Ley del Principado de Asturias 2/2011, de 11 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género
- Órgano PRESIDENCIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
- Publicado en BOPA núm. 64 de 18 de Marzo de 2011 y BOE núm. 106 de 04 de Mayo de 2011
- Vigencia desde 07 de Abril de 2011
TÍTULO II
IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN EL EMPLEO
CAPÍTULO I
IGUALDAD EN EL ACCESO AL EMPLEO
Artículo 29 La igualdad entre mujeres y hombres como objetivo de las políticas de empleo
Constituye un objetivo prioritario de la política de empleo en el Principado de Asturias mejorar la participación, permanencia y promoción de las mujeres en el mercado de trabajo, garantizando la efectiva igualdad de oportunidades y la no discriminación entre mujeres y hombres.
Artículo 30 Igualdad en la intermediación laboral
1. El Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias no tramitará aquellas ofertas de empleo que supongan discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo.
Quienes hubiesen formulado una oferta de carácter discriminatorio serán informados de los cambios que deban introducirse para cumplir con el principio de igualdad y no discriminación.
2. Se proporcionará al personal del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias la formación suficiente para cumplir la obligación indicada en el apartado anterior, así como para incorporar la perspectiva de género en los procesos de inserción laboral.
3. El personal de las entidades colaboradoras del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias deberá disponer de la formación necesaria en igualdad de oportunidades para la incorporación efectiva de la perspectiva de género en todos los procesos de inserción laboral.
Artículo 31 Políticas activas de empleo para la igualdad de oportunidades
1. Las Administraciones Públicas asturianas, en el marco de sus respectivas competencias, integrarán la perspectiva de género en el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas activas de empleo, incluyendo y adoptando para tal fin las medidas y actuaciones necesarias.
2. En los programas de fomento del empleo se incluirán medidas destinadas a garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, superar las diferencias salariales por razón de género y combatir la segregación horizontal del mercado de trabajo.
3. En todos los casos previstos en los programas de fomento del empleo, la cuantía de las subvenciones se incrementará cuando la contratación se realice con mujeres de alguno de los colectivos beneficiarios según los citados programas.
4. En el diseño y ejecución de las políticas de empleo se incorporarán medidas específicas para las mujeres afectadas por varias causas de discriminación, con especial atención a las víctimas de la violencia de género.
5. El Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias elaborará un protocolo de atención a víctimas de la violencia de género en coordinación con el resto de servicios públicos implicados. Este protocolo se incluirá dentro del Protocolo Interdepartamental de Atención a Víctimas de la Violencia de Género.
6. En el proceso de orientación laboral se informará a las mujeres demandantes de empleo de las posibilidades de acceder a ocupaciones o sectores de actividad con menor índice de empleo femenino, ofreciéndoles programas de reciclaje profesional.
7. Se garantizará la formación en materia de igualdad entre mujeres y hombres del personal que preste el servicio de orientación laboral.
Artículo 32 Fomento y consolidación del autoempleo femenino
1. La Administración del Principado de Asturias promoverá una mayor presencia de mujeres empresarias en todos los sectores de actividad y ocupaciones, especialmente en aquellos en que estén subrepresentadas, mediante el fomento del autoempleo, tanto en su vertiente individual como colectiva.
2. Se establecerán medidas e instrumentos de colaboración destinados a impulsar y apoyar el trabajo por cuenta propia de las mujeres, reforzando los servicios de acompañamiento y formación tanto para la creación como para la consolidación de sus iniciativas emprendedoras.
3. Se fomentará el establecimiento de redes de empresarias y su participación en los canales de promoción, publicidad y comercialización de productos.
CAPÍTULO II
FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO EN IGUALDAD
Artículo 33 Integración del principio de igualdad en la formación profesional
1. La Administración del Principado de Asturias favorecerá la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, de manera transversal, en el ejercicio de sus competencias, en materia de formación profesional ocupacional y continua.
2. En cumplimiento de este mandato, se incorporará la perspectiva de género en el diseño y planificación de los distintos programas formativos, en la potenciación de la formación de los colectivos desfavorecidos, en la atención a las necesidades formativas específicas del personal de las pequeñas y medianas empresas y de las trabajadoras y trabajadores autónomos, en la concesión de subvenciones o ayudas y en el diseño de los mecanismos de evaluación.
Artículo 34 Acciones positivas en el marco de la formación profesional
La Consejería competente en materia de diseño y ejecución de los programas de formación ocupacional y continua y en materia de inserción introducirá medidas que favorezcan la incorporación a dichos programas de las personas del sexo menos representado en la actividad productiva de que se trate, atendiendo prioritariamente sus necesidades, siempre con el objetivo último de garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
Artículo 35 Conciliación de la vida laboral y familiar en la formación profesional ocupacional y continua
1. La Administración del Principado de Asturias facilitará el acceso a la formación profesional ocupacional y continua de las personas que sean titulares de familias monoparentales.
2. La Administración del Principado de Asturias promoverá el incremento de la oferta de formación profesional no presencial o mixta para superar las limitaciones que los horarios de las actividades formativas puedan suponer a las necesidades individuales de conciliación de la vida familiar y laboral.