Ley 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro.
- Órgano PRESIDENCIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
- Publicado en BOPA núm. 156 de 06 de Julio de 2000 y BOE núm. 194 de 14 de Agosto de 2000
- Vigencia desde 07 de Julio de 2000. Esta revisión vigente desde 25 de Diciembre de 2010


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- Preámbulo
- TÍTULO PRELIMINAR
-
TITULO I.
Disposiciones generales de régimen jurídico
- Artículo 4 Creación
- Artículo 5 Constitución
- Artículo 6 Registros
- Artículo 7 Utilización de denominaciones
- Artículo 8 Período transitorio
- Artículo 8 bis Ejercicio indirecto de la actividad financiera de las Cajas de Ahorro
- Artículo 8 ter Transformación de Cajas de Ahorro en fundaciones de carácter especial
- Artículo 9 Fusión
- Artículo 10 Disolución y liquidación
-
TÍTULO II.
Organos de gobierno
- CAPÍTULO PRIMERO. Disposiciones comunes
- CAPÍTULO SEGUNDO. La Asamblea General
- CAPÍTULO TERCERO. Consejo de Administración
- CAPÍTULO CUARTO. La Comisión de Control
-
CAPÍTULO QUINTO.
Derechos de representación de los Cuotapartícipes
- Artículo 61 bis Derechos de representación de los Cuotapartícipes en la Asamblea General
- Artículo 61 ter Derechos de representación de los Cuotapartícipes en el Consejo de Administración
- Artículo 61 quáter Derechos de representación de los Cuotapartícipes en la Comisión de Control
- Artículo 61 quinquies Derecho a impugnar los acuerdos adoptados por la Asamblea General o por el Consejo de Administración
- Artículo 61 sexies Derecho de información
- TÍTULO III. La Dirección General y la Junta General de Impositores
- TÍTULO IV. Actividades de las Cajas de Ahorro
- TÍTULO V. Régimen disciplinario
- DISPOSICIONES ADICIONALES
-
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Primera Renovación en Corporaciones Locales y entidades fundadoras
- Segunda Duración del mandato de representantes de impositores
- Tercera Renovación de representantes de impositores
- Cuarta Renovación de representantes de empleados
- Quinta Presidente y Secretaría del Consejo de Administración
- Sexta Cese de los miembros actuales
- Séptima Representatividad de los nuevos órganos
- Octava Adecuación estatutaria
- Novena Duración del mandato de antiguos cargos nuevamente elegidos
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
-
- Corregido por
-
BOPA 11 Diciembre. Corrección de errores L 2/2000 de 23 Jun. CA Asturias (de Cajas de Ahorro)
- Afectaciones recientes
-
- 25/12/2010
-
L 11/2010 de 17 Dic. CA Asturias (cuarta modificación de la L 2/2000 de 23 Jun., de Cajas de Ahorro)
- Ocultar / Mostrar comentarios
-
Rúbrica redactada por el número uno del artículo único de la Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 11/2010, 17 diciembre, de cuarta modificación de la Ley del Principado de Asturias 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro («B.O.P.A.» 24 diciembre).
Artículo 8 bis introducido por el número dos del artículo único de la Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 11/2010, 17 diciembre, de cuarta modificación de la Ley del Principado de Asturias 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro («B.O.P.A.» 24 diciembre).
Artículo 8 ter introducido por el número tres del artículo único de la Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 11/2010, 17 diciembre, de cuarta modificación de la Ley del Principado de Asturias 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro («B.O.P.A.» 24 diciembre).
Número 1 del artículo 9 redactado por el número cuatro del artículo único de la Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 11/2010, 17 diciembre, de cuarta modificación de la Ley del Principado de Asturias 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro («B.O.P.A.» 24 diciembre).
Artículo 11 redactado por el número cinco del artículo único de la Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 11/2010, 17 diciembre, de cuarta modificación de la Ley del Principado de Asturias 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro («B.O.P.A.» 24 diciembre).
