Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Asturias
Ficha:
- Órgano
- Publicado en BOE núm. 9 de 11 de Enero de 1982
- Vigencia desde 31 de Enero de 1982. Revisión vigente desde 18 de Julio de 2010
Versiones/revisiones:
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- TITULO. PRELIMINAR
- TITULO PRIMERO. De las competencias del Principado de Asturias
- TITULO II. De los órganos institucionales del Principado de Asturias
- TITULO II BIS. De los órganos auxiliares del Principado de Asturias
- TITULO III. De la Administración de Justicia
- TITULO IV. Hacienda y economía
- TITULO V. Del control sobre la actividad de los órganos del Principado
- TITULO VI. De la reforma del Estatuto
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Norma afectada por
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- Afectaciones recientes
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- 18/7/2010
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L 19/2010 de 16 Jul (régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión)
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Número 1 de la disposición adicional redactado, con efectos desde el 1 de enero de 2009, por el artículo 1 de la Ley 19/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión («B.O.E.» 17 julio).
Efectos/ aplicación: 1/1/2009
- 3/7/2002
- Otras afectaciones anteriores
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LO 1/1999 de 5 Ene. (Estatutos de autonomía. Modificación de la LO 1/1981, del estatuto de autonomía del Principado de Asturias)
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- Número 2 del artículo 1 redactado por L.O. 1/1999, 5 enero, de reforma de la Ley Orgánica 7/1981, de Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias («B.O.E.» 8 enero). Artículo 2 redactado por L.O. 1/1999, 5 enero, de reforma de la Ley Orgánica 7/1981, de Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias («B.O.E.» 8 enero). Artículo 4 redactado por L.O. 1/1999, 5 enero, de reforma de la Ley Orgánica 7/1981, de Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias («B.O.E.» 8 enero). Número 1 del artículo 10 redactado por L.O. 1/1999, 5 enero, de reforma de la Ley Orgánica 7/1981, de Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias («B.O.E.» 8 enero). Artículo 11 redactado por L.O. 1/1999, 5 enero, de reforma de la Ley Orgánica 7/1981, de Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias («B.O.E.» 8 enero). Artículo 12 redactado por L.O. 1/1999, 5 enero, de reforma de la Ley Orgánica 7/1981, de Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias («B.O.E.» 8 enero). Artículo 13 redactado por L.O. 1/1999, 5 enero, de reforma de la Ley Orgánica 7/1981, de Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias («B.O.E.» 8 enero). Artículo 14 redactado por L.O. 1/1999, 5 enero, de reforma de la Ley Orgánica 7/1981, de Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias («B.O.E.» 8 enero). Número 3 del artículo 15 redactado por L.O. 1/1999, 5 enero, de reforma de la Ley Orgánica 7/1981, de Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias («B.O.E.» 8 enero). Artículo 16 redactado por L.O. 1/1999, 5 enero, de reforma de la Ley Orgánica 7/1981, de Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias («B.O.E.» 8 enero). Artículo 17 redactado por L.O. 1/1999, 5 enero, de reforma de la Ley Orgánica 7/1981, de Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias («B.O.E.» 8 enero). Número 3 del artículo 18 introducido por L.O. 1/1999, 5 enero, de reforma de la Ley Orgánica 7/1981, de Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias («B.O.E.» 8 enero). La expresión «de la Comunidad Autónoma» contenida en el número 2 del artículo 19 ha sido introducida por L.O. 1/1999, 5 enero, de reforma de la Ley Orgánica 7/1981, de Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, en sustitución de la anterior «de la región» («B.O.E.» 8 enero). Artículo 20 redactado por L.O. 1/1999, 5 enero, de reforma de la Ley Orgánica 7/1981, de Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias («B.O.E.» 8 enero). Número 2 del artículo 23 renumerado por L.O. 1/1999, 5 enero, de reforma de la Ley Orgánica 7/1981, de Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias. Su contenido literal se corresponde con el del anterior número 3 («B.O.E.» 8 enero). Número 3 del artículo 23 suprimido por L.O. 1/1999, 5 enero, de reforma de la Ley Orgánica 7/1981, de Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias («B.O.E.» 8 enero). La referencia al artículo 10.1.2) contenida en el número 5 del artículo 24 ha sido introducida por L.O. 1/1999, 5 enero, de reforma de la Ley Orgánica 7/1981, de Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, en