Ley del Principado de Asturias 2/2011, de 11 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género
- Órgano PRESIDENCIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
- Publicado en BOPA núm. 64 de 18 de Marzo de 2011 y BOE núm. 106 de 04 de Mayo de 2011
- Vigencia desde 07 de Abril de 2011
TÍTULO III
EL DERECHO AL TRABAJO EN IGUALDAD
CAPÍTULO I
LA IGUALDAD EN LAS EMPRESAS
Sección 1
Fomento de la igualdad en las condiciones de trabajo
Artículo 36 Compromiso con el trabajo digno e igualitario
1. Las empresas respetarán el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el acceso al empleo y condiciones de trabajo, sin que puedan adoptar decisiones, celebrar contratos y pactos, ni suscribir convenios que supongan discriminación por razón de sexo, orientación sexual o identidad de género. En particular, en el marco de la normativa laboral, se evitarán cualesquiera repercusiones negativas por el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida laboral y familiar más allá de las consecuencias sobre las percepciones económicas expresamente previstas por la legislación vigente.
2. En el ejercicio de sus facultades directivas y disciplinarias vigilarán especialmente que el entorno de trabajo no sea intimidatorio, degradante u ofensivo, adoptando las medidas necesarias para evitar cualquier conducta de acoso sexual o de acoso por razón de sexo que se produzca en dicho ámbito.
3. Las Consejerías competentes en materia de trabajo, empleo e igualdad actuarán coordinadamente en el diseño, planificación y organización periódica de actuaciones de sensibilización dirigidas a las personas, físicas y jurídicas, intervinientes en las relaciones de empleo y de trabajo. Estas actuaciones tendrán como finalidad difundir el derecho de las trabajadoras y los trabajadores a la igualdad de oportunidades laborales, promoviendo el compromiso social con este derecho y con la conciliación de la vida laboral y familiar.
Artículo 37 Planes de igualdad en las empresas
1. La Consejería competente en materia de trabajo fomentará la adopción e implantación voluntaria de planes de igualdad, previa negociación y, en su caso, acuerdo con la representación legal de los trabajadores y trabajadoras, en aquellas empresas que tengan algún centro de trabajo en el Principado de Asturias y que no estén obligadas de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. Asimismo, se podrá incentivar la mejora continuada de los planes que hayan sido negociados en las empresas obligadas de conformidad con la citada Ley Orgánica.
2. Los planes de igualdad partirán de un diagnóstico previo sobre la situación de las mujeres y los hombres en la empresa de que se trate.
Los planes fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de los sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.
3. Para la consecución de los objetivos fijados, los planes de igualdad podrán contemplar, entre otras, las materias de acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo para favorecer, en términos de igualdad entre mujeres y hombres, la conciliación laboral, personal y familiar, y prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo.
4. Los programas de formación integrados en los planes de igualdad incluirán acciones formativas que tengan como resultado la promoción de mujeres a las categorías y grupos profesionales en que estén subrepresentadas.
5. Se instrumentarán reglamentariamente mecanismos de seguimiento y evaluación externa de la implantación de los planes y medidas de igualdad que hayan recibido financiación por parte del Principado de Asturias.
Sección 2
Prevención de riesgos laborales con perspectiva de género
Artículo 38 Integración del principio de igualdad en las competencias autonómicas en materia de prevención de riesgos laborales
1. El Principado de Asturias, en el ejercicio de las competencias que le corresponden en materia de prevención de riesgos laborales, integrará en todas sus actuaciones y de forma transversal el principio de igualdad entre mujeres y hombres.
2. En particular, se realizarán las siguientes actuaciones:
- a) Promover que los planes de prevención de riesgos laborales de las empresas integren la perspectiva de género en la evaluación de los riesgos, en la elección de los equipos de trabajo y en las medidas preventivas.
- b) Incentivar que los planes y medidas de igualdad adoptados por las empresas incluyan actuaciones concretas en materia de prevención de riesgos laborales.
- c) Incluir la perspectiva de género en las actividades de promoción de la prevención, asesoramiento técnico y vigilancia y control destinadas a los trabajadores y trabajadoras autónomas.
- d) Establecer programas de formación específica en materia de salud laboral y de prevención de riesgos desde una perspectiva de género para las personas y colectivos con responsabilidades en materia preventiva.
- e) Integrar la perspectiva de género en las campañas de difusión de la cultura preventiva y de buenas prácticas en el trabajo y en los estudios técnicos, análisis estadísticos e investigaciones científicas sobre salud laboral y prevención de riesgos.
Artículo 39 Prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo
1. El Principado de Asturias, en el ámbito de sus competencias, adoptará las medidas necesarias para conseguir un entorno laboral libre de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, entendiendo éstos como riesgos laborales que han de ser prevenidos, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas que se deriven de tales conductas.
2. La Consejería competente en materia de trabajo, en coordinación con la competente en materia de igualdad, impulsará la elaboración de protocolos de actuación en los supuestos de acoso, así como de prevención y protección frente a las consecuencias derivadas de dichas situaciones.