Artículo 14 redactado por el número seis del artículo único de la Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 11/2010, 17 diciembre, de cuarta modificación de la Ley del Principado de Asturias 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro («B.O.P.A.» 24 diciembre).
Artículo 15 redactado por el número siete del artículo único de la Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 11/2010, 17 diciembre, de cuarta modificación de la Ley del Principado de Asturias 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro («B.O.P.A.» 24 diciembre).
Artículo 16 redactado por el número ocho del artículo único de la Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 11/2010, 17 diciembre, de cuarta modificación de la Ley del Principado de Asturias 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro («B.O.P.A.» 24 diciembre).
Artículo 18 redactado por el número nueve del artículo único de la Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 11/2010, 17 diciembre, de cuarta modificación de la Ley del Principado de Asturias 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro («B.O.P.A.» 24 diciembre).
Número 1 del artículo 19 redactado por el número diez del artículo único de la Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 11/2010, 17 diciembre, de cuarta modificación de la Ley del Principado de Asturias 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro («B.O.P.A.» 24 diciembre).
Artículo 20 redactado por el número once del artículo único de la Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 11/2010, 17 diciembre, de cuarta modificación de la Ley del Principado de Asturias 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro («B.O.P.A.» 24 diciembre).
Artículo 21 redactado por el número doce del artículo único de la Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 11/2010, 17 diciembre, de cuarta modificación de la Ley del Principado de Asturias 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro («B.O.P.A.» 24 diciembre).
Número 3 del artículo 22 introducido por el número trece del artículo único de la Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 11/2010, 17 diciembre, de cuarta modificación de la Ley del Principado de Asturias 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro («B.O.P.A.» 24 diciembre).
Artículo 23 bis introducido por el número catorce del artículo único de la Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 11/2010, 17 diciembre, de cuarta modificación de la Ley del Principado de Asturias 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro («B.O.P.A.» 24 diciembre).
Número 2 del artículo 29 redactado por el número quince del artículo único de la Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 11/2010, 17 diciembre, de cuarta modificación de la Ley del Principado de Asturias 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro («B.O.P.A.» 24 diciembre).
Número 4 del artículo 30 redactado por el número dieciséis del artículo único de la Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 11/2010, 17 diciembre, de cuarta modificación de la Ley del Principado de Asturias 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro («B.O.P.A.» 24 diciembre).
Artículo 31 redactado por el número diecisiete del artículo único de la Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 11/2010, 17 diciembre, de cuarta modificación de la Ley del Principado de Asturias 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro («B.O.P.A.» 24 diciembre).
Artículo 33 redactado por el número dieciocho del artículo único de la Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 11/2010, 17 diciembre, de cuarta modificación de la Ley del Principado de Asturias 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro («B.O.P.A.» 24 diciembre).
Artículo 37 redactado por el número diecinueve del artículo único de la Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 11/2010, 17 diciembre, de cuarta modificación de la Ley del Principado de Asturias 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro («B.O.P.A.» 24 diciembre).
Número 1 del artículo 38 redactado por el número veinte del artículo único de la Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 11/2010, 17 diciembre, de cuarta modificación de la Ley del Principado de Asturias 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro («B.O.P.A.» 24 diciembre).
Artículo 39 redactado por el número veintiuno del artículo único de la Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 11/2010, 17 diciembre, de cuarta modificación de la Ley del Principado de Asturias 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro («B.O.P.A.» 24 diciembre).
Artículo 40 redactado por el número veintidós del artículo único de la Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 11/2010, 17 diciembre, de cuarta modificación de la Ley del Principado de Asturias 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro («B.O.P.A.» 24 diciembre).
Artículo 42 redactado por el número veintitrés del artículo único de la Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 11/2010, 17 diciembre, de cuarta modificación de la Ley del Principado de Asturias 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro («B.O.P.A.» 24 diciembre).
Número 1 del artículo 43 redactado por el número veinticuatro del artículo único de la Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 11/2010, 17 diciembre, de cuarta modificación de la Ley del Principado de Asturias 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro («B.O.P.A.» 24 diciembre).
