Resolución de 25 de septiembre de 2009, de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, relativa a la ponderación de ingresos familiares.
- Órgano CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL Y VIVIENDA
- Publicado en BOPA núm. 241 de 17 de Octubre de 2009
- Vigencia desde 06 de Noviembre de 2009
Sumario
El Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, determina los beneficiarios con derecho a protección de las ayudas del Plan por referencia a ingresos familiares que no excedan de determinada cuantía fijada en relación al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Al efecto, en su artículo 4 señala el modo de cálculo de los ingresos familiares, disponiendo en el apartado 1 c) del precepto que el número de veces del IPREM resultante podrá ser ponderado mediante aplicación, por parte de las Comunidades Autónomas de un coeficiente multiplicador comprendido entre el 0,70 y 1, en función del número de miembros de la unidad familiar y de la ubicación de la vivienda, además de otros factores que las Comunidades Autónomas puedan determinar.
En el ámbito del Principado de Asturias, el Decreto 130/2006, de 21 de diciembre, por el que se regulan las ayudas para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda en el ámbito del Plan Asturiano de Vivienda 2006-2008, dispone los requisitos de acceso a las ayudas en actuaciones declaradas protegidas por la Comunidad Autónoma, estableciendo entre ellos, que los ingresos familiares ponderados no excedan de determinada cuantía, y en consecuencia, en su artículo 9, se fija el coeficiente corrector a efectos de ponderar el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), en cuyo cálculo se toman en consideración el número de miembros de la unidad familiar y el ámbito territorial en el que se produce la actuación protegible.
Mediante Orden VIV/1952/2009, de 2 de julio, se declaran como ámbitos territoriales de precio máximo superior para el año 2009, a los efectos del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre anteriormente citado, en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias los siguientes:
- • Ámbitos territoriales de Precio Máximo Superior del grupo B : Avilés, Gijón, Llanera, Oviedo y Siero.
- • Ámbitos territoriales de Precio Máximo Superior del grupo C: Aller, Cangas de Onís, Cangas del Narcea, Caravia, Carreño, Castrillón, Castropol, Coaña, Colunga, Corvera, Cudillero, El Franco, Gozón, Grado, Langreo, Laviana, Lena, Llanes, Mieres, Morcín, Muros del Nalón, Nava, Navía, Noreña, Parres, Piloña, Pravia, Ribadedeva, Ribadesella, Ribera de Arriba, Sariego, San Martín del Rey Aurelio, Soto del Barco, Tapia de Casariego, Tineo, Valdés, Vegadeo y Villaviciosa.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias en relación con la Ley 2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y Decreto 34/2008, de 26 de noviembre, del Presidente del Principado, de reestructuración de las Consejerías que integran la Comunidad Autónoma, y de conformidad con el Real Decreto 1361/1984, de 20 de junio, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias, en materia de Patrimonio arquitectónico, control de la Calidad de la edificación y Vivienda, y con lo previsto en el artículo 9 del Decreto 130/2006, de 21 de diciembre, por el que se regulan las ayudas para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda en el ámbito del Plan Asturiano de Vivienda 2006-2008.
RESUELVO
Primero.- Aprobar los ingresos familiares corregidos en los ámbitos territoriales de precio máximo superior Zona 1 y Zona 2, con arreglo a la siguiente tabla:
Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.