Ley 9/1991, de 30 de diciembre, por la que se establece un recargo sobre las cuotas mínimas del impuesto sobre actividades económicas.
Ficha:
- Órgano JUNTA GENERAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
- Publicado en BOPA núm. 301 de 31 de Diciembre de 1991 y BOE núm. 49 de 26 de Febrero de 1992
- Vigencia desde 01 de Enero de 1992.
Versiones/revisiones:
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- Artículo único
- DISPOSICIONES FINALES
Artículo único
Se establece un recargo sobre las cuotas mínimas del impuesto sobre actividades económicas del 33 por 100.
Recargo fijado por Ley [ASTURIAS] 4/1997, 18 diciembre («B.O.P.A.» 30 diciembre), sobre fijación en el 33 por 100 del recargo sobre las cuota mínimas del Impuesto sobre Actividades Económicas, en sustitución del anterior 40 por 100.DISPOSICION FINAL
La presente Ley entrará en vigor el 1 de enero de 1992.