Artículo 50 bis redactado por el número veinticinco del artículo único de la Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 11/2010, 17 diciembre, de cuarta modificación de la Ley del Principado de Asturias 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro («B.O.P.A.» 24 diciembre).
Número 1 del artículo 51 redactado por el número veintiséis del artículo único de la Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 11/2010, 17 diciembre, de cuarta modificación de la Ley del Principado de Asturias 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro («B.O.P.A.» 24 diciembre).
Número 4 del artículo 53 redactado por el número veintisiete del artículo único de la Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 11/2010, 17 diciembre, de cuarta modificación de la Ley del Principado de Asturias 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro («B.O.P.A.» 24 diciembre).
Letra h) del número 1 del artículo 56 introducida por el número veintiocho del artículo único de la Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 11/2010, 17 diciembre, de cuarta modificación de la Ley del Principado de Asturias 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro («B.O.P.A.» 24 diciembre).
Artículo 57 redactado por el número veintinueve del artículo único de la Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 11/2010, 17 diciembre, de cuarta modificación de la Ley del Principado de Asturias 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro («B.O.P.A.» 24 diciembre).
Número 1 del artículo 58 redactado por el número treinta del artículo único de la Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 11/2010, 17 diciembre, de cuarta modificación de la Ley del Principado de Asturias 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro («B.O.P.A.» 24 diciembre).
Capítulo quinto introducido por el número treinta y uno del artículo único de la Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 11/2010, 17 diciembre, de cuarta modificación de la Ley del Principado de Asturias 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro («B.O.P.A.» 24 diciembre).
Artículo 62 redactado por el número treinta y dos del artículo único de la Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 11/2010, 17 diciembre, de cuarta modificación de la Ley del Principado de Asturias 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro («B.O.P.A.» 24 diciembre).
Número 4 del artículo 74 introducido por el número treinta y tres del artículo único de la Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 11/2010, 17 diciembre, de cuarta modificación de la Ley del Principado de Asturias 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro («B.O.P.A.» 24 diciembre).
Artículo 75 redactado por el número treinta y cuatro del artículo único de la Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 11/2010, 17 diciembre, de cuarta modificación de la Ley del Principado de Asturias 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro («B.O.P.A.» 24 diciembre).
- 10/4/2010
-
L 3/2010 de 26 Mar. CA Asturias (tercera modificación de la L 2/2000 de 23 Jun., de Cajas de Ahorro)
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-
Letra b) del artículo 15 redactada por el apartado uno del artículo único de la Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 3/2010, 26 marzo, de tercera modificación de la Ley del Principado de Asturias 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro («B.O.P.A.» 9 abril).
Artículo 17 redactado por el apartado dos del artículo único de la Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 3/2010, 26 marzo, de tercera modificación de la Ley del Principado de Asturias 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro («B.O.P.A.» 9 abril).
- 19/5/2005
-
L 1/2005 de 9 May. CA Asturias (modificación L 2/2000 de 23 Jun., de Cajas de Ahorro, para adaptarla a disposiciones básicas de las L 44/2002 de 23 Nov. reforma del sistema financiero, y 62/2003 de 30 Dic.)
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-
Letra l) del número 1 del artículo 19 redactada por el apartado uno del artículo único de la Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 1/2005, 9 mayo, de modificación de la Ley del Principado de Asturias 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro, para adaptarla a disposiciones básicas de las Leyes 44/2002, de 23 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, y 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («B.O.P.A.» 18 mayo).
Número 2 del artículo 19 redactado por el apartado dos del artículo único de la Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 1/2005, 9 mayo, de modificación de la Ley del Principado de Asturias 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro, para adaptarla a disposiciones básicas de las Leyes 44/2002, de 23 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, y 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («B.O.P.A.» 18 mayo).
Número 1 bis del artículo 21 introducido por el apartado tres del artículo único de la Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 1/2005, 9 mayo, de modificación de la Ley del Principado de Asturias 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro, para adaptarla a disposiciones básicas de las Leyes 44/2002, de 23 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, y 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («B.O.P.A.» 18 mayo).
