Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector P鷅lico

Ficha:
  • 觬gano MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA
  • Publicado en BOE n鷐. 276 de
  • Vigencia desde 16 de Diciembre de 2011. Revisi髇 vigente desde 01 de Enero de 2018
Versiones/revisiones:
(1)

Reglamento (CEE) n. 3037/90 del Consejo, de 9 de octubre de 1990, relativo a la nomenclatura estad韘tica de actividades econ髆icas en la Comunidad Europea (DO L 293 de 24.10.1990, p. 1). Reglamento modificado en 鷏timo lugar por el Reglamento (CEE) n. 761/93 de la Comisi髇 (DO L 83 de 3.4.1993, p. 1).

En caso de diferentes interpretaciones entre CPV y NACE, se aplicar la nomenclatura NACE.

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(2)

En caso de diferentes interpretaciones entre CPV y CPC, se aplicar la nomenclatura CPC.

(1) Nomenclatura CPC (versi髇 provisional) empleada para definir el 醡bito de aplicaci髇 de la Directiva 92/50/CEE.

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(3)

Exceptuando los servicios de transporte por ferrocarril incluidos en la categor韆 18.

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(4)

Exceptuando los servicios financieros relativos a la emisi髇, compra, venta y transferencia de t韙ulos u otros instrumentos financieros, y los servicios prestados por los bancos centrales. Quedan tambi閚 excluidos los servicios que consistan en la adquisici髇 o el arrendamiento, independientemente del sistema de financiaci髇, de terrenos, edificios ya existentes u otros bienes inmuebles, o relativos a derechos sobre estos bienes; no obstante, los servicios financieros prestados, bien al mismo tiempo, bien con anterioridad o posterioridad al contrato de adquisici髇 o de arrendamiento, en cualquiera de sus formas, se regular醤 por lo dispuesto en la presente Directiva.

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(5)

Exceptuando los servicios de investigaci髇 y desarrollo distintos de aquellos cuyos resultados corresponden al poder adjudicador y/o a la entidad adjudicadora para su uso exclusivo, siempre que este remunere 韓tegramente la prestaci髇 del servicio.

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(6)

Exceptuando los servicios de arbitraje y conciliaci髇.

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(7)

Exceptuando los contratos de trabajo

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(8)

Exceptuando los contratos para la compra, el desarrollo, la producci髇 o la coproducci髇 de material de programaci髇 por parte de los organismos de radiodifusi髇 y los contratos relativos al tiempo de radiodifusi髇.

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