Orden de 30 de marzo de 2012, del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, sobre actuaciones de urgencia, para la preservación del patrimonio aragonés de interés arquitectónico de uso público.
- Órgano DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLICAS, URBANISMO, VIVIENDA Y TRANSPORTES
- Publicado en BOA núm. 78 de 25 de Abril de 2012
- Vigencia desde 26 de Abril de 2012
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- DISPOSICIONES FINALES
Corresponde al Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, el ejercicio de las competencias en materia de patrimonio arquitectónico asignadas al Servicio de Arquitectura y Rehabilitación en el Decreto 331/2011, de 6 de octubre, dentro de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.
Las funciones y servicios correspondientes fueron traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón por el Real Decreto 699/1984, de 8 de febrero y asignados al mencionado Departamento por el Decreto 38/1984, de 25 de mayo.
En la actualidad las actuaciones de preservación del patrimonio de interés arquitectónico aragonés de uso público se regulan por la Orden de 3 de junio de 1996. En ella se recogen los criterios y procedimiento de adjudicación de las actuaciones, así como los compromisos que deben asumir los municipios.
Las intervenciones susceptibles de llevarse a cabo han de ser acordes con las disponibilidades presupuestarias, siendo conveniente en la actualidad dirigir las actuaciones hacia un programa de preservación, concretándolas en intervenciones de urgencia.
Por todo cuanto antecede, al objeto de establecer criterios objetivos de adjudicación y precisar el procedimiento que debe seguirse, dispongo lo siguiente:
Primero.- Objeto.
La presente orden tiene por objeto la regulación de las actuaciones de urgencia que, para la preservación del patrimonio de interés arquitectónico de uso o propiedad pública, -no declarado o incoado como bien de interés cultural ni incluido en el Inventario de Bienes Catalogados-, conforme a la normativa reguladora del Patrimonio Cultural Aragonés, se van a iniciar en el año 2012.
Segundo.- Características de la intervención.
El Programa de urgencia contemplará exclusivamente las actuaciones que solucionen lesiones graves de los elementos estructurales que estén comprometiendo la estabilidad del edificio y aquellas que detengan procesos progresivos de degradación que afecten seriamente al mantenimiento y conservación del inmueble, con especial interés en las encaminadas a resolver el riesgo a terceros.
Podrán admitirse también actuaciones provisionales de apuntalamiento o instalación de medios auxiliares preventivos.
Tercero.- Programa de actuaciones.
Se atenderán las solicitudes dentro de las limitaciones presupuestarias actuales, de acuerdo con los criterios de valoración detallados en el artículo quinto y tras el oportuno informe de los servicios técnicos de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.
Siendo estas actuaciones cofinanciadas por la administración autonómica y la local, la aportación municipal deberá garantizarse depositando aval, que será requerido una vez sea incluida provisionalmente la actuación en el programa.
Dicha solicitud, y las actuaciones subsiguientes de este departamento, no eximen al propietario del cumplimiento de las obligaciones relativas al mantenimiento de los inmuebles en las adecuadas condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y calidad ambiental, cultural y turística, de acuerdo con los artículos 251, 252 y siguientes de la Ley 3/2009 de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.
Cuarto.- Solicitudes.
Las solicitudes se presentarán en la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación por la administración municipal donde se pretenda realizar la actuación y deberán ir acompañadas de cuanta documentación sea necesaria para la correcta valoración de la intervención y como mínimo de:
- - Memoria valorada que describa y justifique las obras.
- - Documentación gráfica que ponga de manifiesto la urgencia de la intervención.
Quinto.- Criterios de valoración.
La selección y la adjudicación de las actuaciones se determinarán de acuerdo con los siguientes criterios:
- a) Urgencia de la intervención y posibles afecciones a terceros.
- b) Valor arquitectónico del edificio.
- c) Interés social por su uso actual y grado de afección al entorno urbano.
Sexto.- Documentación complementaria.
Las solicitudes incluidas provisionalmente en el programa, recibirán notificación al efecto y deberán completar la solicitud, con la documentación detallada a continuación:
- - Documentación técnica legalmente suficiente donde se describan las obras urgentes, incluyendo la programación temporal, el presupuesto detallado por unidades de obra y Estudio de seguridad y salud.
- - Indicación de la catalogación o norma municipal de preservación del edificio.
- - Acuerdo plenario donde conste la voluntad de solicitar la intervención y de asumir los compromisos administrativos y económicos derivados de las obras.
- - Programa de usos previsto.
- - Relación de obras de restauración y actuaciones de conservación y mantenimiento efectuadas durante los últimos 15 años.
- - Indicación de la existencia o no de aportaciones económicas adicionales.
Séptimo.- Cuantía de las aportaciones.
La cuantía de las aportaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón será como máximo del 70% del presupuesto de las obras, y en ningún caso superarán el importe de 71.000 € (IVA incluido). Dichas aportaciones se harán con cargo a la aplicación presupuestaria 13050 G/4323/602000/91002 del presupuesto de 2012.
Estas aportaciones económicas son compatibles con otras que pudieran tenerse concedidas, las cuales han de expresarse en la documentación como se indica en el punto sexto.
Octavo.- Resolución de las actuaciones.
Recibida la documentación complementaria, y si ésta es suficiente, los servicios técnicos de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación emitirán informe de supervisión de la misma y propondrán, de acuerdo con las disponibilidades económicas, las actuaciones a incluir en el programa.
La Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, notificará la inclusión en el programa, que irá acompañada de un anexo técnico en el que se especificarán las unidades de obra incluidas en la intervención de urgencia, y que salvo autorización expresa, no podrán modificarse.
En un plazo no superior a 15 días desde la recepción de dicha resolución el ayuntamiento aportará la siguiente documentación:
- - Acuerdo plenario de aprobación de las obras incluidas en la intervención y aceptación de sus compromisos económicos.
- - Resguardo del aval ingresado en la Caja de Depósitos de la Diputación General de Aragón, para garantizar la cofinanciación.
Noveno.- Condiciones de tramitación y de pago.
Recibido el acuerdo y el aval referidos, se iniciará la licitación de las obras, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón.
Una vez contratada la obra por la administración autonómica, cada administración (autonómica y municipal) procederá a pagar directamente al contratista su aportación en base a las certificaciones supervisadas de conformidad por los servicios técnicos de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, con arreglo a la cantidad que le corresponda a cada una.
Si el municipio no pagara estas certificaciones, la administración autonómica podrá proceder a la incautación del aval depositado según las cantidades adeudadas.
El importe total de las certificaciones no podrá exceder de la cuantía del contrato, no aceptándose excesos de medición respecto al presupuesto aprobado ni modificaciones del mismo.
Con respecto a la dirección de la obra, ésta será contratada y abonada por la administración autonómica, con independencia del importe del contrato de obras, de acuerdo con la legislación en materia de contratos del sector público.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera
Durante el ejercicio 2012, queda en suspenso la Orden de 3 de junio de 1996, del Departamento de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes, sobre actuaciones para la preservación del patrimonio de interés arquitectónico de uso público.
Disposición final segunda
La presente orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón» y su vigencia se establece para el ejercicio 2012.