Artículo 22 redactado por el apartado cuatro del artículo único de la Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 1/2005, 9 mayo, de modificación de la Ley del Principado de Asturias 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro, para adaptarla a disposiciones básicas de las Leyes 44/2002, de 23 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, y 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («B.O.P.A.» 18 mayo).
Letra a) del número 2 del artículo 23 redactada por el apartado cinco del artículo único de la Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 1/2005, 9 mayo, de modificación de la Ley del Principado de Asturias 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro, para adaptarla a disposiciones básicas de las Leyes 44/2002, de 23 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, y 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («B.O.P.A.» 18 mayo).
Letra e) del número 2 del artículo 23 redactada por el apartado seis del artículo único de la Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 1/2005, 9 mayo, de modificación de la Ley del Principado de Asturias 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro, para adaptarla a disposiciones básicas de las Leyes 44/2002, de 23 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, y 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («B.O.P.A.» 18 mayo).
Letra e bis) del número 2 del artículo 23 introducida por el apartado siete del artículo único de la Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 1/2005, 9 mayo, de modificación de la Ley del Principado de Asturias 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro, para adaptarla a disposiciones básicas de las Leyes 44/2002, de 23 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, y 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («B.O.P.A.» 18 mayo).
Letra c) del número 1 del artículo 26 redactada por el apartado ocho del artículo único de la Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 1/2005, 9 mayo, de modificación de la Ley del Principado de Asturias 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro, para adaptarla a disposiciones básicas de las Leyes 44/2002, de 23 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, y 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («B.O.P.A.» 18 mayo).
Número 4 bis del artículo 37 introducido por el apartado nueve del artículo único de la Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 1/2005, 9 mayo, de modificación de la Ley del Principado de Asturias 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro, para adaptarla a disposiciones básicas de las Leyes 44/2002, de 23 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, y 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («B.O.P.A.» 18 mayo).
Artículo 50 bis introducido por el apartado diez del artículo único de la Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 1/2005, 9 mayo, de modificación de la Ley del Principado de Asturias 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro, para adaptarla a disposiciones básicas de las Leyes 44/2002, de 23 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, y 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («B.O.P.A.» 18 mayo).
Artículo 50 ter introducido por el apartado diez del artículo único de la Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 1/2005, 9 mayo, de modificación de la Ley del Principado de Asturias 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro, para adaptarla a disposiciones básicas de las Leyes 44/2002, de 23 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, y 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («B.O.P.A.» 18 mayo).
Artículo 69 bis introducido por el apartado once del artículo único de la Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 1/2005, 9 mayo, de modificación de la Ley del Principado de Asturias 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro, para adaptarla a disposiciones básicas de las Leyes 44/2002, de 23 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, y 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («B.O.P.A.» 18 mayo).
Capítulo IV del Título IV redactado por el apartado doce del artículo único de la Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 1/2005, 9 mayo, de modificación de la Ley del Principado de Asturias 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro, para adaptarla a disposiciones básicas de las Leyes 44/2002, de 23 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, y 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («B.O.P.A.» 18 mayo).
Letra a) del número 2 del artículo 81 redactada por el apartado trece del artículo único de la Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 1/2005, 9 mayo, de modificación de la Ley del Principado de Asturias 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro, para adaptarla a disposiciones básicas de las Leyes 44/2002, de 23 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, y 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («B.O.P.A.» 18 mayo).
Letra g) del número 2 del artículo 81 redactada por el apartado catorce del artículo único de la Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 1/2005, 9 mayo, de modificación de la Ley del Principado de Asturias 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro, para adaptarla a disposiciones básicas de las Leyes 44/2002, de 23 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, y 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («B.O.P.A.» 18 mayo).
Letra k) del número 2 del artículo 81 introducida por el apartado quince del artículo único de la Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 1/2005, 9 mayo, de modificación de la Ley del Principado de Asturias 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro, para adaptarla a disposiciones básicas de las Leyes 44/2002, de 23 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, y 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («B.O.P.A.» 18 mayo).
