Ley 12/1986, de 20 de noviembre, por la que se autoriza la constitución de una empresa de producción de programas de televisión por el Principado de Asturias.
- Órgano JUNTA GENERAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
- Publicado en BOPA núm. 281 de 03 de Diciembre de 1986
- Vigencia desde 04 de Diciembre de 1986. Esta revisión vigente desde 28 de Febrero de 2006.
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- Preámbulo
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 5
- DISPOSICIONES FINALES
Preámbulo
En resoluciones de la Junta general del Principado de Asturias, aprobadas en sesiones celebradas los días 20 y 21 de octubre y 30 de diciembre de 1983, se instó al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias a que promoviera el establecimiento de un concierto con el Ente público Radio Televisión Española a fin de que, aprovechando la infraestructura y medios del Centro Regional de Televisión y los tiempos hábiles de emisión sin utilizar, se realizaran y emitieran programas de contenido regional. Igualmente instaban al Consejo de Gobierno a solicitar la creación, en su día, en Asturias del tercer canal de televisión.
El 18 de mayo de 1984 se suscribió un Convenio entre el Principado de Asturias y el Ente público Radio Televisión Española, que determinó, entre otros aspectos, la potenciación en nuestra región de un servicio de producción de programas de televisión, instrumentando la posibilidad de cesión de la utilización del Centro Regional de Televisión Española a la Administración del Principado para la producción de sus propios programas.
A fin de gestionar este servicio por parte del Principado de Asturias, se hace preciso disponer la creación de una Entidad que, bajo la fórmula jurídico-privada de Sociedad Anónima, se constituya con este objeto específico. Este Ente instrumental -que puede ser útil en su día para la gestión del tercer canal de televisión en Asturias-, de total y plena titularidad pública, asumirá la gestión de forma suficientemente ágil y adecuada a la finalidad que ha de cumplir el servicio en el medio televisivo, posibilitando lo previsto en el Convenio entre ambas Entidades públicas para la utilización del Centro Regional de Televisión Española por el Principado de Asturias.
Artículo 1
Se autoriza al Consejo de Gobierno a constituir una Empresa para la producción de programas de televisión y cualesquiera otros fines relacionados con el desarrollo de la televisión pública en Asturias.
Artículo 2
La Empresa adoptará la forma jurídica de Sociedad Anónima y contará con un capital social inicial de 25.000.000 de pesetas, de titularidad íntegra del Principado de Asturias.
Artículo 3
En los Estatutos de la Sociedad se hará constar explícitamente que ésta se inspirará para la producción de programas en los principios a que se refiere el artículo 4 de la Ley 4/1980, de 10 de enero.
Artículo 4
...

Artículo 5
...

DISPOSICION FINAL
Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias y de la Provincia».