Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural
- ÓrganoPRESIDENCIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
- Publicado en BOPA núm. 75 de 30 de Marzo de 2001 y BOE núm. 135 de 06 de Junio de 2001
- Vigencia desde 19 de Abril de 2001. Revisión vigente desde 04 de Diciembre de 2021


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TITULO TERCERO
DE LAS MEDIDAS DE FOMENTO Y DIFUSION
CAPITULO PRIMERO
FOMENTO
Artículo 95 Colaboración con los propietarios
1. Las Administraciones públicas colaborarán con los propietarios, poseedores y titulares de derechos sobre los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Asturias en la conservación, recuperación, restauración y difusión de los mismos mediante la concesión de subvenciones, ayudas económicas y beneficios fiscales, en el marco de las previsiones presupuestarias. Asimismo se favorecerán las iniciativas de particulares o instituciones dirigidas a fomentar el disfrute cultural de dichos bienes.
2. Las subvenciones que otorguen las administraciones públicas se realizarán a fondo perdido o con carácter de anticipo reintegrable en caso de expropiación. En ese último caso su entrega requerirá la inscripción por la persona competente de dicha carga, que tendrá vigencia por un período de veinte años, en el Registro de la Propiedad.
3. Mediante convenios con los Ayuntamientos, el Principado de Asturias promoverá la entrega conjunta a los particulares, con carácter no reintegrable, de cantidades que compensen las que tengan que abonar como tasas o impuestos por obras o actividades que beneficien directamente a la conservación o al disfrute público de los bienes que integran el Patrimonio Cultural de Asturias, así como la reducción de las cargas fiscales de carácter local que incidan sobre dichos bienes, dentro de los límites que permita la legislación.
4. Especialmente se favorecerá la concesión de ayudas para la rehabilitación de viviendas situadas en Conjuntos Históricos.
5. Los Ayuntamientos y el Principado de Asturias podrán aceptar la cesión de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Asturias como pago a cuenta de las deudas tributarias de particulares. Corresponderá a la Comisión de Valoración de Bienes del Patrimonio Cultural de Asturias la estimación del valor de los bienes que se cedan.
6. Los propietarios y los titulares de derechos sobre bienes declarados de Interés Cultural, incluidos en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias o en los Catálogos urbanísticos de protección gozarán de los beneficios fiscales que, en el ámbito de las respectivas competencias, determinen la legislación del Estado, la legislación del Principado de Asturias y, eventualmente, las ordenanzas locales.
Artículo 96 Planes de protección del Patrimonio Cultural
1. El Plan del Patrimonio Cultural de Asturias es el instrumento de evaluación de las necesidades de conservación, protección, investigación, enriquecimiento, fomento y difusión del Patrimonio Cultural de Asturias, y de la asignación racional y equilibrada de los recursos disponibles para el mejor cumplimiento de los objetivos previstos en esta Ley.
2. El Plan tendrá una vigencia de tres años y en él se programarán las actuaciones necesarias en materia de investigación, rehabilitación, restauración, señalización, difusión y acceso a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Asturias de acuerdo con las prioridades que en él se determinen.
3. El Plan del Patrimonio Cultural de Asturias será informado por el Consejo de Patrimonio Cultural de Asturias y aprobado por el Consejo de Gobierno.
4. Una vez aprobado, sus directrices orientarán a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias y vincularán al logro de sus objetivos la política de inversiones, transferencias y subvenciones que se programen para el cumplimiento de sus finalidades.
5. A fin de atender los gastos previstos en el Plan, se habilitarán los créditos oportunos en los programas correspondientes de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias, sin perjuicio de las colaboraciones de otros órganos o entidades públicas o privadas que puedan coadyuvar a la financiación de las inversiones previstas en el mismo.
6. La aprobación por la Administración del Plan del Patrimonio Cultural de Asturias implicará la declaración de utilidad pública de los bienes y derechos afectados.
Artículo 97 Enseñanza y formación
1. Los poderes públicos, en el ámbito de sus competencias, promoverán el conocimiento del Patrimonio Cultural de Asturias, dentro del sistema educativo en sus diferentes niveles.
2. El Principado de Asturias promoverá el desarrollo de enseñanzas profesionales y actividades de perfeccionamiento en las distintos materias relacionadas con la conservación, rehabilitación y disfrute público del patrimonio cultural, incluyendo las relativas al patrimonio etnográfico y la edificación tradicional, así como las de los bailes, la música y los deportes tradicionales. A estos efectos, cuando ello sea aconsejable, establecerá acuerdos de colaboración con entidades y centros especializados.
3. El Principado de Asturias facilitará una formación adecuada a los funcionarios y personal que, en las distintas administraciones, tengan a su cargo las tareas relacionadas con la administración, vigilancia, custodia e inspección de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Asturias.
4. El Principado de Asturias y los Ayuntamientos promoverán la profesionalización y una adecuada formación del personal encargado de la gestión y de la difusión del patrimonio cultural en sus ámbitos respectivos. El Principado de Asturias fomentará asimismo la investigación sobre dichos aspectos.
Artículo 98 Fomento de la creación
Los poderes públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán medidas de apoyo a la creación como medio para enriquecer el Patrimonio Cultural de Asturias. Dichas medidas contemplarán:
- a) El desarrollo de la capacidad de expresión artística y de comprensión de los lenguajes artísticos.
- b) La existencia de un sistema completo de enseñanzas artísticas.