Letra l) del número 2 del artículo 81 introducida por el apartado quince del artículo único de la Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 1/2005, 9 mayo, de modificación de la Ley del Principado de Asturias 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro, para adaptarla a disposiciones básicas de las Leyes 44/2002, de 23 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, y 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («B.O.P.A.» 18 mayo).
Letra a) del número 3 del artículo 81 redactada por el apartado diecisés del artículo único de la Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 1/2005, 9 mayo, de modificación de la Ley del Principado de Asturias 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro, para adaptarla a disposiciones básicas de las Leyes 44/2002, de 23 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, y 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («B.O.P.A.» 18 mayo).
Letra j) del número 3 del artículo 81 redactada por el apartado diecisiete del artículo único de la Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 1/2005, 9 mayo, de modificación de la Ley del Principado de Asturias 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro, para adaptarla a disposiciones básicas de las Leyes 44/2002, de 23 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, y 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («B.O.P.A.» 18 mayo).
Letra ll) del número 3 del artículo 81 introducida por el apartado dieciocho del artículo único de la Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 1/2005, 9 mayo, de modificación de la Ley del Principado de Asturias 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro, para adaptarla a disposiciones básicas de las Leyes 44/2002, de 23 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, y 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («B.O.P.A.» 18 mayo).
Letra m) del número 3 del artículo 81 introducida por el apartado dieciocho del artículo único de la Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 1/2005, 9 mayo, de modificación de la Ley del Principado de Asturias 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro, para adaptarla a disposiciones básicas de las Leyes 44/2002, de 23 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, y 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («B.O.P.A.» 18 mayo).
Letra n) del número 3 del artículo 81 introducida por el apartado dieciocho del artículo único de la Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 1/2005, 9 mayo, de modificación de la Ley del Principado de Asturias 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro, para adaptarla a disposiciones básicas de las Leyes 44/2002, de 23 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, y 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («B.O.P.A.» 18 mayo).
Artículo 83 redactado por el apartado diecinueve del artículo único de la Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 1/2005, 9 mayo, de modificación de la Ley del Principado de Asturias 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro, para adaptarla a disposiciones básicas de las Leyes 44/2002, de 23 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, y 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («B.O.P.A.» 18 mayo).
Artículo 84 redactado por el apartado veinte del artículo único de la Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 1/2005, 9 mayo, de modificación de la Ley del Principado de Asturias 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro, para adaptarla a disposiciones básicas de las Leyes 44/2002, de 23 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, y 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («B.O.P.A.» 18 mayo).
Téngase en cuenta que de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional de la Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 1/2005, 9 mayo, de modificación de la Ley del Principado de Asturias 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro, para adaptarla a disposiciones básicas de las Leyes 44/2002, de 23 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, y 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («B.O.P.A.» 18 mayo), todas las referencias que en la presente Ley, y en su desarrollo reglamentario, se realizan a la Consejería de Hacienda, se entenderán hechas a la Consejería competente en materia de Cajas de Ahorro.
- 10/1/2003
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L 16/2002 de 30 Dic. CA Asturias (modificación de la L 2/2000 de 23 Jun. de Cajas de Ahorro, para adaptarla a la L 44/2002 de 22 Nov., de medidas de reforma del sistema financiero)
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Artículo 11 redactado conforme establece el número 1 del artículo único de la Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 16/2002, 30 diciembre, de modificación de la Ley del Principado de Asturias 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro, para adaptarla a la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero («B.O.P.A.» 9 enero 2003), por el que se introduce un número 4 en el citado artículo.
Artículo 16 redactado por el número 2 del artículo único de la Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 16/2002, 30 diciembre, de modificación de la Ley del Principado de Asturias 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro, para adaptarla a la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero («B.O.P.A.» 9 enero 2003).
Artículo 19 redactado conforme establece el número 3 de la Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 16/2002, 30 diciembre, de modificación de la Ley del Principado de Asturias 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro, para adaptarla a la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero («B.O.P.A.» 9 enero 2003), por el que se da nueva redacción a la letra f) del número 1 del citado artículo.