Sección 3
La marca asturiana de excelencia en igualdad
Artículo 40 Marca asturiana de excelencia en igualdad
1. La marca asturiana de excelencia en igualdad es un reconocimiento con el que el Principado de Asturias distinguirá a aquellas empresas comprometidas con la igualdad entre mujeres y hombres y que destaquen en la aplicación de políticas igualitarias.
2. Este distintivo tiene la finalidad de incentivar las iniciativas empresariales que implanten medidas para la promoción de la igualdad en la gestión de los recursos humanos, así como las mejoras en la calidad del empleo de las mujeres.
3. Las empresas que pueden optar a esta distinción para sus productos o servicios son aquellas que, con independencia de que su capital sea público o privado, tengan su domicilio social en el Principado de Asturias o cuenten con centro de trabajo en Asturias.
4. Reglamentariamente se determinarán el procedimiento y las condiciones para la obtención y, en su caso, renovación de la marca asturiana de excelencia en igualdad, así como las facultades derivadas de su posesión.
Véase D [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 15/2015, 25 marzo, por el que se regula la concesión, renovación y utilización del distintivo “Marca asturiana de excelencia en igualdad” («B.O.P.A.» 31 marzo).
Sección 4
Igualdad en las relaciones colectivas de trabajo
Artículo 41 Incorporación de la perspectiva de género en los convenios colectivos
1. Las Consejerías competentes en materia de igualdad, trabajo y empleo impulsarán la formación y sensibilización de las partes implicadas en la negociación colectiva a fin de hacer posible la incorporación de la perspectiva de género a este proceso.
2. La Consejería competente en materia de trabajo vigilará que los convenios colectivos que se registren no contengan discriminaciones directas o indirectas por razón de sexo.
CAPÍTULO II
IGUALDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO
Artículo 42 El principio de igualdad entre mujeres y hombres en el empleo público
1. La Administración del Principado de Asturias, dentro de su ámbito de competencias, habrá de promover la igualdad de oportunidades entre los hombres y las mujeres en todos sus ámbitos de actuación y, particularmente, respecto de sus empleados y empleadas públicas.
2. En cumplimiento de lo establecido en el apartado anterior la Administración del Principado de Asturias deberá:
- a) Remover los obstáculos que impliquen la pervivencia de cualquier tipo de discriminación con el fin de ofrecer condiciones de igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público y en el desarrollo de la carrera profesional.
- b) Facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, sin menoscabo de la promoción profesional.
- c) Fomentar la formación en igualdad de su personal, tanto en el acceso al empleo público como a lo largo de la carrera profesional.
- d) Promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de selección y valoración.
- e) Establecer medidas de prevención y protección frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.
- f) Establecer medidas para eliminar cualquier discriminación retributiva, directa o indirecta, por razón de sexo.
- g) Evaluar periódicamente la efectividad del principio de igualdad en sus respectivos ámbitos de actuación.
Artículo 43 Planes de igualdad en la Administración del Principado de Asturias
1. La Administración del Principado de Asturias y sus organismos públicos deberán elaborar y aplicar un plan de igualdad a desarrollar en convenio colectivo o acuerdo de condiciones de trabajo de personal funcionario que sea aplicable, en los términos previstos en el mismo.
2. En la Administración del Principado de Asturias el plan será objeto de negociación, y en su caso acuerdo, con la representación legal de las empleadas y empleados públicos en la forma que se determine en la legislación sobre negociación colectiva en la Administración Pública y su cumplimiento será evaluado anualmente por el Consejo de Gobierno, al que corresponderá su aprobación a propuesta de las Consejerías competentes en materia de función pública y de políticas de igualdad.
3. Respecto de los organismos públicos, se estará a lo dispuesto en la legislación laboral y en las restantes disposiciones que en su caso resulten aplicables.
CAPÍTULO III
CORRESPONSABILIDAD Y CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL
Artículo 44 Compromiso con la corresponsabilidad y la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres
1. Las mujeres y los hombres residentes en el Principado de Asturias procurarán compartir las responsabilidades familiares, las tareas de cuidado, las domésticas y la atención de las personas con autonomía limitada a su cargo, con los mecanismos de apoyo que al efecto arbitre la Administración del Principado de Asturias.
2. Las Administraciones Públicas y empresas favorecerán el reparto equilibrado entre mujeres y hombres de las responsabilidades familiares y las oportunidades profesionales. Se evitará toda discriminación basada en el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
3. La Administración del Principado de Asturias adoptará medidas para facilitar la conciliación efectiva de la vida laboral, familiar y personal.
4. La Administración del Principado de Asturias promoverá la realización periódica de estimaciones del valor económico del trabajo doméstico, incluido el cuidado de las personas, realizado en la Comunidad Autónoma, e informará a la sociedad asturiana del resultado de dichas estimaciones con el fin de dar a conocer su importancia económica y social.
5. Al objeto de favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral, la Consejería competente en materia de educación, en colaboración con los centros públicos y concertados, adoptará las medidas oportunas para extender el horario de apertura de los centros educativos y mejorar la coordinación entre la jornada laboral y la escolar.