- c) La incorporación de obras de arte a los espacios públicos y la ampliación de las colecciones públicas con obras de nueva creación.
- d) La garantía de que los creadores puedan ofrecer sus iniciativas y propuestas en condiciones de equidad.
- e) La adopción de decisiones en materia de apoyo a la creación artística, de elección de diseños y de compra de obras de arte con el apoyo de un asesoramiento independiente y de solvencia reconocida.
- f) El desarrollo de espacios y medios de comunicación artística, inspirados en principios de pluralismo y libertad, que faciliten la labor de los creadores y su acercamiento al público.
Artículo 99 Uno por ciento cultural
1. En el presupuesto de toda obra pública de importe superior en su conjunto a 50 millones de pesetas financiada total o parcialmente por el Principado de Asturias, se reservará un uno por ciento de los fondos para la conservación, restauración y enriquecimiento del patrimonio cultural, incluyendo la instalación de obras de arte, en su entorno, siendo de prioritaria atención a estos efectos las actuaciones contempladas para el mismo en el Plan del Patrimonio Cultural de Asturias. Dicha partida deberá figurar en el presupuesto para conocimiento de la Administración. En los expedientes de contratación de obras se deberá hacer constar la disponibilidad del crédito necesario para el cumplimiento de la obligación de reserva determinada en este artículo. De las mencionadas obligaciones se excluyen las obras que en sí mismas tengan como finalidad la rehabilitación o puesta en valor de bienes protegidos por su interés cultural o la instalación de obras de arte.
2. En el caso de que la obra pública se ejecute o se explote en virtud de concesión administrativa, el porcentaje se aplicará al presupuesto total de la obra.
3. En el supuesto de contratación por fases, el presupuesto que se ha de considerar es el de la suma de los presupuestos de las diversas fases de las obras.
4. La aplicación del uno por ciento cultural será considerada una inversión de carácter extraordinario y no podrá formar parte de las consignaciones o partidas del ejercicio presupuestario destinadas a la investigación, protección y fomento del patrimonio cultural y de la creatividad artística.
5. La aprobación de los proyectos a financiar con cargo al uno por ciento requerirá un dictamen previo de una comisión técnica que el Principado de Asturias creará por Decreto del Consejo de Gobierno. Esta comisión analizará tanto el interés artístico o cultural del proyecto como su influencia en la zona en que específicamente se realice la obra sobre la que se efectúa la reserva de fondos, y dará audiencia previa a los Ayuntamientos afectados. Asimismo tomará en cuenta el cumplimiento de lo dispuesto en las letras d y e del artículo 98 de esta Ley.
6. Las inversiones culturales del Estado en el territorio del Principado de Asturias en aplicación del uno por ciento cultural determinado en la Ley de Patrimonio Histórico Español se harán con informe previo de la Consejería de Educación y Cultura sobre los sectores y ámbitos culturales que se consideren prioritarios en cada momento.
Véase la disposición adicional quinta, relativa a la suspensión del uno por ciento cultural de la Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 3/2012, 28 diciembre, de Presupuestos Generales para 2013 («B.O.P.A.» 29 diciembre).LE0000495809_20160708

CAPITULO SEGUNDO
DISFRUTE PUBLICO
Artículo 100 Acceso para visita pública
La Consejería de Educación y Cultura velará por el cumplimiento de la obligación de los propietarios de Bienes de Interés Cultural de permitir el acceso para su visita pública, en los términos establecidos por la presente Ley. Asimismo, velará para que la visita pública se efectúe en condiciones adecuadas de conservación, conocimiento y difusión de los bienes.
Artículo 101 Difusión
1. La Consejería de Educación y Cultura promoverá la puesta al servicio de los ciudadanos y de los investigadores de los bienes integrantes del patrimonio cultural en condiciones técnicas adecuadas y elaborará bibliografías regionales actualizadas y catálogos de los bienes declarados de Interés Cultural, incluidos en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias o protegidos en la normativa urbanística local por su interés cultural, así como de los fondos museísticos de la región.
2. El Principado de Asturias promoverá la edición de publicaciones de investigación y difusión del Patrimonio Cultural de Asturias.
Artículo 102 Cesión de bienes en depósito y régimen abierto de visitas
El Principado de Asturias favorecerá el depósito voluntario, en régimen de cesión de uso, en bibliotecas, archivos y museos abiertos al público de aquellos bienes muebles de interés para los mismos que sean de propiedad particular. A dicho efecto podrá establecer las correspondientes compensaciones económicas, entre las que podrá figurar la subvención para el pago de las obligaciones fiscales que se deriven de su propiedad durante el tiempo que dure la cesión.
Artículo 103 Gestión de determinados bienes
1. Los monumentos y yacimientos arqueológicos abiertos a la visita pública y administrados por la Consejería de Educación y Cultura serán gestionados de acuerdo con directrices comunes que garanticen su coherencia global. Se potenciará su divulgación, para lo cual deberán contar con los elementos suficientes de señalización, guía y servicios complementarios.
2. Se podrá autorizar la cesión del uso de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Asturias de que sea titular el Principado de Asturias, en favor de otras instituciones públicas o de entidades privadas, siempre que ello favorezca su conservación o disfrute cultural.
3. La Administración del Principado de Asturias podrá constituir consorcios, o establecer otras fórmulas de gestión admisibles en Derecho, con otras Administraciones Públicas o con entidades privadas sin ánimo de lucro que persigan fines de interés público, para favorecer la gestión de la conservación y disfrute cultural de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Asturias que sean propiedad de aquélla.