Artículo 20 redactado por el número 4 del artículo único de la Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 16/2002, 30 diciembre, de modificación de la Ley del Principado de Asturias 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro, para adaptarla a la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero («B.O.P.A.» 9 enero 2003).
Artículo 21 redactado conforme establece el número 5 del artículo único de la Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 16/2002, 30 diciembre, de modificación de la Ley del Principado de Asturias 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro, para adaptarla a la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero («B.O.P.A.» 9 enero 2003), por el que se da nueva redacción a las letras a), b), c) y d) del número 1 del citado artículo.
Artículo 23 redactado conforme establece el número 6 del artículo único de la Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 16/2002, 30 diciembre, de modificación de la Ley del Principado de Asturias 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro, para adaptarla a la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero («B.O.P.A.» 9 enero 2003), por el que se da nueva redacción al número 1 y letra a) del número 2 del citado artículo.
Artículo 26 redactado conforme establece el número 7 del artículo único de la Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 16/2002, 30 diciembre, de modificación de la Ley del Principado de Asturias 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro, para adaptarla a la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero («B.O.P.A.» 9 enero 2003), por el que se da nueva redacción a la letra f) del número 1 del citado artículo.
Artículo 27 redactado por el número 8 del artículo único de la Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 16/2002, 30 diciembre, de modificación de la Ley del Principado de Asturias 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro, para adaptarla a la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero («B.O.P.A.» 9 enero 2003).
Artículo 37 redactado conforme establece el número 8 del artículo único de la Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 16/2002, 30 diciembre, de modificación de la Ley del Principado de Asturias 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro, para adaptarla a la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero («B.O.P.A.» 9 enero 2003), por el que se introduce un número 5 en el citado artículo.
Artículo 38 redactado conforme establece el número 10 del artículo único de la Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 16/2002, 30 diciembre, de modificación de la Ley del Principado de Asturias 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro, para adaptarla a la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero («B.O.P.A.» 9 enero 2003), por el que se da nueva redacción al número 1 del citado artículo.
Artículo 40 redactado conforme establece el número 11 del artículo único de la Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 16/2002, 30 diciembre, de modificación de la Ley del Principado de Asturias 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro, para adaptarla a la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero («B.O.P.A.» 9 enero 2003), por el que se da nueva redacción al número 1 del citado artículo.
Artículo 41 redactado conforme establece el número 12 del artículo único de la Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 16/2002, 30 diciembre, de modificación de la Ley del Principado de Asturias 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro, para adaptarla a la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero («B.O.P.A.» 9 enero 2003), por el que se da nueva redacción al número 1 del citado artículo.
Artículo 45 redactado por el número 13 del artículo único de la Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 16/2002, 30 diciembre, de modificación de la Ley del Principado de Asturias 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro, para adaptarla a la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero («B.O.P.A.» 9 enero 2003).
Artículo 49 redactado por el número 14 del artículo único de la Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 16/2002, 30 diciembre, de modificación de la Ley del Principado de Asturias 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro, para adaptarla a la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero («B.O.P.A.» 9 enero 2003), por el que se introduce un número 6 en el citado artículo.
Artículo 57 redactado conforme establece el número 15 del artículo único de la Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 16/2002, 30 diciembre, de modificación de la Ley del Principado de Asturias 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro, para adaptarla a la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero («B.O.P.A.» 9 enero 2003), por el que se da nueva redacción al número 1 del citado artículo.
Disposición Adicional 1.ª redactada por el número 16 del artículo único de la Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 16/2002, 30 diciembre, de modificación de la Ley del Principado de Asturias 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro, para adaptarla a la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero («B.O.P.A.» 9 enero 2003).
Disposición Adicional 3.ª redactada por el número 17 del artículo único de la Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 16/2002, 30 diciembre, de modificación de la Ley del Principado de Asturias 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro, para adaptarla a la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero («B.O.P.A.» 9 enero 2003).
El Presidente del Principado de Asturias
Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley de Cajas de Ahorro.
Preámbulo
1.