sustitución de la anterior referencia al artículo 11.2.a) («B.O.E.» 8 enero). Número 7 del artículo 24 redactado por L.O. 1/1999, 5 enero, de reforma de la Ley Orgánica 7/1981, de Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias («B.O.E.» 8 enero). Número 10 del artículo 24 redactado por L.O. 1/1999, 5 enero, de reforma de la Ley Orgánica 7/1981, de Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias («B.O.E.» 8 enero). Número 12 del artículo 24 introducido por L.O. 1/1999, 5 enero, de reforma de la Ley Orgánica 7/1981, de Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias («B.O.E.» 8 enero). Artículo 24 bis introducido por L.O. 1/1999, 5 enero, de reforma de la Ley Orgánica 7/1981, de Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias («B.O.E.» 8 enero). Artículo 25 redactado por L.O. 1/1999, 5 enero, de reforma de la Ley Orgánica 7/1981, de Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias («B.O.E.» 8 enero). Número 4 del artículo 26 redactado por L.O. 1/1999, 5 enero, de reforma de la Ley Orgánica 7/1981, de Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias («B.O.E.» 8 enero). Número 1 del artículo 27 redactado por L.O. 1/1999, 5 enero («B.O.E.» 8 enero), de reforma de la Ley Orgánica 7/1981, de Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias. Número 1 del artículo 28 redactado por L.O. 1/1999, 5 enero («B.O.E.» 8 enero), de reforma de la Ley Orgánica 7/1981, de Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias. Artículo 31 redactado por L.O. 1/1999, 5 enero («B.O.E.» 8 enero), de reforma de la Ley Orgánica 7/1981, de Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias. Número 4 del artículo 32 redactado por L.O. 1/1999, 5 enero («B.O.E.» 8 enero), de reforma de la Ley Orgánica 7/1981, de Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias. Número 1 del artículo 33 redactado por L.O. 1/1999, 5 enero («B.O.E.» 8 enero), de reforma de la Ley Orgánica 7/1981, de Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias. Número 2 del artículo 33 redactado por L.O. 1/1999, 5 enero («B.O.E.» 8 enero), de reforma de la Ley Orgánica 7/1981, de Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias. Número 3 del artículo 33 suprimido por L.O. 1/1999, 5 enero («B.O.E.» 8 enero), de reforma de la Ley Orgánica 7/1981, de Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias. Número 4 del artículo 33 introducido por L.O. 1/1999, 5 enero («B.O.E.» 8 enero), de reforma de la Ley Orgánica 7/1981, de Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias. Número 3 del artículo 34 suprimido por L.O. 1/1999, 5 enero («B.O.E.» 8 enero), de reforma de la Ley Orgánica 7/1981, de Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias. Artículo 35 bis introducido por L.O. 1/1999, 5 enero («B.O.E.» 8 enero), de reforma de la Ley Orgánica 7/1981, de Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias. Artículo 35 ter introducido por L.O. 1/1999, 5 enero («B.O.E.» 8 enero), de reforma de la Ley Orgánica 7/1981, de Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias. Artículo 35 quater introducido por L.O. 1/1999, 5 enero, de reforma de la Ley Orgánica 7/1981, de Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias («B.O.E.» 8 enero) La expresión «Principado de Asturias» y el inciso «y la Ley Orgánica del Poder Judicial» contenidos en el artículo 36 han sido introducidos por L.O. 1/1999, 5 enero («B.O.E.» 8 enero), de reforma de la Ley Orgánica 7/1981, de Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, en sustitución respectivamente, de los anteriores «Asturias» y «y las leyes orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial». La expresión «Principado de Asturias» y el inciso «y en la Ley Orgánica del Poder Judicial» contenidos en el artículo 38 han sido introducidos por L.O. 1/1999, 5 enero («B.O.E.» 8 enero), de reforma de la Ley Orgánica 7/1981, de Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, en sustitución respectivamente, de los anteriores «Asturias» y «y en las leyes orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial». Artículo 40 suprimido por L.O. 1/1999, 5 enero («B.O.E.» 8 enero), de reforma de la Ley Orgánica 7/1981, de Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias. La expresión «la Ley Orgánica del Poder Judicial reconozca o atribuya» contenida en el número 1 del artículo 41 ha sido introducida por L.O. 1/1999, 5 enero («B.O.E.» 8 enero), de reforma de la Ley Orgánica 7/1981, de Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, en sustitución de la anterior «las leyes orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial reconozcan o atribuyan». Número 10 bis del artículo 44 introducido por L.O. 1/1999, 5 enero («B.O.E.» 8 enero), de reforma de la Ley