas en la presente Ley, con arreglo al respectivo ámbito de su competencia.
6. Tendrán prioridad para recibir financiación autonómica los entes locales que, mediante convenio, se comprometan a asignar una partida presupuestaria similar o igual en porcentaje al de la DGA para la eliminación de barreras arquitectónicas.
7. Dichas partidas serán tenidas en consideración a los efectos de información, coordinación y utilización globalmente racional de los recursos públicos aplicables al cumplimiento de la presente Ley. Para ello, los Ayuntamientos comunicarán a la Diputación General de Aragón, tras la aprobación de sus presupuestos, la cuantía y finalidad de los programas aprobados a tal fin.
8. Se fomentará con carácter especial la colaboración con aquellas entidades y asociaciones cuya finalidad se encuentre encaminada a la protección de aquellos colectivos afectados por estas disminuciones físicas y sensoriales.
9. El régimen jurídico, funcionamiento y gestión del referido fondo se determinarán reglamentariamente.