Ley del Principado de Asturias 2/2002, de 12 de abril, del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias
- Órgano PRESIDENCIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
- Publicado en BOPA núm. 99 de 30 de Abril de 2002 y BOE núm. 129 de 30 de Mayo de 2002
- Vigencia desde 30 de Mayo de 2002


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TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 Objeto de la Ley
Es objeto de la presente Ley la regulación del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias, a fin de dotarlo de los medios necesarios para responder con agilidad y eficacia a sus necesidades actuales y futuras, como instrumento que ejecuta la labor de fomento y desarrollo de la economía regional que el artículo 10.1.15 de la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía, atribuye al Principado de Asturias.
Artículo 2 Naturaleza
El Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias se configura como una entidad pública del Principado de Asturias, adscrita a la Consejería que en cada momento tenga atribuidas las competencias sobre promoción económica e industrial en la Comunidad Autónoma, a la que, como órgano de adscripción, corresponde realizar la dirección estratégica, la evaluación y el control de objetivos sobre sus actuaciones.
Artículo 3 Régimen jurídico
1. El Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias tiene personalidad jurídica propia, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión en los términos de esta Ley, para la realización de sus fines.
2. El Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias se regirá por el derecho privado, excepto en la formación de la voluntad de sus órganos y en el ejercicio de las potestades administrativas que tenga atribuidas, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa de régimen económico y presupuestario de la Administración del Principado de Asturias, en cuanto le sea de aplicación.
Artículo 4 Modificación y refundición
1. La modificación o refundición con otros organismos públicos del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias deberá realizarse por ley cuando para el Instituto suponga la alteración de sus fines generales, de su naturaleza o de las peculiaridades relativas a los recursos económicos, régimen de personal, de contratación, patrimonial, fiscal, así como aquellas que supongan modificación del régimen jurídico establecido en la presente Ley, y cualesquiera otras que exijan normas con rango de ley.
2. Las modificaciones o refundiciones con otros organismos públicos no comprendidas en el apartado anterior se llevarán a cabo por decreto acordado por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de promoción económica e industrial.
Artículo 5 Extinción y liquidación
La ley que acuerde, en su caso, la extinción del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias establecerá el destino del personal de la entidad pública, con excepción del personal contratado de alta dirección, dentro de la Administración del Principado de Asturias, determinando, asimismo, la integración en su patrimonio de los bienes y derechos que, en su caso, resulten sobrantes de la liquidación de la entidad, para su afectación a los servicios que procedan conforme a lo previsto en las disposiciones reguladoras del patrimonio del Principado de Asturias, ingresando en la Tesorería General el remanente líquido resultante si lo hubiere.