Esta Ley, respaldada por el artículo 10.1.36 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, responde al triple objetivo de democratizar los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorro que regula, de conciliar su democratización con las exigencias propias de una gestión eficaz, que debe llevarse a cabo con criterios estrictamente profesionales, y de establecer, en fin, una normativa acorde con la organización territorial del Principado de Asturias, fijando al mismo tiempo el régimen de disciplina, inspección y control de estas entidades.
Al ser entes de carácter social, y, dado el marco territorial en el que fundamentalmente desarrollan su actividad, las Cajas de Ahorro exigen la plena democratización de sus órganos rectores, de manera que puedan expresarse todos los intereses genuinos de la Comunidad Autónoma. Esta democratización es perfectamente compatible con una mayor profesionalización, necesaria en unas entidades, que, aunque ajenas al lucro mercantil, deben, no obstante, operar en unos mercados financieros cada vez más competitivos, para mantener su capacidad de ahorro y la eficacia de su servicio a la economía regional.
La aplicación en particular del principio de democratización se lleva a cabo en el máximo órgano de gobierno y decisión de las Cajas, la Asamblea General, mediante las representaciones sociales más íntimamente vinculadas a su actividad: las corporaciones municipales, en cuanto representantes electas de los intereses de las colectividades locales; los impositores, como proveedores de los recursos con los que las Cajas operan; el personal, que hace posible con su trabajo el normal desarrollo de la actividad y las entidades fundadoras.
2.
No es esta Ley la primera norma del Principado de Asturias en la materia, regulada hasta ahora, por lo que al Principado se refiere, por el Decreto 102/1988, de 10 de noviembre, por el que se desarrollan las normas básicas sobre órganos rectores de las Cajas de Ahorro, inicialmente modificado por el Decreto 68/1996, de 6 de noviembre, y posteriormente restablecido en su primera redacción mediante el Decreto 27/2000, de 16 de marzo, así como por el Decreto 52/1992, de 4 de junio, sobre actuación e inversiones de las Cajas de Ahorro que operen en el Principado de Asturias. Pero esta Ley representa, tanto por su rango como por su contenido, un avance verdaderamente cualitativo, al que no es ajeno tampoco el plus de legitimidad que la nueva norma recibe de su aprobación por el Parlamento de la Comunidad Autónoma como representación democrática de la voluntad popular.
Las novedades más significativas respecto de regulaciones anteriores son la introducción del principio de proporcionalidad para la designación de representantes en los órganos de gobierno, tendente a aportar una más clara democratización de los nombramientos y un mayor equilibrio y estabilidad a los mismos, y la asunción por la Junta General del Principado, órgano de representación popular, de los derechos que en su caso devengan de la extinta Diputación Provincial, así como la absoluta independencia de los órganos de gobierno respecto de las instituciones o grupos de representación que los hubieran designado o elegido. Se refuerzan las incompatibilidades de los Consejeros Generales y de Administración para evitar interferencias económicas y políticas en los órganos rectores y reafirmar de esta manera su autonomía para el mejor funcionamiento de las entidades, sin olvidar su compromiso con el desarrollo regional, objeto y fin de las Cajas de Ahorro establecidas en el Principado de Asturias, o con actividades en su territorio. Se prevé la reelección al finalizar su mandato de los miembros de los órganos de gobierno, siempre que sigan contando con la confianza de los que deban designarlos, al objeto de aprovechar la experiencia que hayan adquirido en el ejercicio del cargo. Se introduce, en fin, la figura del Defensor del Cliente como garantía de los derechos de la clientes.
3.
La Ley se acomoda a la normativa básica establecida por el Estado en uso de la competencia que le reserva el artículo 149.1.11ª y 13ª de la Constitución y principalmente contenida, por un lado, en la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de Regulación de las Normas Básicas sobre Organos Rectores de las Cajas de Ahorro y, por el otro, en la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito, ambas con sus respectivos desarrollos y modificaciones, y tal y como han quedado tras los pronunciamientos que sobre las mismas ha venido a efectuar el Tribunal Constitucional.