Ley 5/1991, de 5 de abril, de protección de los Espacios Naturales del Principado de Asturias
Ficha:
- ÓrganoJUNTA GENERAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
- Publicado en BOPA núm. 87 de 17 de Abril de 1991 y BOE núm. 121 de 21 de Mayo de 1991
- Vigencia desde 07 de Mayo de 1991. Revisión vigente desde 04 de Diciembre de 2021
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TITULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 1
Son finalidades de la presente Ley:
- a) Definir medidas para la conservación del medio natural asturiano y, en particular, de los espacios naturales.
- b) Establecer la tipología de los espacios naturales protegidos de Asturias, señalando las distintas finalidades particulares y los elementos diferenciadores de cada una de ellas.
- c) Establecer normas para ordenar adecuadamente la gestión de los recursos naturales de Asturias, orientándola hacia la protección, conservación, restauración y mejora de los mismos.
Artículo 2
Son principios inspiradores de la presente Ley los siguientes:
- a) El mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales y de los sistemas vitales básicos.
- b) La preservación de la diversidad genética.
- c) La utilización ordenada de los recursos, garantizando el aprovechamiento sostenido de las especies y de los ecosistemas, su restauración y mejora.
- d) La preservación de la variedad, singularidad y belleza de los ecosistemas naturales y del paisaje.