Decreto 136/1999, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la intervención integral de la administración ambiental, y se adaptan sus anexos.
- Órgano DEPARTAMENT DE MEDI AMBIENT
- Publicado en DOGC núm. 2894 de 21 de Mayo de 1999
- Vigencia desde 30 de Junio de 1999. Esta revisión vigente desde 15 de Julio de 2003


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TITULO III
Organización administrativa
CAPITULO I
Las oficinas de gestión ambiental unificada
Artículo 19 Competencia territorial y funciones
19.1. Las oficinas de gestión ambiental unificada (OGAU) previstas en la disposición adicional 2 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, son órganos del Departamento de Medio Ambiente que se ubican en Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona y que desarrollan las funciones que les atribuyen la Ley mencionada y el presente Reglamento en relación con las actividades sometidas a la intervención ambiental de la Administración de la Generalidad.
19.2. Las oficinas de gestión ambiental unificada se adscriben a la delegación territorial correspondiente del Departamento de Medio Ambiente, bajo la dependencia del delegado territorial. Su personal depende funcionalmente del delegado territorial y orgánicamente de la unidad a que, en su caso, esté adscrito.
19.3. Las oficinas de gestión ambiental unificada ejercen las funciones siguientes:
- a) Suministrar información ambiental a los usuarios en relación con las actividades.
- b) Verificar formalmente las solicitudes de autorización ambiental y de la documentación que la acompaña.
- c) ordenar e instruir el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental.
- d) Analizar la suficiencia y la idoneidad del proyecto.
- e) Evaluar la incidencia ambiental de las actividades.
- f) Cobrar las tasas correspondientes.
- g) Evaluar los resultados de las actas de control e instruir, si procede, los expedientes correspondientes.
- h) Ordenar e instruir el procedimiento de revisión de la autorización ambiental.
- i) Asesorar técnicamente a los entes locales, las empresas y los ciudadanos.
- j) Velar por la inscripción de oficio de las actividades autorizadas en los registros ambientales.
- k) Mantener un censo de las actividades autorizadas.
Artículo 20 Funcionamiento
Las OGAU actúan de acuerdo con las directrices y normas de funcionamiento que establezca el Departamento de Medio Ambiente.
CAPITULO II
Ponencia ambiental
Artículo 21 Creación y composición
21.1. Se crea la Ponencia Ambiental como el órgano colegiado encargado de garantizar un enfoque integrado de la autorización ambiental y de cumplir los demás requerimientos de prevención, control e inspección encomendados a la Administración de la Generalidad de Cataluña que exigen una evaluación integrada de la contaminación.
21.2. La Ponencia Ambiental depende del Departamento de Medio Ambiente y es asistida por una unidad técnica central y las unidades técnicas territoriales de las OGAU para el ejercicio de sus funciones.
La asignación de los asuntos entre las unidades técnicas se lleva a cabo atendiendo al número, la complejidad y la magnitud de las actividades.
Artículo 22 Funciones
22.1. La Ponencia Ambiental tiene las funciones generales que le atribuye este Reglamento y las específicas siguientes:
- a) Llevar a cabo la evaluación ambiental y la propuesta de resolución de las solicitudes de autorización ambiental y de sus revisiones, tener en cuenta el medio ambiente en su conjunto y formular la declaración de impacto ambiental, si procede.
- b) Emitir el informe preceptivo que se debe llevar a cabo en el caso de las actividades del anexo II.1 de este Reglamento, tanto para el supuesto de otorgamiento de la licencia ambiental como para su revisión, y formular la declaración de impacto ambiental, si procede.
- c) Emitir el informe técnico del grado de incumplimiento de las determinaciones ambientales que resulten de las actas de control practicadas por las entidades colaboradoras de la Administración.
- d) Prestar asistencia técnica a las oficinas de gestión ambiental unificada en sus funciones de asesoramiento técnico especializado a los entes locales, las empresas y los ciudadanos en general.
- e) Hacer la propuesta motivada al órgano ambiental competente para prorrogar el plazo de resolución de la solicitud de autorización ambiental.
22.2. La Ponencia Ambiental es presidida por el director general de Calidad Ambiental, está formada por un representante de cada sector ambiental con categoría de director general o persona en quien delegue y es asistida por una secretaría técnica. A las sesiones de la Ponencia asisten los delegados territoriales del Departamento de Medio Ambiente y, en su caso, expertos expresamente invitados.
22.3. La Ponencia Ambiental puede asignar el ejercicio de las funciones de evaluación e informe, y propuesta, de determinadas categorías de actividades a las unidades técnicas territoriales.
22.4. Integran las unidades técnicas de forma permanente: el personal de los sectores ambientales que es indispensable para el ejercicio de sus funciones y, eventualmente, el personal de refuerzo necesario según la naturaleza y complejidad de la actividad.
CAPITULO III
Dirección General de Calidad Ambiental
Artículo 23 Funciones
23.1. Corresponde a la Dirección General de Calidad Ambiental del Departamento de Medio Ambiente velar por el funcionamiento global del sistema de intervención integral que se establece en este Reglamento.
23.2. En el ámbito de las competencias atribuidas por este Reglamento a la Administración de la Generalidad, corresponde a la Dirección General de Calidad Ambiental el ejercicio de las funciones generales que se le atribuyen en este Reglamento, y las específicas siguientes:
- a) Gestión del sistema de acreditación de las entidades ambientales de control.
- b) Garantizar la homogeneidad de criterios de gestión.
- c) Definir los criterios generales de evaluación de impacto ambiental.
- d) Proponer las normas y prescripciones técnicas de carácter general.
- e) Prestar apoyo a la Ponencia Ambiental y a las OGAU.
- f) Incorporar la información a la base de datos y llevar a cabo su tratamiento.