Ley del Principado de Asturias 2/2011, de 11 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género
- Órgano PRESIDENCIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
- Publicado en BOPA núm. 64 de 18 de Marzo de 2011 y BOE núm. 106 de 04 de Mayo de 2011
- Vigencia desde 07 de Abril de 2011
TÍTULO V
GARANTÍAS DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
Artículo 49 Evaluación de la aplicación de la Ley
1. En los términos que reglamentariamente se determine, se elaborará un informe de evaluación sobre el conjunto de actuaciones desarrolladas en relación con la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres.
2. La Consejería competente en materia de igualdad será la encargada de coordinar la realización de dicho informe y, a partir del mismo, propondrá introducir criterios correctores en las políticas públicas con el fin de adecuarlas al objeto de esta Ley, que se someterán a la consideración del Consejo de Gobierno.
Disposición derogatoria
Única Derogación normativa
A la entrada en vigor de la presente Ley quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango, emanadas de los órganos de la Comunidad Autónoma, se opongan a lo dispuesto en la misma.
Disposiciones finales
Primera Desarrollo normativo
El Consejo de Gobierno dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo normativo y ejecución de la presente Ley.
Segunda Entrada en vigor
La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y Autoridades que la guarden y la hagan guardar.