Orgánica 7/1981, de Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias. Número 5 del artículo 47 suprimido por L.O. 1/1999, 5 enero («B.O.E.» 8 enero), de reforma de la Ley Orgánica 7/1981, de Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias. Artículo 50 redactado por L.O. 1/1999, 5 enero («B.O.E.» 8 enero), de reforma de la Ley Orgánica 7/1981, de Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias. Artículo 51 bis introducido por L.O. 1/1999, 5 enero («B.O.E.» 8 enero), de reforma de la Ley Orgánica 7/1981, de Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias. Artículo 53 suprimido por L.O. 1/1999, 5 enero («B.O.E.» 8 enero), de reforma de la Ley Orgánica 7/1981, de Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias. Artículo 54 redactado por L.O. 1/1999, 5 enero («B.O.E.» 8 enero), de reforma de la Ley Orgánica 7/1981, de Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias. Artículo 55 redactado por L.O. 1/1999, 5 enero («B.O.E.» 8 enero), de reforma de la Ley Orgánica 7/1981, de Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias. Artículo 56 bis introducido por L.O. 1/1999, 5 enero («B.O.E.» 8 enero), de reforma de la Ley Orgánica 7/1981, de Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias. Disposición transitoria 1ª suprimida por L.O. 1/1999, 5 enero («B.O.E.» 8 enero), de reforma de la Ley Orgánica 7/1981, de Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias. Disposición transitoria 2ª suprimida por L.O. 1/1999, 5 enero («B.O.E.» 8 enero), de reforma de la Ley Orgánica 7/1981, de Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias. Disposición transitoria 3ª suprimida por L.O. 1/1999, 5 enero («B.O.E.» 8 enero), de reforma de la Ley Orgánica 7/1981, de Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias. La expresión «quedarán designados los vocales de una Comisión Mixta», contenida en el número 1 de la disposición transitoria 4ª, ha sido introducida por L.O. 1/1999, 5 enero («B.O.E.» 8 enero), de reforma de la Ley Orgánica 7/1981, de Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, en sustitución de la anterior «se nombrará una Comisión Mixta». Número 7 de la disposición transitoria 4ª suprimido por L.O. 1/1999, 5 enero («B.O.E.» 8 enero), de reforma de la Ley Orgánica 7/1981, de Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias. La referencia «al Consejo Regional de Asturias, a la Diputación Provincial de Oviedo» contenida en la disposición transitoria 6ª, ha sido suprimida por L.O. 1/1999, 5 enero («B.O.E.» 8 enero), de reforma de la Ley Orgánica 7/1981, de Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias. Disposición transitoria 8ª suprimida por L.O. 1/1999, 5 enero («B.O.E.» 8 enero), de reforma de la Ley Orgánica 7/1981, de Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias. Disposición transitoria 9ª suprimida por L.O. 1/1999, 5 enero («B.O.E.» 8 enero), de reforma de la Ley Orgánica 7/1981, de Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias. Téngase en cuenta que el inciso «y Ensidesa» contenido en el párrafo primero de la disposición transitoria 7ª ha sido suprimido por L.O. 1/1999, 5 enero, de reforma de la Ley Orgánica 7/1981, de Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias («B.O.E.» 8 enero). Rúbrica introducida por el número 2 del artículo único de la L.O. 1/1999, 5 enero, de reforma de la L.O. 7/1981, de Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias («B.O.E.» 8 enero). Rúbrica del Título II bis introducida por el número 36 del artículo único de la L.O. 1/1999, 5 enero, de reforma de la L.O. 7/1981, de Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias («B.O.E.» 8 enero). Título redactado por el número 1 del artículo único de la L.O. 1/999, 5 enero, de reforma de la L.O. 7/1981, de Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias («B.O.E.» 8 enero).
LO 1/1994 de 24 Mar. (reforma de la LO 7/1981 de 30 Dic., del EA para Asturias)- Ocultar / Mostrar comentarios
- Artículo 10 redactado por L.O. 1/1994, 24 marzo, de reforma de los artículos 10, 11, 12, 13 y 18 de la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Asturias («B.O.E.» 25 marzo). Artículo 18 redactado por L.O. 1/1994, 24 marzo, de reforma de los artículos 10, 11, 12, 13 y 18 de la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Asturias («B.O.E.» 25 marzo).
L 26/1997 de 4 Ago. (modificación del régimen de cesión de tributos del Estado a la CA Asturias y fijación del alcance y condiciones de dicha cesión)- Ocultar / Mostrar comentarios
- Número 1 de la disposición adicional redactado, con efectos desde el día 1 de enero de 1997, por Ley 26/1997, 4 agosto, de modificación del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión («B.O.E.» 5 agosto).