Ley 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro.
- Órgano PRESIDENCIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
- Publicado en BOPA núm. 156 de 06 de Julio de 2000 y BOE núm. 194 de 14 de Agosto de 2000
- Vigencia desde 07 de Julio de 2000. Esta revisión vigente desde 25 de Diciembre de 2010
Título Preliminar
Artículo 1 Ambito de aplicación
1. Esta Ley es de aplicación a las Cajas de Ahorro con domicilio social en el Principado de Asturias, así como, en los términos que en la misma se establecen, a las actividades que desarrollen en Asturias las Cajas de Ahorro que tengan su domicilio social fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
2. A los efectos de esta Ley, son Cajas de Ahorro, con o sin Monte de Piedad, las entidades de crédito sin ánimo de lucro, de naturaleza fundacional y carácter benéfico-social, no dependientes de otra persona física o jurídica, dedicadas a la captación, administración e inversión de los ahorros que les sean confiados.
3. Todas las Cajas de Ahorro con domicilio social en el Principado de Asturias tienen la misma naturaleza jurídica y los mismos derechos y obligaciones, así como idéntica consideración ante los poderes públicos.
Artículo 2 Protectorado
Sin perjuicio de la competencia del Estado sobre bases de la ordenación del crédito y sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, el protectorado de las Cajas de Ahorro con domicilio social en el Principado de Asturias corresponde al Consejo de Gobierno, que lo ejercerá a través de la Consejería de Hacienda, con arreglo a los siguientes principios:
- a) Procurar el desarrollo y buen funcionamiento de las Cajas de Ahorro protegiendo su independencia y defendiendo su prestigio y estabilidad.
- b) Proteger los derechos e intereses de los clientes de las Cajas de Ahorro.
- c) Estimular y orientar las acciones propias de las Cajas de Ahorro encaminadas a mejorar el nivel socio-económico del Principado de Asturias.
- d) Vigilar el cumplimiento por las Cajas de Ahorro de las normas de ordenación y disciplina aplicables a las entidades de crédito y velar para que las Cajas de Ahorro realicen las adecuadas políticas de administración y gestión del ahorro, que les permitan el cumplimiento de su función económica y social.
- e) Garantizar la aplicación de los principios de legalidad, territorialidad, transparencia, profesionalidad y participación democrática en la composición, elección y funcionamiento de los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorro.
Artículo 3 Objetivos básicos
1. Las Cajas de Ahorro tienen como objetivos básicos el fomento del ahorro, a través de una captación y retribución adecuadas, y la inversión de sus recursos en la financiación de activos y desarrollo de los diversos sectores económicos de su ámbito de actuación.
2. Para el cumplimiento de sus fines, las Cajas de Ahorro podrán realizar todas las operaciones económicas y financieras que sean conformes a su naturaleza y ordenamiento jurídico.
3. Los excedentes económicos resultantes de su actuación se destinarán a la constitución de reservas y a la realización de obras benéfico-sociales, de acuerdo con la normativa vigente.