Ley 4/1999, de 25 de marzo, de Ordenación Farmacéutica para Aragón
- Órgano PRESIDENCIA DE LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON
- Publicado en BOA núm. 39 de 06 de Abril de 1999
- Vigencia desde 07 de Abril de 1999. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2015
TITULO V
De la información, promoción y publicidad de los medicamentos y productos farmacéuticos
Artículo 44 Información, promoción y publicidad
1. La información, promoción y publicidad de los medicamentos y productos farmacéuticos, tanto si se dirigen a los profesionales de la salud como a la población en general, se ajustarán a criterios de veracidad y no inducirán al consumo.
2. La publicidad de medicamentos y de productos farmacéuticos que se distribuya en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón o que se inserte en medios de comunicación escritos o audiovisuales con sede en su territorio, deberá ser autorizada, conforme a la normativa que le resulte aplicable, por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo.
Reglamentariamente se determinará el procedimiento para la obtención de la autorización.
3. Queda prohibida la publicidad de fórmulas magistrales y preparados oficinales.