Ley 7/1991, de 5 de abril, de asistencia y protección al anciano
Ficha:
- Órgano JUNTA GENERAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
- Publicado en BOPA núm. 88 de 19 de Abril de 1991 y BOE núm. 121 de 21 de Mayo de 1991
- Vigencia desde 09 de Mayo de 1991. Revisión vigente desde 25 de Julio de 2014
Versiones/revisiones:
TITULO III
De los derechos y deberes de los residentes en establecimientos residenciales
Artículo 15
1. Los residentes en establecimientos residenciales para ancianos radicados en el ámbito del Principado de Asturias utilizarán las instalaciones y servicios dentro de los límltes fijados en la presente Ley en las normas que se dicten en desarrollo de la misma y en los reglamentos de régimen interior de cada establecimiento.
2. Los residentes tendrán derecho a:
- a) Alojamiento y, en su caso, manutención.
- b) Utilización de los servicios comunes en las condiciones que se establezcan en las normas de funcionamiento interno de cada uno de los establecimientos residenciales, de acuerdo con las características de los mismos.
- c) Participar en las actividades de los establecimientos residenciales y colaborar en el desarrollo de las mismas.Véase D [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 9/1999, 25 febrero, por el que se regula el régimen electoral para la elección de las Juntas de Residentes en los establecimientos residenciales para ancianos («B.O.P.A.» 15 marzo).
- d) Elevar por escrito a los órganos de participación del establecimiento o a la dirección del mismo propuestas relativas a la mejora de los servicios
- e) Participar en la gestión del establecimiento de titularidad pública a través de los órganos de representación y participación.Véase D [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 8/1999, 25 febrero, por el que se regulan los órganos de representación y participación de los residentes en los establecimientos Residenciales para ancianos («B.O.P.A.» 15 marzo).
- f) A ser respetados en sus convicciones políticas, morales y religiosas.
Las formas de participación que recogen los apartados c) y e) se determinarán reglamentariamente.
Artículo 16
Son deberes de los residentes:
- a) El respeto a las convicciones políticas, morales y religiosas de cuantas personas se relacionen con ellos.
- b) El conocimiento y cumplimiento de las normas que rijan el establecimiento.
- c) Respetar el buen uso de las instalaciones del Centro y colaborar en su mantenimiento.
- d) Poner en conocimiento de los órganos de representación o de la dirección del establecimiento las anomalías o irregularidades que observen en el mismo.
- e) Guardar las normas de higiene y aseo, tanto en su persona como en las dependencias del establecimiento.