Ley del Principado de Asturias 3/2003, de 24 de marzo, de la Sindicatura de Cuentas
- ÓrganoPRESIDENCIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
- Publicado en BOPA núm. 78 de 03 de Abril de 2003 y BOE núm. 112 de 10 de Mayo de 2003
- Vigencia desde 23 de Abril de 2003. Revisión vigente desde 09 de Abril de 2015
Título III
Función consultiva
Artículo 18 Solicitudes de asesoramiento
1. En el ejercicio de su función de asesoramiento a la Junta General del Principado de Asturias o a las Entidades locales a que se refiere el artículo 4 b) de esta Ley, corresponde a la Sindicatura de Cuentas la emisión de cuantos informes, memorias o dictámenes en materia presupuestaria, de contabilidad pública, o de intervención y auditoría le fueran solicitados a instancia del Pleno de la Junta o de su Comisión competente en materia de asuntos económicos y presupuestarios, siendo necesario, en el caso de las Entidades locales, acuerdo previo del Pleno de la Corporación.
2. Asimismo, el Consejo de Gobierno del Principado podrá interesar de la Junta General que, por resolución del Pleno o de la Comisión competente en materia de asuntos económicos y presupuestarios, solicite dictamen de la Sindicatura de Cuentas sobre anteproyectos de disposiciones de carácter general cuyo contenido verse sobre las materias citadas en el apartado anterior de este artículo.
Artículo 19 Régimen de informes consultivos
1. Los informes, memorias o dictámenes de carácter consultivo no serán vinculantes.
2. Los informes, memorias o dictámenes de carácter consultivo deberán ser emitidos dentro de los treinta días siguientes a su solicitud, sin perjuicio de que, por escrito motivado dirigido a la Mesa de la Junta General y que ésta someterá a consideración del Pleno o de la Comisión, según corresponda, el Consejo de la Sindicatura interese prórroga que, salvo casos excepcionales debidamente justificados, no podrá ser superior a otro tanto del plazo inicial.